Convención aprueba norma para reelección inmediata del Presidente y baja requisito de edad
En su avance del borrador de la Nueva Constitución, la Convención aprobó el Artículo 45, el cual permitirá la reelección inmediata, por un periodo, del Presidente de la República en ejercicio.
Con 114 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones, el Pleno constituyente pasó a borrador la norma.
“La o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, sólo una vez”, se leerá en el bosquejo de Constitución.
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Además, se aprobó el Artículo 40, que baja el requisito de la edad mínima para que un ciudadano se postule a Presidente de la República.
“Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido 30 años de edad”, estipula la norma.
Finalmente, se detalla que el aspirante al sillón de La Moneda, “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección”, con lo cual se evitarán los problemas que causó Franco Parisi, quien durante su candidatura no puso un pie en Chile.
“No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil, cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”, añade como excepción.