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La banalidad de la Constitución

La banalidad de la Constitución

Por: Germán Acevedo | 25.06.2020
Tenemos que pensar en un diseño institucional que permita que las iniciativas que son urgentes, justas y sobre las que estamos de acuerdo “en el fondo” lleguen a puerto y se conviertan en ley. Es obvio que debemos construir reglas que nos permitan darle cauce institucional a aquello sobre lo que… ¡estamos todos de acuerdo!

Hace sólo unos meses, las y los defensores del “rechazo” reclamaban que no era necesario cambiar la Constitución para responder a las demandas sociales. Decían que el problema estaba en las leyes y que, por lo tanto, lo que debíamos hacer era producir mejor legislación y de modo más rápido. Las AFP no están en la Constitución, las Isapres tampoco, el Código de Aguas no tiene rango constitucional, etcétera. Como era obvio en ese momento, y lo sigue siendo hoy, lo que la Constitución dice o no dice no es tan importante como lo que permite o prohíbe que la ley diga. En otras palabras, es irrelevante el hecho de que la Constitución no contenga referencia alguna a las AFP o las Isapres si es que, por la manera en que ésta configura el proceso de creación de la ley (altos quórums para reformas importantes, facultades exorbitantes del Tribunal Constitucional, las iniciativas exclusivas del Presidente…), su modificación (o eliminación) se hace especialmente difícil.

Irónicamente, las y los defensores del “rechazo” rasgaron vestiduras hace unos días en sentido contrario a lo que ellos y ellas decían que no era una razón por la cual fuera necesario modificar la Constitución –que  ésta no era un obstáculo para aprobar leyes en favor de demandas sociales–, concretamente en la tramitación del proyecto de Postnatal de Emergencia.

Unas semanas antes, y en la antesala de la votación de la admisibilidad (es decir, si lo que dice el proyecto de ley está permitido por la Constitución), de la iniciativa que busca la extensión del postnatal en contexto de pandemia, la presidenta del Senado, Adriana Muñoz, comentó que prefería cometer “un sacrilegio con la Constitución y ser destituida que pasar por sobre una demanda urgente de las madres”. La senadora afirmó que “la humanidad es mucho más fuerte, mucho más imponente que estos debates de si son (los proyectos) admisibles o no”. La votación tomó un par de semanas más, tiempo suficiente para que la presidenta del Senado adoptara una óptica distinta del problema y ofreciera argumentos sobre su admisibilidad.

Con todo, la idea que puso Muñoz sobre la mesa merece nuestra atención y ser tomada en serio. Un sacrilegio es una acción contraria a una institución considerada sagrada. Si algo de sagrado puede tener una Constitución es que permite y ordena la convivencia común. Pone las reglas (en términos de legitimidad procedimental, como afirma Carlos Peña en columna publicada al respecto) bajo las cuales identificamos la producción de leyes válidas. Es, en otras palabras, un método para resolver los desacuerdos sin tener que recurrir a “la violencia, el grito o el empujón”. Asi, el sacrilegio que anunció la senadora Muñoz suponía desatender u obviar las reglas que ordenan y permiten una discusión y solución racional sobre nuestros desacuerdos.

Hubo, por supuesto, otras posturas en la discusión y que se vertieron en la votación sobre la admisibildiad del proyecto. Unos acusaron que el gobierno y parte del oficialismo no estaban a favor del Postnatal de Emergencia y que el argumento de la inadmisibilidad era una mera excusa. Hubo quienes defendieron la constitucionalidad del proyecto con un set de argumentos que, a pesar de ser valiosos, no vale la pena aquí considerar. Por el otro lado, quienes defendían la inadmisibilidad del proyecto, con un esfuerzo interpretativo de la Constitución particularmente débil –con la notable excepción del ministro Alvarado– sostuvieron que el proyecto era “obviamente” inadmisible; que no se trata de estar en contra o a favor del Postnatal de Emergencia sino que sobre si éste es un proyecto que se ajusta a la Constitución o no, agradeciendo de paso a las y los senadores “serios” que, en contra también del populismo, votaron en contra de la admisibilidad del proyecto.

En definitiva, discursos llenos de referencias a la institucionalidad democrática, a la Constitución y la República sólo para hacer gala de la impotencia de la política: “Estamos de acuerdo en el fondo y en la justicia de esta propuesta, pero la Constitución no nos permite hacer nada”. El punto cúlmine de esto fue, quizás, la extraña y preocupante pregunta que hizo el senador Allamand: “¿Qué ocurriría si todos los miembros del Congreso creyeran que basta para impulsar una iniciativa estar persuadidos, como algunos están, de que es justa?”.

Esta es justamente la razón por la que la idea de detrás del “sacrilegio” merece ser tomada en serio, precisamente porque es la misma posición que, sin notarlo, adoptaron las y los defensores de la inadmisibilidad del proyecto de Postnatal de Emergencia: esta Constitución es, en efecto, un obstáculo entre las demandas sociales y su concreción. Muñoz sostuvo hace unas semanas que esa era una razón para obviarla y votar a favor de la admisibilidad del proyecto; las y los defensores de la inadmisibilidad, que había que tomarsela “en serio” y, a pesar de “estar a favor” del Posnatal de Emergencia y su importancia, votar en contra de la admisibilidad del proyecto. El conflicto que Muñoz anunciaba entonces fue asumido de ese modo por quienes votaron en contra: “la necesidad urgente de las madres” o la Constitución. No veían medias tintas.

La pregunta que, sin perjuicio de lo anterior, vale la pena hacernos es si este conflicto puede ser entendido desde otro punto de vista que no sea el de las y los congresistas. Dicho de otro modo: cómo tenemos que interpretarla nosotras y nosotros, los ciudadanos. ¿Tiene sentido una Constitución a pesar de que las normas que determinan la constitucionalidad de una ley no sean, de algún modo u otro (para usar las palabras de Muñoz) el reflejo de la “humanidad” de una propuesta legislativa? En otras palabras: ¿en qué sentido nos vincula una Constitución cuyo propósito preciso es el de ser un obstáculo entre las demandas sociales y su concreción?

La pregunta vale, a pesar de que (o quizás precisamente porque) nos encontremos en medio de un proceso constituyente. ¿Qué es lo que debe hacer nuestra próxima Constitución? ¿Cuál será su función? ¿Cualquier cosa que llamemos “Constitución” es una Constitución? Todas estas preguntas van más allá de las reglas precisas que la nueva Constitución tendrá sobre la “admisibilidad” de los proyectos de ley.

Lo que es claro es que tenemos que pensar en un diseño institucional que permita que las iniciativas que son urgentes, justas y sobre las que (como se insistió tantas veces en la votación) estamos de acuerdo “en el fondo” lleguen a puerto y se conviertan en ley. Es obvio que debemos construir reglas que nos permitan darle cauce institucional a aquello sobre lo que… ¡estamos todos de acuerdo!