Quinto retiro del 10% del gobierno: ¿Quiénes podrán sacar su dinero desde las AFP?

Quinto retiro del 10% del gobierno: ¿Quiénes podrán sacar su dinero desde las AFP?

Por: Cristian Neira | 12.04.2022
Este martes, el gobierno de Gabriel Boric presentó su proyecto alternativo al quinto retiro del 10% de las AFP, el cual no será universal y habrá condiciones para sacar el dinero. Acá te contamos quiénes podrán y quiénes no.

Como un proyecto alternativo al quinto retiro del 10%, el gobierno de Gabriel Boric presentó este martes una moción que tendrá condiciones para que los afiliados puedan sacar su dinero desde las AFP.

La ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, explicó que “a través del diálogo de los parlamentarios y parlamentarias, particularmente de la Cámara de Diputados y Diputadas, se han recogido otros elementos que justamente buscan atender a situaciones que son complejas, como las deudas de pensión alimenticia, como otro tipo de deudas (hipotecarias o para las primeras viviendas sociales), y otros elementos más”.

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¿Cómo será el Quinto retiro del 10% del gobierno?

Este proyecto habilitará un giro del 10% de los fondos para seis fines específicos, como una manera de no hacerlo universal y evitar un impacto mayor en la inflación.

  • Para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias: El alimentario acreedor podrá pedir el retiro desde el fondo del alimentante deudor, para lo cual formula una modificación a la ley sobre abandono de familia.
  • Para el pago de deudas de salud: Las personas podrán autorizar el pago de deudas vigentes de salud, que sostengan tanto con su sistema de previsión público como privado, como con prestadores institucionales, desde sus fondos previsionales, previa acreditación de las deudas por la Superintendencia de Salud. Sólo deudas a título personal contraídas por la o el afiliado.
  • Para la adquisición de la primera vivienda: Para incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios contemplados en los decretos supremos 1 y 29, ambos de 2011.
  • Para el pago de deudas hipotecarias de la primera vivienda: Para pagar créditos de hasta 4.000 UF. Sólo deudas a título personal contraídas por la o el afiliado.
  • Para el pago de servicios de gas y electricidad: Cuentas vencidas hasta el 31 de marzo 2022. Sólo deudas a título personal contraídas por la o el afiliado.
  • Para el pago de otras deudas financieras: Pago de deudas, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo del 2022. Sólo deudas a título personal contraídas por la o el afiliado.