TC rechaza recurso a favor del matrimonio igualitario argumentando que abre la puerta a "matrimonios con niños"
Este viernes el Tribunal Constitucional rechazó por 5 votos contra 4 un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, de artículos de la Ley de matrimonio y de Unión civil, que impiden el reconocimiento de familias lesboparentales legalizadas en el extranjero.
Esto, “utilizando argumentaciones abiertamente homóbofas y cavernarias, que llegan al extremo de vincular a los vínculos de parejas del mismo sexo con el abuso de niños en África”, denunció hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El recurso pretendía que la legislación chilena reconociera el matrimonio contraído por una ciudadana chilena y una ciudadana española en Barcelona, quienes alegaban que el artículo 12 de la Ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil y el artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Igualitario, son inconstitucionales en tanto les impiden el reconocimiento de su vínculo en Chile, además de dejar en la desprotección a su hijo, tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2009.
“Esta es la segunda vez que el TC se niega a reconocer que la prohibición del matrimonio igualitario violenta derechos constitucionales. La primera vez lo hizo el 2011, pero esta vez incurrió en argumentos homofóbicos sin precedentes y que son alarmantes. Vincular a las parejas del mismo sexo y a las familias homoparenteles con abusos, en tanto señala que el matrimonio igualitario abrirá la puerta al matrimonio con niños, es infame y refleja un desprecio injustificado a quienes aman a personas de su mismo sexo”, señaló al respecto el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
“Hoy el Tribunal Constitucional se ha quedado en el pasado y, sin duda, quedará en nuestra historia registrado como un organismo que vulnera sin piedad los derechos de las parejas del mismo sexo y de sus hijos, violentando así el interés superior del niño”, agregó Jiménez.
Los argumentos homófobos
En su polémico fallo, el TC estableció que “acoger” que la prohibición del matrimonio igualitario es discriminatoria (como lo solicitaban las demandantes), “conduciría a la afectación del orden público matrimonial, cuyas reglas son esenciales y obligatorias para todos los habitantes de la República. Además de aceptarse que dichos preceptos legales originan arbitrariedad, podría ello conducir a extremos intolerables, en relación con legislaciones foráneas que aceptan vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta Moon, en Corea del Sur, entre otros”.
Voto a favor
Por el contrario, los ministros que estuvieron por acoger el recurso, señalaron que “aquí hay un matrimonio celebrado en el extranjero, existe una familia y se requiere un amparo sobre efectos precisos en una relación que supera la de las dos contratantes al involucrar al hijo de ambas. Esto es un caso concreto en cualquier lugar del mundo”.
En ese sentido, argumentaron que "el Estado debe proteger no sólo a la familia fundada en el matrimonio, sino que tal deber también abarca a las familias de facto, sea que se constituyan por una pareja heterosexual o no, y con mayor razón a familias legalmente constituidas bajo el matrimonio igualitario celebrado en España”.
“Más allá del criterio técnico, el legislador se propuso doblemente el efecto de bloquear el matrimonio igualitario, no solo al no reconocerlo como tal sino que, al definirlo como un vicio de fondo del matrimonio. Y, adicionalmente, para impedir que sea la jurisdicción nacional mediante los tribunales de justicia, los que verifiquen una interpretación sobre sus efectos”, añadieron.
Finalmente, los ministros que se expresaron a favor señalaron que "el no reconocimiento de las relaciones afectivas entre personas de un mismo sexo genera una situación de vulnerabilidad y grave desprotección”, por lo que "tal cual lo solicitan las requirentes, el obstruirle el reconocimiento jurídico que el ordenamiento español les amparó en plenitud, configura un daño a la dignidad (…) Es más, no solo no pueden cumplir con su plan familiar de vida, sino que además, para que lo puedan gozar en plenitud el ordenamiento jurídico nacional les indica que la única vía que tienen para el ejercicio en plenitud de sus derechos es ejerciéndolos en el lugar en que lo celebraron”.
Cabe mencionar, que los ministros que votaron en contra de acoger el requerimiento fueron: Iván Aróstica Maldonado, Juan Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, José Vásquez Márquez y Miguel Fernández González, mientras que a favor se expresaron la presidenta del TC, María Luisa Brahm Baril y los ministros y ministras Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Siva, María Silva Gallinat.