Foro de la PUC recomienda a la CC establecer el agua como bien nacional de uso público
Desde la Comisión de Aguas del Foro Constitucional de la Pontificia Universidad Católica (PUC) entregaron este martes una serie de recomendaciones y propuestas al trabajo de la Convención Constitucional, relacionadas con el tratamiento constitucional de las aguas.
De acuerdo con sus elaboradores, el documento identifica algunas de las temáticas más relevantes para la deliberación constitucional sobre aguas, ofreciendo un diagnóstico sobre la situación país, precisando cuál es el rol de una Constitución en esta materia y entregando propuestas concretas para el debate nacional.
La Comisión de Aguas es liderada por la profesora Daniela Rivera, y cuenta con el trabajo de Winston Alburquenque, Sandra Cortés, Guillermo Donoso, Óscar Melo, María Molinos, Alejandro Parodi, Francisca Reyes, Raimundo Soto y Sebastián Vicuña.
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Dentro del texto, se aborda el rol de las aguas, destacando que reconocer e incorporar los valores y funciones de la misma es fundamental para promover políticas públicas, normas y una gestión hídrica sostenible y equitativa, citando para este fin a las Naciones Unidas.
Entre los factores más relevantes del recurso, los autores del texto abordan la multiplicidad de funciones y valores del agua, su realidad diversa, cambiante y dinámica, y la escasez hídrica que se vive en el país, la cual obliga a planificar el uso del agua y resolver sus conflictos.
Basándose en estos antecedentes, las y los expertos del Foro Constitucional de la PUC recomiendan formular, como principio constitucional orientador de la regulación y gestión de las aguas, y como criterio a observar por el legislador y los organismos con competencias en materia hídrica, el reconocimiento e incorporación de todas las funciones que las aguas cumplen y de los distintos valores que representan en la sociedad.
Así también, postulan la necesidad de consagrar los derechos humanos al agua para uso personal y doméstico bajo estándares de suficiencia, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad, así como el derecho al saneamiento, según las condiciones que fije la ley, y precisando el/los organismos responsables de su cumplimiento.
Nacionalizar las aguas
Por otro lado, proponen redefinir la naturaleza jurídica del agua, al establecer explícitamente el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, en sus diversos estados, y precisar los derechos, atribuciones y deberes genéricos del Estado y de los particulares en relación a ellas.
Asimismo, sobre los criterios de asignación de usos de agua, plantean que podrán otorgarse, vía concesión de la autoridad administrativa competente, derechos de aprovechamiento sobre las aguas, correspondiendo a la ley regular su otorgamiento, condiciones de ejercicio, limitaciones y extinción, en conformidad al interés público o nacional.
Finalmente, respecto a la institucionalidad del agua, recomiendan a la Convención que disponga que la administración pública de las aguas deba ser ejercida por un organismo autónomo y técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. De no ser acogido lo anterior, plantean que pueda ser administrada al menos por un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con un mecanismo de designación que asegure su relativa independencia del gobierno o poder político de turno.
“Una ley deberá crear y establecer el estatuto orgánico y competencial del organismo correspondiente”, añaden los autores del documento, precisando que la gestión de las aguas debe realizarse de manera integrada y descentralizada, en función de las particularidades de cada cuenca u hoya hidrográfica, a través de las entidades que la ley disponga al efecto.