Tribunal Ambiental de Valdivia declaró admisible reclamación presentada por comunidades mapuche contra resolución del SEA por Central Hidroeléctrica Llancalil

Tribunal Ambiental de Valdivia declaró admisible reclamación presentada por comunidades mapuche contra resolución del SEA por Central Hidroeléctrica Llancalil

Por: El Desconcierto | 10.07.2020
Las comunidades mapuche de los territorios de Huife y Llancalil presentaron una reclamación en contra de Hernán Brücher, en su calidad de Director Ejecutivo del SEA, solicitando que se anule el procedimiento de evaluación del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, se acojan todas las observaciones de las comunidades y se abra un proceso de consulta indígena, la cual fue declarada admisible por el Tribunal Ambiental de Valdivia.

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia declaró admisible la reclamación interpuesta, con el apoyo del Observatorio Ciudadano, por las comunidades mapuche Carimán Sánchez y Gonzalo Marin, Comunidad Indígena Millaqueo Millahual y la Comunidad Indígena Neculán Nahuelán, de los territorios de Huife y Llancalil, en la comuna de Pucón, en contra de Hernán Brücher Valenzuela, en su calidad de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), solicitando se anule completamente el procedimiento de evaluación del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, se acojan todas las observaciones de las comunidades y se abra un proceso de consulta indígena.

Específicamente, la reclamación judicial es deducida en contra de la resolución dictada por el Servicio de  Evaluación Ambiental (SEA), “que acogió parcialmente 9 de 11 reclamaciones administrativas interpuestas por observantes ciudadanos (reclamaciones PAC), contra la Resolución Exenta N° 26/2919, de fecha 17 de julio de 2019 (RCA N° 26/2019), por medio de la cual la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía (COEVA Araucanía) calificó en su momento de forma favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, cuyo titular es Inversiones Huife Ltda”.

Y su objeto es que “la Resolución N°202099101391/2020 sea dejada parcialmente sin efecto, acogiéndose totalmente la reclamación PAC presentada en contra de la RCA N° 26/2019, rechazándose la DIA del proyecto; ordenándose la anulación total del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, por tratarse de actos contrarios a derecho y que vulneran los derechos de los reclamantes; y que se ordene que el proyecto sea evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que considere un proceso de consulta indígena, de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), toda vez que tanto en la evaluación ambiental, así como en el procedimiento de reclamación, existen antecedentes suficientes para tener por acreditada la susceptibilidad de afectación directa respecto de las comunidades mapuche del territorio”, señala el escrito.

Antecedentes

Este proyecto, que pretende construir una central de pasada en los Territorios de Huife y Llancalil, ha sido sometido tres veces a evaluación ambiental como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sin variar sustantivamente la información presentada y pronunciándose los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental de formas diversas y contradictorias en cada ocasión.

Antecedentes suficientes para dar por acreditado que este proyecto requiere ser evaluado ambientalmente por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y, por tanto, que el Director Ejecutivo del SEA rechazara la DIA de la empresa, el que, además, considerar un proceso de consulta indígena.

Otra razón para que el proyecto deba ser evaluado ambientalmente por medio de un EIA, es que genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo y agua. En este sentido, el proyecto contempla durante la etapa de construcción, intervenir más de 24 hectáreas de flora y vegetación, dentro de la cual se encuentra una gran cantidad de hierbas medicinales y bosque nativo, así como la remoción e intervención de 220.000 m3 de suelo y la eventual utilización de tronaduras.

Asimismo, el proyecto genera impactos en el recurso hídrico de los ríos Liucura y Llancalil, cuencas de gran importancia para las comunidades mapuche que presentan la reclamación, pues permiten mantener la biodiversidad del territorio, cuya disponibilidad es fundamental para el desarrollo de actividades tradicionales de recolección para fines medicinales y culinarios, entre otros de significancia, de manera que correspondía el ingreso del proyecto mediante EIA.

El proyecto generará además efectos significativos sobre el turismo de la zona y el paisaje, y trasgrede lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley de Bases Generales de Medio ambiente (LBGMA), esto es, su localización en o próxima a población protegida susceptibles de ser afectadas.

Es precisamente por todos estos antecedentes que fueron proporcionados en las reclamaciones, que la autoridad ambiental debió haber puesto término anticipado al procedimiento de evaluación de la DIA, y por carecer de información esencial para su evaluación la que no podía ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, sino a través de un EIA.

Por eso la decisión de acoger parcialmente las reclamaciones y de retrotraer el procedimiento hasta la etapa previa a la última adenda, para que el titular complemente la falta de información de su proyecto, desconoce que esa es precisamente una de las causas para rechazar  la declaración, por tratarse de una central que por su alto impacto en el territorio, debe someterse a evaluación por medio de un estudio y considerando un proceso de consulta con las comunidades indígenas del territorio.