Democracia: ¿realmente para todos?
Vivimos tiempos de amplia reflexión respecto a los derechos ciudadanos. Sin embargo, llama la atención la escasa reacción de la opinión pública respecto a la incapacidad de nuestras instituciones para definir e implementar un procedimiento que permita garantizar el derecho a sufragio de las personas contagiadas con Covid-19, o de quienes presentan más de 75 años de edad, en el plebiscito constitucional del próximo mes de octubre.
Situaciones como ésta no son nuevas en nuestro país. Así, es posible recordar el largo camino que debimos recorrer para reconocer e implementar, recién a partir de 2017, el voto de los chilenos/as en el extranjero. De igual forma, un problema que ha sido históricamente invisibilizado es la situación de las personas privadas de libertad que se encuentran legítimamente habilitadas para sufragar, pero que se mantienen impedidas de hacerlo producto de la incompetencia de nuestras autoridades y una generalizada desidia ante una flagrante vulneración de derechos.
Nuestra actual Constitución establece que la “ciudadanía”, y con ello también el derecho a sufragio, se pierde por la imposición de una pena aflictiva (condenas de más de tres años) o por la comisión de determinados delitos de terrorismo. Además, determina la suspensión del derecho a sufragio de las personas que son imputadas por este tipo delito o que arriesgan la imposición de penas aflictivas. Por tanto, si bien un número importante de las personas que se encuentran encarceladas en Chile estarían legalmente inhabilitadas para participar de procesos eleccionarios, otro número igualmente relevante no tendría impedimentos legales para ejercer dicho derecho, y es responsabilidad del Estado establecer los mecanismos necesarios para que puedan hacerlo.
Estimar la cantidad exacta de personas encarceladas que podrían votar requiere un análisis detallado de cada caso y la construcción de un padrón electoral especial. Sin embargo, una revisión rápida de los compendios estadísticos de Gendarmería permite estimar que más 8.000 personas privadas de libertad podrían estar exentas de cualquier restricción respecto a su derecho a sufragio. En específico, entre 2015 y 2018, cerca de 5.500 personas se mantuvieron cumpliendo condenas inferiores a los tres años, representando una proporción equivalente al 20% de la población condenada. En tanto, asumiendo una distribución equivalente (y cautelosa) en el caso de la prisión preventiva, podrían sumarse, por lo menos, otras 2.700 personas sin impedimentos legales para emitir su voto. Estas cifras demuestran (al menos de manera preliminar) cuán grave sería la vulneración de derechos políticos al interior de las cárceles nacionales.
Parte fundamental de la misión institucional del Servicio Electoral (Servel) involucra contribuir a la democracia mediante la promoción de la participación ciudadana informada, así como la organización de los procesos electorales y la conformación del registro y padrón electoral (Ley N° 18.556). Del mismo modo, Gendarmería de Chile está mandatada a atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de la población penal, en estricto reconocimiento y respeto de sus derechos inalienables (DL N° 2.859). Sin embargo, ambas instituciones han sostenido de manera permanente que no tendrían las competencias necesarias para implementar procesos electorales que permitan garantizar el ejercicio del derecho a voto de las personas privadas de libertad.
Al respecto, organizaciones de la sociedad civil, como la ONG LEASUR o Proyecto Reinserción, han analizado la factibilidad de realizar votaciones presenciales en recintos penales e incluso a través de correo postal, a objeto de simplificar las diversas coordinaciones interinstitucionales necesarias para garantizar la transparencia del proceso. En este sentido, es importante señalar que el voto postal es una alternativa utilizada en diferentes países (como EE.UU., España o Corea del Sur) como mecanismo de votación anticipada para grupos específicos o para cualquier persona que así lo solicite. Incluso, muchos extranjeros residentes en nuestro país actualmente ejercen su derecho a sufragar a través de esta vía, contando con la colaboración de Correos de Chile para concretar dicho propósito.
En otras palabras, la falta de planificación y proactividad institucional en esta materia no sólo refleja una grave vulneración de un derecho fundamental, consagrado tanto en la normativa nacional como internacional, sino también la profunda situación de exclusión y marginalización política en la que se encuentra la población penitenciaria en Chile, a la cual se ha privado sistemáticamente de espacios de expresión y manifestación de sus opiniones e intereses (Marshall et al., 2019).
Una situación como ésta podría resultar disonante con la última evaluación obtenida por nuestro país en el Índice de Democracia Global elaborado por The Economist (2019), donde Chile elevó su ranking desde la categoría "democracia defectuosa" a la de "democracia plena". Sin embargo, la misma resulta bastante comprensible cuando se analizan nuestros resultados específicos, ya que pese a alcanzar altos puntajes referidos a “proceso electoral y pluralismo” (9,6), “libertades civiles” (9,1), “funcionamiento del gobierno” (8,6) y “cultura política” (8,1), Chile aún presenta puntajes regulares o bajos en la dimensión “participación política” (5,0), que no sólo involucra la participación electoral sino también el esfuerzo de las autoridades por promover la participación política.
En definitiva, si bien los eventos sociales y políticos que recientemente han tenido lugar en nuestro país han significado un importante florecimiento de nuestra cultura democrática, los mismos aún no han sido capaces de erradicar una cultura institucional acostumbrada a tolerar vulneraciones a los derechos políticos de las personas.