Igualdad y diferencias en el proceso constituyente (Una respuesta a Carlos Peña)
Carlos Peña consagró su última columna en El Mercurio al problema de las reivindicaciones identitarias en la Convención Constituyente. Considera que ellas han sido necesarias para poder otorgar una más efectiva igualdad a quienes han sido históricamente discriminados por razones de etnia o género. La política de discriminación positiva no constituiría entonces una negación, sino un medio de mejor realización del valor de la igualdad. No obstante, esto no significaría en modo alguno pretender una superioridad moral o cognoscitiva respecto de los demás constituyentes. La Constituyente requiere basarse en el principio del mejor argumento y no admite preminencias debidas a la pertenencia a un grupo específico.
Comparto plenamente la opinión de Peña respecto a un diálogo fundado en “buenas razones". En política, los acuerdos son imprescindibles y requieren una disposición de todas las partes a escucharse y a argumentar en forma razonable. Sin embargo, en este caso, esta aspiración debe conjugarse con el hecho de que los constituyentes indígenas llegaron a ser tales en virtud precisamente de una regla de discriminación positiva. No es realista pensar que puedan o deban deshacerse de dicha condición étnica al participar en el debate. Otro tanto será probablemente reivindicado por las mujeres (elegidas también bajo una cláusula de paridad); como también por los representantes de regiones, de minorías sexuales y de sectores populares, todos los cuales representan a sectores sociales han sufrido también de profundas formas y grados de exclusión. La Convención no es una instancia de reparación o de definición de políticas sociales específicas en pro de la inclusión, pero no puede asumir su tarea sin tener en cuenta las heridas del pasado y las del presente, estableciendo normas apropiadas a la superación de la desigualdad y la discriminación.
De acuerdo con lo dicho, el problema es el de la relación entre igualdad y diferencia y no su mutuo rechazo. Siguiendo al último Rawls, creemos que una sociedad democrática y liberal requiere principios compartidos, pero que dichos principios son el resultado de un acuerdo amplio entre partes que pueden invocar razones distintas, un “consenso superpuesto”. La tarea de la Convención es precisamente buscar reglas válidas para el conjunto, pero ello no significa el abandono de las diferencias –partiendo por las étnicas y de género– sino considerarlas como un medio más propicio alcanzar principios que reflejen la voluntad de todos y sean realmente integradores. La cuestión no es desprenderse de lo propio ni atrincherarse en él, sino pensar en el trabajo constituyente como un proceso de deliberación política que sea también una forma de aprendizaje mutuo. En él, los participantes pueden concordar en principios comunes que nos conviertan en una sociedad más integradora, más respetuosa de sus diferencias y legítimamente orgullosa de sus valores comunes.