El agua, bien común inapropiable: un logro constitucional
Olvidamos que el ciclo del agua y el ciclo de la vida son uno mismo
[Jacques Cousteau]
Superando todo tipo de dificultades, el pueblo chileno hace historia. La Convención Constitucional, con sus altos y bajos, aprobó que el agua en todos sus estados es un bien común inapropiable y asumió también el derecho humano al agua. Un paso de enorme trascendencia ya que con esto se apunta a desmontar la mercantilización del líquido vital y su consiguiente saqueo, uno de los pilares del modelo neoliberal. Una decisión que debe ser valorada en toda su dimensión.
Chile es un ejemplo paradigmático del manejo privatizador del agua. En el artículo 24 de la todavía vigente Constitución se dice que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Y esta disposición se complementó en el Código de Aguas, en el que, si bien se considera el agua un bien nacional de uso público, se consolida su posición como una simple mercancía o bien económico.
En la práctica, se separó al agua de la vida, no sólo de la propiedad de la tierra, y se la mercantilizó, sujetándola a la oferta y la demanda. Funciona una lógica que favorece a pequeños grupos de poder y al margen quedaron los derechos de las comunidades víctimas del despojo del agua en sus territorios. Es más, el propietario de los derechos sobre el agua no paga costos por su mantenimiento, tenencia o uso y no se le exige proteger el cauce ni compensaciones por potenciales efectos negativos sobre la cantidad y calidad del agua utilizada, que podría afectar a otros usuarios.
En la reforma al Código de Aguas en 2005 se estableció una suerte de multa por el “no uso” de los derechos de agua, para intentar desincentivar la acumulación ociosa de derechos concedidos; todo esto generó una multiplicación de proyectos y una aceleración de transacciones en el mercado del agua. Esta lógica mercantilista ha llegado a aberraciones extremas cuando, por ejemplo, en el valle de Copiapó en el norte de Chile se negociaron más derechos de uso que el agua efectivamente disponible en la cuenca.
El estrés hídrico no surge sólo por el cambio climático. Chile, un país rico en recursos hídricos, se encuentra, debido a la misma mercantilización del agua, en pleno proceso de desertificación con casi todas sus aguas privatizadas, una situación que se agrava cuando ya no hay aguas superficiales disponibles y se rematan las aguas subterráneas. La demanda por agua creció en un 400% los últimos 30 años y la demanda por derechos de agua subterránea (por agotamiento de agua superficial) en un 60%. De 101 cuencas hidrográficas que tiene el país, la mayoría están agotadas con los derechos de agua severamente sobre-otorgados.
Cabe destacar que los principales responsables de esta situación son los extractivismos, sea el minero o el agroexportador.
Además, sabemos que la todavía vigente Constitución y las leyes chilenas no limitan estos derechos de aprovechamiento del agua en el tiempo ni establecen prioridades de uso. Como saldo de esta realidad, hay más de un millón de personas a lo largo de Chile sin acceso al agua potable. Cerca de un millón de personas en el sector rural aún no cuentan con infraestructura para abastecerse de este elemento en forma estable, lo que equivale a casi un 50% de la población de este sector. No hay duda, como demuestra la experiencia chilena, que reducir el agua a nivel de una mercancía puede generar consecuencias nefastas.
Los retos que plantea la Convención chilena con esta histórica decisión son múltiples. Es de desear que no suceda como en Ecuador, en donde la expresa prohibición constitucional que impide la privatización del agua no fue respetada por el gobierno progresista y tampoco por el neoliberal. La sociedad chilena tendrá que asumir el reto entendiendo que el agua es un derecho humano y que el agua es un componente fundamental de la naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales.
La inapropiabilidad del agua, que cierra la puerta a su privatización, no implica su estatización; aunque el Estado a través de leyes y regulaciones deberá construir el marco para su adecuado aprovechamiento. Pero, sobre todo, es indispensable reconocer la importancia de lo societario, es decir de lo que significa el bien común. Su efectiva cristalización demandará potenciar –y, de no existir, ayudar a construir- las bases comunitarias que posibiliten procesos autonómicos y autosuficientes, indispensables para asegurar el manejo y preservación del agua. De hecho, hay casos en donde el manejo del agua a nivel comunitario ha tenido resultados notables, como lo que se vive en muchísimas comunidades indígenas y campesinas en todo el planeta.
Esta disposición constitucional debería venir acompañada de una clara prelación en el uso del agua: en primera instancia para atender las demandas de los seres humanos, incluyendo la soberanía alimentaria, así como para asegurar el ciclo vital del agua, luego para actividades productivas que no afecten los derechos que se van estableciendo en la nueva Constitución.
En paralelo a la inapropiabilidad del agua cabría establecerla como un patrimonio, tanto como un bien nacional estratégico de uso público. La tarea que se viene es compleja. A partir de la norma constitucional aprobada hay mucho material para hacer realidad la inapropiabilidad. Y eso exigirá muchas luchas políticas.
En suma, recuperar el agua como un derecho humano, y asegurar el ciclo vital del agua como un Derecho de la Naturaleza, es una decisión que, con seguridad, alentará a la sociedad chilena para aprobar la nueva Constitución, que no puede ser asumida como un punto de llegada, sino como un punto de partida para seguir construyendo una sociedad democrática.