La heredabilidad de los fondos de AFP: Mitos y verdades del actual sistema

La heredabilidad de los fondos de AFP: Mitos y verdades del actual sistema

Por: Rubén Escobar Salinas | 30.05.2022
El carácter de heredable de los fondos de pensión se ha tomado la discusión por una reforma previsional. Pero, expertos apuntan a que la herencia no suele ser parte de los sistemas de seguridad social y, según la propia Asociación de AFP, en los últimos 18 años solo en un 25% de los casos de fallecimiento de afiliados se ha entregado herencia.

“El tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”, reflexiona Hugo Cifuentes, profesor de la Pontificia Universidad Católica. La facultad de heredar los fondos de pensiones se convirtió en uno de los temas más discutidos respecto a la creación de un nuevo sistema de jubilación.

Primero, a propósito de la discusión en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron al pleno por no aprobar la propuesta de “Con mi plata no”. “Nuevamente la izquierda se niega a reconocer la propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros, la posibilidad de heredarlos y la prohibición al Estado de expropiarlos”, sostuvo entonces la convencional de Vamos por Chile Rocío Cantuarias.

El convencional Bernardo Fontaine generó críticas por la portada de un diario en donde aseguraba que “los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”. Lo que luego fue respondido y desmentido por sus pares.

En paralelo, el gobierno impulsa una reforma que busca cambiar la lógica individual del sistema de jubilación y avanzar a un sistema que incorpore más características de solidaridad, con una cotización adicional de 6% que iría a un fondo colectivo.

Quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlo como herencia son algunos de sus argumentos. Pero, ¿qué pasa actualmente con la heredabilidad de los fondos de AFP? Estas son algunas claves.

Solo en 25% de los casos se ha dado herencia en los últimos 18 años

Lo primero que hay que entender es que la regla general es que actualmente los dineros ahorrados en los fondos de pensión son heredables, explica Rodrigo Henríquez, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Talca.

“En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, lo que constituye un sistema de ahorro forzoso, funciona como si tú estuvieras ahorrando una plata en el banco. Por lo tanto, la lógica es que uno es dueño de los fondos”, afirma Henríquez.

“En ningún caso las AFP se quedan con esos dineros”, enfatiza el académico.

Henríquez explica que, de todas maneras, la heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. “Son dos grandes modalidades de pensión, el retiro programado y la renta vitalicia. Si bien en el sistema hay cuatro modalidades, el resto son mezclas de estos dos”, advierte.

“Si tienes retiro programado quiere decir que los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes lo siguen administrando. Por lo tanto siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las pérdidas”, detalla el académico. Cada año la AFP calcula en base a los fondos los suficiente para entregar.

Si el afiliado fallece en etapa activa -antes de pensionarse- o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, entonces lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia. “Como todo sistema de pensiones lo que busca inicialmente es entregar pensiones, por lo tanto, cuando fallece una persona que es cotizante o pensionado va a preferir otorgar siempre algún otro tipo de pensión”, afirma Henríquez.

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Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran el o la cónyuge sobreviviente; los convivientes civiles; los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio; los hijos e hijas solteras; aunque con algunas restricciones respecto al tiempo de matrimonio o la edad de los hijos. Sobre las restricciones, los hijos deben ser menores de 18 años o menores de 24 en caso que se encuentren estudiando, por ejemplo.

Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar a la pensión de sobrevivencia, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores.

Pero, estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida. Existen proporciones respecto a la pensión que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario. Así, la cónyuge recibe un 60% de la pensión o 50% si existen hijos, los hijos reciben un 15% bajo ciertas condiciones, entre otros.

Solo una vez que se hayan pagado todas las pensiones de sobrevivencia que correspondan, lo que quede de saldo en los fondos del afiliado pasará a formar parte de la herencia.

En el caso de las rentas vitalicias, cambia el panorama. En esta modalidad lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. “Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, deja de estar en su patrimonio”, sostiene el académico. Es decir, como el dinero pasa a ser de propiedad de la aseguradora, a cambio de una pensión de por vida, es imposible hablar de heredabilidad.

Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia. El monto promedio fue de 506,23 UF, alrededor de $16 millones. La AFP que entregó un promedio de monto más alto fue Cuprum, bordeando los $40 millones, mientras que el menor fue Modelo, con $4,8 millones.

Henríquez explica que estas diferencias en los montos entre las AFP pueden ser resultado de los distintos perfiles de afiliados que tienen las compañías. “La AFP Cuprum es la AFP que en general tiene menos afiliados, pero los de rentas más altas. La AFP Modelo, que ha sido de los últimos en ingresar al sistema, tiene gente de rentas más bajas o que ha cotizado poco tiempo, entonces sus fondos de pensión son menores”, afirma.

Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia. En un 38% los herederos o beneficiarios no han ejercido ninguna acción, lo que representa una cifra cercana a US $100 millones, que podrían pasar al Fisco.

“Si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia”

“Esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad”, afirma Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins y magíster en Derecho del Trabajo. “Pero qué pasa en la práctica, el desconocimiento, la mala información, implica que muchas personas ignoren o se queden derechamente sin posibilidad de acceder a los fondos”, argumenta.

“Poniéndonos en el caso de que existan fondos dentro de la AFP, esa desinformación pasa desde no saber los requisitos a no atenerse a los procesos que establecen las administradoras (...). Implica varias trabas en el proceso y muchos requisitos que a veces la gente no maneja”, agrega el abogado.

“Como todo orden de cosas en cuanto a derechos sociales, no nos olvidemos que la seguridad social es un derecho humano, todo esto va de la mano con lo económico y con cuánto tienes ahorrado para dejar alguna herencia por este concepto”, detalla el académico.

Gelsis afirma que en el actual sistema existen principalmente dos tipos de jubilados con altas pensiones. El primero de ellos corresponde a “las personas que tienen mayores ingresos y que han trabajado sin lagunas o de manera continua”. El segundo responde al sistema de empleabilidad conocido como “fordista” o “taylorista”, que corresponde a “el típico trabajador de fábrica o de empresa grande que entró a los 18 años y salió a los 65 años de esa empresa. Como algunos operadores, por ejemplo, de Codelco, Enap u otra empresa grande”.

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La realidad de los trabajadores en el país sería otra. Para el abogado, es necesario mirar el mercado laboral actual y considerar las “formas de flexibilidad de contratación, los contratos a plazos o contratos por obra o faena, lo que implica grandes lagunas, contratos por jornada parcial, part-time, poca contratación de mujeres, etc. Todo esto tiene como conclusión previsional, a la hora de una futura jubilación, las malas pensiones”.

“Si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia. Eso va acompañado no solo de la realidad laboral, sino que también de la social y educacional que rodea a este tipo de trabajadores, que al final quizás tampoco van a realizar los trámites para reclamar los fondos”, afirma el abogado.

La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. El académico enfatiza en que en este caso “efectivamente este dinero no va a pasar a las AFP, pero sí se van a quedar los herederos del beneficiario o afiliado sin ese fondo, ya sea por desconocimiento, por su realidad social o porque derechamente no existen los fondos”.

Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, de acuerdo a lo informado por la misma Asociación de AFP, actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, pero la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas. Del total de las cuentas, solo un 17% mantiene más de $1 millón en sus saldo.

“No podemos dejar de mencionar la realidad actual. Va a ser mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro, respecto a los que estamos cotizando hoy, por el nivel económico y por los retiros del 10%, que han significado que millones de personas se quedaran sin fondos o con fondos mínimos que probablemente van a tener una pensión asistencial. Por lo tanto, ahí malamente sus herederos van a poder gozar de fondos previsionales”, reflexiona Gelsis.

“El tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”

“Lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”, puntualiza Hugo Cifuentes, profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica (PUC). El académico afirma que hablar de “herencia” en los temas de seguridad social es “extraño” y que el sistema chileno está dentro de las excepciones a nivel mundial.

El abogado enfatiza en que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia. Eso obedece a esta lógica nuestra de la capitalización individual”.

“Lo que uno tiene que plantearse es lo siguiente, en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe”, afirma Cifuentes. El profesor argumenta que aquellos fondos que ya están en las administradoras ya constituyen derechos adquiridos para los afiliados, por lo que una reforma no debería cambiar eso forzosamente.

El académico detalla que a nivel mundial “no predomina la capitalización individual”. “Existe capitalización individual o colectiva, pero como complementaria, no como principal”, sostiene. Así, los casos como el de Chile o Perú, donde la capitalización individual es parte central del sistema son una excepción.

“Hay muchos países que tienen sistemas complementarios de ahorro. Como son voluntarios, si fallece la persona ese es dinero de la herencia, si yo no lo consumo en vida queda para mis herederos. Pero la plata que va para cotizaciones de la seguridad social, son para prestaciones de la seguridad social, entre las prestaciones para la seguridad social no existe la herencia”, profundiza.

Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. “Este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos. Pero no es obligación que cuando creas un sistema de seguridad social de pensiones, tengas que dejar un espacio para la herencia”, explica el abogado.

“El tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”, reflexiona Cifuentes.