Los 14 artículos de Sistemas de Justicia aprobados en general por la Convención
El Pleno de la Convencional Constitucional, en su sesión número 55, llevó a cabo su primera jornada de debate y votación de normas constitucionales, ocasión donde se revisó el primer informe entregado por la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, que contenía una propuesta de 16 artículos referidos a los “Principios generales del Sistema Nacional de Justicia”.
De los 16 artículos, las y los convencionales aprobaron, en una extensa jornada, 14 de las normas mencionadas, las cuales ahora podrán quedar establecidas en el proyecto de nueva Constitución, tras ser discutidas en particular el próximo jueves 17 de febrero.
Las normas aprobadas plantean, entre otras cosas, los principios de pluralismo jurídico; la independencia jurisdiccional, el acceso gratuito a la justicia, mecanismos colaborativos de resolución de conflictos (que logró el más amplio apoyo con 150 votos a favor y una abstención) y el derecho de acceso a la justicia.
Por otro lado, los dos artículos rechazados, por no lograr el quórum de 103 votos favorables, correspondientes a dos tercios de la CC, son referentes a la inamovilidad de los jueces, y la ejecución de resoluciones, que permite que dicha ejecución sea solicitada no solo a la fuerza pública sino “a toda otra autoridad o persona” y, además, en materia de normas internacionales de Derechos Humanos, permitiría revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Los artículos aprobados
La primera de las normas que cumplió con los requisitos fue el artículo 1, sobre función jurisdiccional, que obtuvo 107 votos a favor. En detalle, establece que “la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos”.
A continuación, el artículo 2, que logró 114 sufragios favorables, se trata de pluralismo jurídico y señala que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.
La tercera norma aprobada, con 113 votos a favor, habla sobre independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Entre otras cosas, indica que las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, que la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley, y que ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
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A continuación, el artículo 5 sobre derecho de acceso a la justicia, fue aprobado en general con 140 votos a su favor, y establece que la Constitución garantice el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. “Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes”, añade.
Por otro lado, la norma número 6 se aprobó con 128 sufragios, la cual habla sobre tutela jurisdiccional efectiva. Esto es, que “todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.
El artículo 7, en tanto, es referente a inexcusabilidad e indelegabilidad. Aprobado con 114 votos a favor, indica que “los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión”, y que “el ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.
Tras rechazar la octava norma, el Pleno de la Convención Constitucional dio el visto bueno al artículo 9, con 114 sufragios, sobre fundamentación y lenguaje claro. En detalle, establece que “las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.
Acceso gratuito a la Justicia
A continuación, se aprobó la norma 10, respectiva a gratuidad en el acceso a la Justicia. Este artículo, que consiguió 141 sufragios a su favor, siendo el tercero con más votos, señala que “el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”, que “la justicia arbitral será siempre voluntaria” y que “la ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.
Por su parte, el artículo 11 sobre principio de responsabilidad jurisdiccional, obtuvo 113 votos de las y los constituyentes. La norma establece que “las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia”. Además, indica que “los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.
También se dio el visto bueno a la norma 12 respectiva a Publicidad, Probidad y Transparencia. Aprobada con 145 votos a favor, siendo la segunda con más sufragios favorables, indica que “todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas”, con excepciones para casos donde la publicidad pueda significar un peligro grave a la integridad de las personas. Asimismo, señala que los principios de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país, y que la ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción.
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El artículo 13, por su parte, obtuvo 118 sufragios favorables y habla sobre el principio de Justicia Abierta, lo que se traduce en que “la función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.
A continuación, la norma 14, respectiva a paridad y perspectiva de género, fue aprobada con 115 votos. En detalle, indica que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”. Además, busca que el Estado garantice que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias, y que todos los tribunales resuelvan con enfoque de género.
El artículo 15, por otra parte, se aprobó con 114 sufragios, y habla sobre plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, señalando que la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los mencionados principios. Esto es, que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.
Finalmente, la norma que más votos favorables obtuvo fue la 16, sobre mecanismos colaborativos de resolución de conflictos, con 150 sufragios a su favor. En detalle, el artículo señala que “es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.