“No se puede favorecer una carrera criminal”: Abogados de las denunciantes de Pradenas apelarán por prescripción de casos de abuso sexual
En la formalización de Martín Pradenas de este miércoles se entregaron detalles de los relatos que entregaron cinco víctimas a la Fiscalía que aseguran haber sido violadas y abusadas entre 2010 y 2019. Los patrones de abuso se repetían: niñas menores que él, en condiciones de vulnerabilidad por estar bajo efectos del alcohol, las abordaba y las forzaba sin ningún consentimiento de ellas.
Pese a eso, este miércoles finalmente el juez Federico Gutiérrez del Juzgado de Garantía de Temuco rechazó dictar su prisión preventiva, quedando con arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a las víctimas. El juez estimó que con las pruebas presentadas se lograba acreditar solo la violación de Pradenas hacia Antonia Barra, pero no así otros delitos, como el de abuso sexual hacia la misma joven y la violación que denuncia otra de las víctimas en 2018.
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Esto generó innumerables muestras de rechazo por parte de organizaciones feministas y de los tres abogados de las víctimas quienes calificaron como sumamente grave desestimar las pruebas aportadas durante la jornada anterior.
Para el abogado de la familia Barra Parra, Roberto Celedón no consideró existen antecedentes importantes para acreditar los hechos, como el informe del Servicio Médico Legal del 15 de julio. “Son cinco páginas muy importantes que hace un análisis del video, de la voz de Antonia y, además, señala que estaría bajo la influencia de depresores del sistema nervioso central. Lo firman varios médicos y es una pericia extremadamente importante que el juez obvio, lo baypaseo, lo omitió, lo anuló”, señala. Con esto, se acredita que Pradenas actúa sobre una persona que no tiene pleno dominio corporal de sí.
Lamenta, además, que por resolución judicial esas personas no van a tener acceso a la justicia por un modo de interpretar la ley en términos de aceptar la violencia contra la mujer. “Eso implica que las afectadas puedan llegar hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) porque hay denegación de justicia”, aclara. La resolución de este miércoles, asegura, favorece la impunidad ante una presentación de pruebas contundentes y detallada por parte del Ministerio Público. Ante eso, la posición del juez para él “denota una predisposición de justificar conductas que son injustificables”.
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Consultado sobre los otros casos que estarían en investigación, según lo mencionó en la audiencia de formalización del martes, Celedón informó que tendría relación con los 14.500 archivos de imágenes borrados del computador de Pradenas que podría responder a almacenamiento de material pornográfico. “Nosotros debemos instar a que eso sea investigado a fondo porque nos parece extremadamente grave borrar esta cantidad de archivos. Hemos tenido conocimiento oral que ha habido grabaciones y esto podríamos estar frente a hechos que pueden revestir caracteres de delito”, explicó.
Prescripción de casos
Si bien en julio del año pasado se promulgó una ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, esta no es retroactiva. Es decir, para todos los casos ocurridos previo a esa fecha sigue rigiendo que el plazo de prescripción de los casos se cuenta desde el momento en que la víctima cumple los 18 años.
Dos de los casos por los que fue formalizado Pradenas fueron declarados prescritos. La joven que denunció abuso sexual en 2014, su plazo de prescripción fue en 2019, y lo mismo se dictó para la denuncia por los abusos de 2010, donde el juez señaló que esta acción prescribió en 2017.
Sin embargo, esto será apelado por el abogado representante de la joven que denunció abuso sexual contra Pradenas en 2010, Sergio Gómez Villar. En ese momento ella tenía 15 años, estaba por cumplir los 16, entonces, el plazo de la prescripción comenzó a correr desde 2012. Sin embargo, este argumento como califica solo de “tipo matemático cronológico”, cree que no se ajusta al derecho ni al contexto de la situación.
Es por eso que su apelación se basará en una modificación del artículo 96 del Código Penal que establece un nuevo plazo cuando el imputado comete posteriormente un nuevo delito de la misma connotación, como ocurre aquí. “Creemos que el derecho a prescripción ha sido interrumpida, que es una institución del derecho que dice que, si esta se ve interrumpida el plazo parte desde cero”, acota.
Y aquí aclara la cadena de abusos: “El caso del 2013 interrumpió el de 2010; el del 2014 interrumpió 2013; el de 2018 el 2014 y, el de Antonia Barra, de 2019, los interrumpe a todos hacia atrás. En ese entendido estarían todos vigentes”, acota el abogado del Centro de Víctimas de la Corporación de Asistencia Judicial de Temuco.
Esto, además, lo afirma haciendo mención a dos fallos recientes de la Corte Suprema que son similares y que postula que, al existir varias víctimas, con un imputado que comete sucesivamente estos delitos, estos, a la vez se ven interrumpidos. Gómez lamenta que el juez considerara que Pradenas “no cometió nuevos delitos” porque no ha habido hasta ahora condena por ellos. Sin embargo, el fallo que el menciona dice que solo basta que estos delitos sean agrupados y sean fallados por una misma sentencia.
Por otro lado, Mercedes Bulnes representa a una de las denunciantes que asegura haber sido violada por Pradenas en 2018, pero que, sin embargo, el juez no consideró que existieran antecedentes suficientes para acreditar su denuncia.
Bulnes adelanta que presentará una querella por estos hechos porque existen elementos de sobra, con informes periciales y testimonios, que prueban lo ocurrido. En su opinión, las prescripciones fueron mal aplicadas y contrarias a derecho.
“La prescripción favorece a una persona que ha delinquido y ha desistido para siempre de su empresa criminal. Una persona que ha cometido un delito en su vida, y merece que después la sociedad lo perdone. No es el caso de un tipo que comete sucesivamente delitos que, si bien no es perseguido inmediatamente porque logra ocultarse, porque sus víctimas no lo denuncian, pero que tiene una carrera criminal. La prescripción no lo puede favorecer a él”, expresa.
Para ella esta fue una resolución judicial impresentable que desconoce la extensión del daño que generó el actuar sistemático de Pradenas. “Nada puede ser peor que una hija que se ha suicidado por la violación. Es desastroso. Eso no lo tuvo en cuenta, tampoco la pena asignada al delito, que es la más alta, que es equivalente por el homicidio porque es presidio mayor y no tuvo en cuenta ninguno de los antecedentes que debió tener en cuenta”, plantea la abogada.
Para Bulnes, Pradenas busca impunidad con una defensa que a todas luces fue misógina y sexista. “Yo no escuché sino estereotipos: la mujer es culpable, por qué fue a tomar. Intentó hacer parecer a Antonia como una mujer promiscua”, concluye.