La Constitución Ecológica y la polémica por los límites al derecho a la propiedad
“Hay una laguna acá en mi distrito que se secó. Los empresarios hicieron uso del derecho de propiedad del agua y la secaron porque la necesitaban para regar sus fundos, sin pensar en las consecuencias. Así sucede cuando desvían los ríos, cuando sacrifican los bosques para ser reemplazados por palta, cítricos…”, relata Francisco Caamaño, constituyente por el distrito 14, al ser consultado sobre el derecho de la propiedad privada en Chile.
Como este caso, hay muchos. Esto se debe a que el derecho a la propiedad en Chile garantiza la potestad a algunos-con frecuencia a empresas o a aquellos con los recursos suficientes- de convertirse en “dueños” de terrenos que dan acceso, o abarcan parte de ecosistemas clave como volcanes, montañas, ríos y lagos, que no solo proveen bienes y recursos esenciales a comunidades y ciudades enteras, sino que también desempeñan un papel fundamental en el equilibrio ecológico del país.
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“Es por ello que en Chile es posible instalar una mina al interior de un parque nacional”, señala Ezio Costa, director ejecutivo de la ONG FIMA, en una entrevista realizada por Mongabay. También este mismo derecho es el que, en parte, da pie a casos como el de “Chernobyl chileno”.
En ese sentido, la discusión en torno al derecho a la propiedad privada suele despertar controversias en el país. Para algunos, es necesario resguardar este derecho a toda costa en la Carta Magna, en pro de asegurar el desarrollo económico de Chile. Para otros, a la luz de la crisis climática que enfrenta el planeta, es necesario avanzar hacia una Constitución Ecológica y establecer límites que hagan mayor énfasis en la función ambiental y social de los ecosistemas.
¿Qué implica esto último y qué consecuencias podría traer para el país? En este artículo ahondamos dichos puntos, con ocasión del proceso constituyente que vive el país y la reciente aprobación para redactar la nueva Carta Magna en un contexto de Emergencia Climática y Ecológica.
El Cajón del Maipo es una de las zonas en donde la función ecológica de la propiedad es cuestionada. Foto: Deensel / Wikimedia Commons.
Un derecho consagrado
La facultad que tienen los chilenos de usar, disfrutar y disponer libremente de sus bienes, mejor conocida como derecho a la propiedad privada, está consagrada en el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la gran mayoría de las Constituciones a nivel mundial. De hecho, en un ensayo publicado por Pablo Paniagua y Álvaro Vergara, los autores incluso afirman que varios de los llamados “países del primer mundo”, protegen “de forma más férrea la propiedad privada”, tomando como fuente el Índice de Libertad Económica (Index of Economic Freedom).
No obstante, la interpretación del derecho a la propiedad incluye distintos matices y durante años ha evolucionado, al punto de que hoy en distintos países de Latinoamérica también tiene una dimensión relacionada con una mayor protección de los intereses colectivos que podrían verse afectados con su ejercicio.
En Chile también el derecho a la propiedad está protegido por el artículo 19 Nº24 de la Constitución e incluso un reporte elaborado por la ONG FIMA explica que se reconoce que el legislador tiene la facultad de limitarlo, siempre y cuando esta acción esté justificada en su función social, delimitada en ejes temáticos, siendo uno de ellos la conservación del patrimonio ambiental.
“Sin embargo, en la práctica, cuando se han intentado incluir modificaciones que buscan avanzar hacia la sustentabilidad o hacia una mejora en el acceso a los recursos naturales, se ha alegado por la industria que no serían admisibles porque significan una vulneración al derecho de propiedad de quienes ejercen esta actividad”, se indica en dicho reporte.
Una nueva Constitución podría abogar por reforzar la función ecológica de la propiedad. Foto: Marcelo Ois Lagarde/ Wikimedia Commons.
Conflictos ambientale
Para distintos especialistas en materia legal y usos de suelo, como consecuencia de este escenario, se profundizan problemáticas tales como ecosistemas fragmentados, contaminación, las denominadas “zonas de sacrificio” y una serie de elementos nocivos para el desarrollo ambiental, sobre todo en Chile central.
“El tema de la propiedad se ve diferenciado según el área en la que estemos. Si uno mira las estadísticas, las zonas rurales se conservan en los extremos del país, pero en lo más poblado de Chile ese derecho siempre se ha ejercido a favor del desarrollo económico, industrial o inmobiliario, y en contra de la protección de los ecosistemas”, señala Carolina Rojas, investigadora del Centro de Desarrollo Urbano Sustentable (Cedeus).
En ese sentido, Rojas explica que el efecto ambiental más significativo es que los usos del suelo relacionados con el modelo extractivista “han sido prioritarios ante cualquier tipo de conservación”. Al respecto, Costa señala distintos casos en los que sería posible constatar lo anterior.
Entre ellos, el director ejecutivo de FIMA destaca la agroindustria y el daño que producirían en las laderas de los cerros en la zona central, profundizando la crisis hídrica; la forestales, las cuales harían algo similar al sur del país y contribuirían con la pérdida de biodiversidad, degradación de los suelos, y alteración de ciclo del agua; y finalmente, la destrucción de humedales. “Estos simplemente se drenan y se construye sobre ellos sin mucha consideración sobre lo que eso significa para los ecosistemas”, lamenta.
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“Si quieres proteger o conservar un espacio como un santuario de la naturaleza, los propietarios pueden estar en contra de este tipo de acciones. Se ve que la conservación está en los parques nacionales, como en grandes áreas de bosques nativos, glaciares, ríos, o paisajes excepcionales, no en áreas que están ocupadas”, señala Rojas.
Especialistas consideran que la función ecológica de la propiedad se tiende a olvidar en las zonas más habitadas. Foto: Alvareznelson / Wikimedia Commons.
El nuevo escenario
Frente a lo anterior, para quienes abogan por una Constitución Ecológica el actual proceso constituyente abriría la posibilidad de establecer ciertos “límites ambientales”, sin que ello implique derribar el derecho en sí. Por el contrario, Costa reafirma que la gran mayoría de las constituciones consagran el derecho a la propiedad privada “y está bien que así sea”. La diferencia está en dónde se “marca la cancha”.
“Lo que podría y espero que suceda en Chile es que se reconozca la propiedad privada y la pública como estatutos, pero también se permitan otros tipos de propiedades: comunitarias, o de cooperativas, por ejemplo, y además que se mantengan fuera del ámbito de la propiedad privada y pública, estos bienes que son comunes naturales, como el agua, aire, mar, costas, riberas, altas montañas y servicios de funciones ecosistémicas”, señala
Asimismo, Costa indica que sería óptimo que se establezca la mencionada función ecológica de la propiedad, la cual permitiría tanto al legislador como al Estado en general operar con base en ella y ampliar las posibilidades de que existan regulaciones que restrinjan ciertos usos de la propiedad. Como ejemplo de esto, se podría mencionar el caso de los humedales.
“Los humedales como ecosistema se han visto perjudicados por la minería y, dentro de las ciudades, por el desarrollo inmobiliario, portuario e industrial. Ahí el derecho a la propiedad da el derecho legítimo a los propietarios de estos terrenos de venderlos o de rellenarlos para aumentar su valor, lo cual ha ido en contra de la conservación y protección de áreas que brindan una serie de servicios ecosistémicos”, explica Rojas, antes de señalar como ejemplo el caso del humedal Río Elqui.
Los humedales son uno de los ecosistemas clave que tienden a ser “rellenados” y sustituidos. Foto: Andrea021 / Wikimedia Commons.
El día a día
A pesar de las preocupaciones que traería para ciertos sectores discutir el derecho a la propiedad privada en el actual proceso constituyente, los límites que proponen algunas bancadas y organizaciones se remiten principalmente a los bienes naturales.
“Hablar de la propiedad privada y disminuir su ámbito no es algo que afecte realmente en las posibilidades de desarrollo de un país. En el día a día del noventa y tanto por ciento de los ciudadanos/as no les afectará mucho porque la mayoría de nosotros/as no somos propietarios o poseemos bienes urbanos que no tienen este tipo de problematización”, indica el portavoz de FIMA.
En ese sentido, Costa explica que para aquellos ciudadanos que tengan bienes naturales podría existir un ajuste regulatorio a mediano plazo “no porque la propia Constitución lo vaya a hacer, sino debido a que entrega la garantía y la posibilidad de que se realice ese cambio a futuro”.
Entre dichos cambios estaría, por ejemplo, la prohibición del drenaje o destrucción de humedales en ciertos sectores; mayores requisitos para poder afectar un bosque (como la imposibilidad de talarlo o sustituirlo con otro tipo de árboles); o que quienes tengan propiedad sobre un espacio en donde existen glaciares, salares o cualquier otro tipo de ecosistemas estratégicos y frágiles, estén obligados a preservarlos.
“Lo ideal es que no hagan afectación de esos elementos. Si hablamos del desarrollo del país y por tanto de las posibilidades de bienestar de todos y todas, ahora y para el futuro, es más la ganancia de proteger la naturaleza, que la de permitir una destrucción de corto plazo para que una persona determinada se beneficie”, puntualiza Costa.
Atardecer al sur de Chile. Foto: Bruxemi / Wikimedia Commons
Polémicas en el horizonte
Puertas adentro de las salas en donde se discute la nueva Constitución, para quienes abordan el tema de la propiedad privada es bien sabido que puede despertar temor en la población.
“Este tema es fundamental. (...) Es uno de los que más preocupa a los chilenos/as que creen que les van a expropiar sus casas”, señala Caamacho, a la vez que descarta la posibilidad.
En ese sentido, Caamacho recalca que el foco del debate no estaría en derribar el derecho de la propiedad privada de los ciudadanos, el cual es un principio fundamental, sino en garantizar la función ecológica de la misma.
“Doy mi opinión personal, más que por grupo político: que los bienes privados se sigan manteniendo es un tema de derecho humano, pero en ese sentido también debemos velar para que no esté por encima de otros principios. (...) Nosotros vamos a categorizar lo que viene siendo este rango constitucional para que se respete el ciclo, ecosistemas, biodiversidad y demás seres vivos que habitan en la propiedad”, indica.
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Finalmente, afirma que todavía queda un largo camino por recorrer, si bien pronostica que, una vez se aborde el tema se podrían generar grandes expectativas y “campañas de desinformación” por parte de algunos sectores.
“Independiente de que haya salido con gran aprobación esto de que la convención se declara en Emergencia Climática y Ecológica, no se si las fuerzas políticas más conservadoras están dispuestas a darle esta categoría constitucional de la función ecológica. Es un tema que está en debate y lo más probable es que tengamos que explicar y dialogar lo que implica”, concluye.