AFP y los porcentajes de los que nadie habla
En los últimos días, debido a las severas consecuencias derivadas de la pandemia por el Covid-19, en la economía de los hogares chilenos y en la economía del país el tema en torno a las AFP y las pensiones volvieron a estar presentes en los medios de comunicación y en el debate político, especialmente, por lo que se refiere a la posibilidad de retiro del 10% de los fondos.
Sin embargo, los cuestionamientos que giran en torno a las AFP no se agotan ahí. Alguna vez te has preguntado ¿qué sucederá con tus fondos de pensiones una vez que fallezcas? Dicha situación la explicaremos con el ejemplo que se desarrolla en los párrafos siguientes.
Juan es un trabajador de 68 años, quien ya se jubiló y decidió optar por la modalidad de Retiro Programado pagado por una AFP (en 2018 el 28,1% de los pensionados se pensionó bajo la modalidad de Retiro Programado). Sin embargo, Juan fallece y queda como beneficiaria solamente su cónyuge: Ana, una mujer de tercera edad, al igual que Juan, y que sólo trabajó de manera informal, por ende, cotizó muy pocos años de su vida.
¿En qué situación queda Ana? ¿Cuánto dinero recibirá? Ante el fallecimiento de su marido, Ana recibirá un tope máximo el 60% del monto de pensión que tenía Juan y esa nueva pensión recalculada le será distribuida en la cantidad de años que dicho monto perdure. Esta es la denominada Pensión de Sobrevivencia. ¿Qué nos hace evidente esto?
En primer lugar, en nuestro país, conforme al INE, las mujeres tienen una esperanza de vida mayor que los hombres. Así, en promedio, las mujeres viven 81,8 años, mientras que los varones viven 76,7 años. Ante esto, Ana no sólo observará disminuida la pensión con la que contaba mes a mes cuando Juan vivía, sino que además, al tener una alta esperanza de vida con dicha pensión ya reducida, no durará para que sea distribuida por tantos años.
En segundo lugar, evidenciará las menores posibilidades que Ana tuvo para cotizar en el sistema de pensiones por diversos factores, entre ellos, el predominio del género femenino en la ocupación informal. En efecto, conforme al INE, en el periodo de enero-marzo de 2018, en once regiones, la tasa de ocupación informal de las mujeres fue mayor a la de los hombres. Así, en ese año la referida tasa se situó en 30,5%, lo que equivale a 1.053.881 mujeres trabajadoras. Otro factor es que dedican más horas a labores no remuneradas y todo eso sumado a la brecha salarial por género que se mantiene en Chile.
Ahora bien, aquel 60% aplica sólo si hubiere cónyuge sobreviviente beneficiario. Y conforme se señaló con anterioridad, es el límite máximo, por ende, es menor en los casos en que hay presente otros beneficiarios. Por ejemplo, si hubiere hijos, se reduce a un 50% para el o la cónyuge.
¿Pero cuándo se ve al fin el otro 40% restante de los fondos de Juan?
Cabe preguntárselo debido a que no lo hemos mencionado en ningún momento, y es porque el beneficiario/a no lo recibe. Ante esto, conforme al ejemplo, Ana no recibirá ninguna suma de ese porcentaje. Esto último precariza su situación aún más: mujer de la tercera edad con una pensión ya reducida que es insuficiente para cubrir las necesidades económicas propias de esta etapa de la vida (en un país con elevados costos en medicamentos y servicios básicos sumado a los gastos en atención médica).
Aquel 40% restante aparece sólo si fallecen los/las beneficiarios/as legales o no hubiere beneficiarios, no antes. En esas hipótesis, el saldo restante corresponde a una herencia y se debería entregar a los herederos correspondientes.
Por otra parte, si Juan hubiese optado por pensionarse en una Compañía de Seguros, en la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, y quisiera que su cónyuge obtuviera más que el límite del 60% que mencionamos, él tendría que pagar un monto permanente con cargo al saldo de su pensión para que ella obtuviera más porcentaje si él fallece. Dichos pagos aseguran un número de meses con la garantía (los cuales van desde los 120 meses a 240 meses). Esto último se denomina “periodo garantizado”. En efecto, en esta última hipótesis, si Juan recibe de la Compañía de Seguros 14,22 UF mensualmente, y decidiera garantizar un porcentaje mayor a su beneficiaria si él fallece, lo obtenido mensualmente bajaría a lo menos a un 14, 17 UF, pero sólo serviría para garantizarle por 120 meses, dado que si optare garantizar 180 meses su pensión mensual pasaría a 14,05, y así sucesivamente.
Por todo lo señalado, es forzoso concluir que al titular de la pensión inicial del ejemplo (Juan), desde el momento en que fallece, su pensión por la aplicación de porcentajes y dadas las bajas pensiones en nuestro país, su beneficiaria legal (por regla general, su cónyuge) queda en una situación aún más vulnerable. En especial, si pensamos en todas las mujeres del país que, por un número importante de factores (desde la ocupación informal hasta la cantidad horas de trabajo no remunerado en el hogar), no pueden acceder en igualdad de condiciones para ser cotizantes en el Sistema de Pensiones.
Frente a esta dura realidad, nuestro país tiene una misión crucial que enfrentar para que todas las mujeres como Ana y el resto de los ciudadanos tengan derecho a una jubilación digna.