Justicia en Palestina y el temor de los que pierden impunidad
He leído la fundamentada columna de Maher Pichara “Aterrizó en Israel una vacuna no deseada: la legalidad internacional” (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/02/11/aterrizo-en-israel-una-vacuna-no-deseada-la-legalidad-internacional.html), en la cual se exponen algunos de los actos cometidos por Israel que permiten afirmar que son perseguibles por la jurisdicción penal internacional. En efecto, la operación “Margen Protector” sobre Franja de Gaza el 2014 con más de 2.500 muertos, entre los cuales hubo 600 niños, niñas y adolescentes; y la operación “Plomo Fundido” de 2008-2009, que dejó a 1.400 muertos, de los cuales 320 fueron niños, niñas y adolescentes, son suficientes para dar amparo a la acción judicial de la Corte Penal Internacional. Por cierto, el mismo Maher Pichara presenta otras operaciones militares que permiten observar la sistematicidad con la cual se cometen estos atroces crímenes en contra de una población civil que vive bajo administración/ocupación israelí.
El motivo de la presente columna no es precisamente añadir más argumentos a los presentados por el propio Maher Pichara, sino que contrargumentar las tesis infundadas de Daniel Colodro en su columna “Inaceptable politización de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en Israel” (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2021/02/21/inaceptable-politizacion-de-la-jurisprudencia-de-la-corte-penal-internacional-en-israel.html), en la que repite lo que desde hace décadas los partidarios de la limpieza étnica sobre territorio palestino vienen afirmando. En efecto, se intenta mantener la no interferencia de ningún órgano jurisdiccional del sistema de Naciones Unidas o de cualquier otro, como la Corte Penal Internacional (CPI), sobre las políticas de Estado de Israel, que violan sistemáticamente los derechos de los habitantes originarios de esas tierras. Ello permite dejar en evidencia la primera gran paradoja en sus tesis, ya que el único título que valida la existencia de Israel como Estado-Nación ha provenido desde mediados del siglo XX por el propio sistema de Naciones Unidas, al cual Tel Aviv desconoce el régimen de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Colodro sentencia que es inaceptable la jurisdicción de la Corte sobre los “territorios de Judea y Samaria”, es decir, Cisjordania y Gaza. Sobre ello, hay que señalar que con dicha denominación deja en evidencia que asume soberanía sobre un territorio que el derecho internacional, y por ende la comunidad internacional, no les ha concedido y tampoco ha reconocido como israelí. Además, en este caso no debiera ser una potencia que viola sistemáticamente los derechos humanos de una población civil la que tenga la última palabra respecto a si accede o no la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI). Al respecto, ha sido el propio órgano creado para tales efectos, en el Tratado de Roma de 1998, el que ha decidido de oficio señalar que tiene las competencias para investigar los hechos cuyas evidencias permiten sostener que son clasificables como crímenes de guerra y/o lesa humanidad.
Debemos añadir que desde 2015, momento en que fue reconocido Palestina como un Estado observador en el sistema de Naciones Unidas, la CPI inició el procedimiento interno para dilucidar en derecho si tiene competencias o facultades para investigar. Recientemente han concluido que sí tiene jurisdicción sobre territorio palestino ocupado por Israel, desatando el nerviosismo de la élite israelí, en especial de los agentes de Estado. La CPI, al reconocerse competencias para investigar las violaciones a los derechos humanos sobre la población palestina, está enviando una señal contraria a la impunidad a la cual Israel se había acostumbrado. La CPI no sólo genera un precedente para quienes pensaban que serían impunes para siempre tras cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad, sino que también reabre el debate mundial acerca la necesidad de revivir los compromisos con los derechos fundamentales por parte de los Estados y de la exigibilidad de estos por parte de la ciudadanía. Incluso algunos han levantado la voz, y desde una mirada humanista hablan de la necesidad por reeditar el espíritu en el cual se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tras las acciones judiciales que emprenda la CPI estarán en juego los cimientos de la sociedad internacional, ya que la inercia hacia la impunidad había tendido a normalizar estas conductas de las potencias, como Israel, en contra de población civil, en este caso los palestinos. Ello ha estado erosionando no sólo la legislación internacional, sino además el espíritu mismo de las normas del Ius Cogens, o sea, de las que emanan de la propia dignidad de las personas. Es decir, de seguir impávidos permitiendo los castigos colectivos; acciones militares sobre población civil; arrestos sin un debido proceso; niños, niñas y adolescentes en cárceles; entre un sin fin de crímenes y/o arbitrariedades que violan los derechos fundamentales de los civiles en Palestina, en un marco cada vez más aceptado de “cuerdas separadas” por parte de las cancillerías. Vale significa que, por un lado, se lamentan y encapsulan las violaciones a los derechos humanos y, por otro, se negocian acuerdos comerciales, intercambio de ciencia y tecnología, etc., y se va menoscabando la legitimidad y credibilidad del régimen internacional.
En consecuencia, no sólo la comunidad internacional se transforma en cómplice de dichos crímenes, sino que en los hechos se incumplen las Convenciones de Ginebra y todo el patrimonio tangible e intangible (valores) de la humanidad que existe detrás del respeto a los acuerdos que garantizan, promueven y sustentan la protección de los derechos humanos.