Coronavirus: Las normas laborales que están obligados a cumplir los empleadores para garantizar la salud de sus trabajadores

Coronavirus: Las normas laborales que están obligados a cumplir los empleadores para garantizar la salud de sus trabajadores

Por: Natalia Figueroa | 18.03.2020
Frente a varias denuncias recogidas por El Desconcierto respecto a la falta de seguridad y protección que están enfrentando los trabajadores ante la propagación del coronavirus, revisamos las normas que obligan al empleador a no exponerlos a situaciones que afecten su integridad y salud. Una de ellas es el artículo 184 del Código del Trabajo. Varios gremios se han manifestado exigiendo paralizar las funciones y sanitizar sus puestos de trabajos, como los transportistas de Subus. También los trabajadores del retail y de los servicios públicos, como el Registro Civil, el Compin, han expuesto su preocupación dado que el gobierno no ha decretado el paro total de las actividades. Y es que pese a que el Código del Trabajo los protege, trabajadores acusan grave vulnerabilidad laboral ante crisis sanitaria.

Ante el aumento exponencial de personas contagiadas con Covid-19, el Ministerio del Trabajo llamó a impulsar medidas de ‘teletrabajo’ y flexibilidad laboral para reducir los niveles de contagio. El subsecretario de la cartera, Fernando Arab, indicó que habría “servicios que no podrían parar” y que se aplicarían horarios diferenciados de entrada y de salida, para evitar aglomeraciones en el transporte público.

Sin embargo, lo que ha generado preocupación es la falta de medidas de protección en servicios que están altamente expuestos al contagio por la atención de público. Más allá del personal de salud, también se encuentran en esta categoría, los trabajadores del Registro Civil, de los aeropuertos, transporte público y del comercio en general.

Un caso es el de un trabajador que carga y descarga equipajes del aeropuerto Arturo Merino Benítez, quien prefirió no dar sus datos personales. Él contó El Desconcierto sobre las dificultades que han tenido con el protocolo de emergencia. “No hemos recibido algún tipo de implementación para prevenir el contagio, solo un par de instrucciones escritas. Tenemos directo contacto con los pasajeros. No tenemos implementación en nuestro lugar de trabajo como alcohol gel, mascarillas, no nos han pasado guantes, que es lo mínimo que deberían tener para nosotros que trabajamos en la loza del aeropuerto. Mis colegas tienen miedo a represalias si hablan y a ser despedidos”, informó.

Y no es el único. Marcia Lara, funcionaria de la Seremi de Salud, aseguró que en el nivel central se seguía atendiendo, pese al riesgo de contagio, dado que más de 50 personas que se encuentran en aislamiento. Señaló que recién este lunes se les entregó alcohol gel y una caja de mascarillas, pero no guantes. También, este martes, los trabajadores del mall Parque Arauco se manifestaron exigiendo el cierre total del comercio para evitar la propagación del virus.

Es por eso que se han abierto dudas sobre los derechos laborales y los resguardos legales que rigen a los trabajadores hora de enfrentar una crisis sanitaria como la que afecta hoy al país.

[caption id="attachment_352043" align="alignnone" width="1032"] Implementos entregados a los trabajadores de la Seremi de Salud que atienden público[/caption]

¿Qué dice el Código del Trabajo?

Natalia Bravo, directora de la comisión del derecho del trabajo de Abofem, explica que la responsabilidad de brindar las condiciones de seguridad para los trabajadores recae completamente en los empleadores, según lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo:

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Además, indica que “deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.

En caso de que el empleador opte por paralizar totalmente la actividad laboral, Bravo explica que en ningún caso esa ausencia puede considerarse una falta injustificada para posteriormente argumentar las razones de un despido. “Si tienes un positivo [contagiado] en tu lugar de trabajo, debes aislar a todos tus trabajadores”, apunta la profesional.

Ahora bien, detalla que hay distintas condiciones para exigir los criterios de pago de remuneraciones. “Esto depende de las condiciones particulares del negocio y cómo te impactan como empleador. Cuando hay teletrabajo la empresa sigue generando ganancias. Pero cuando es, por ejemplo, hacer ollas y tienes que cerrar la faena o te obligan a suspender por largo tiempo, entonces no se le puede obligar al empleador a pagar remuneraciones. Eso es casuístico. Un empleador puede decir: ‘hay pandemia, no quiero que se contagien así que no vengan a trabajar’, que es lo más adecuado. Pero el problema de eso es si les tienen que pagar o no los días porque no para todos es igual”, explica Bravo.

El artículo 184 rige para los trabajadores del sector privado; mientras que, en el sector público, se aplica el estatuto administrativo, donde también se asume lo expuesto por el Código del Trabajo: Otorgar la efectiva y eficiente protección a la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en el órgano público en cuestión. Así también el decreto 594 del Ministerio de Salud, actualizado en 2019, establece el reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Por otra parte, La ley n° 21.012 del Ministerio del Trabajo también garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia, tal como lo citó la diputada Loreto Carvajal (PPD):

https://twitter.com/carvajaldip/status/1239945786638688261

Sin embargo, como hasta ahora el gobierno no ha dado la instrucción de paralizar completamente las actividades productivas, no todos se están acogiendo al artículo 184. Por eso, el abogado laboral y panelista del ‘Matinal de los que sobran’, Daniel Stingo, hace hincapié en que esto permitiría a los trabajadores ampararse en caso de despidos porque luego sus demandas podrían ser acogidas por los tribunales o por la Inspección del Trabajo.

Ahora bien, en la práctica, dice el investigador de Fundación Sol, Marco Kremerman, la asimetría de poder entre el empleador/trabajador no posibilita que esta norma se aplique en todos los casos por igual. También señala que la experiencia de los otros países que ya entraron en esta fase crítica de la pandemia, ha dejado a la vista la presión de los sindicatos que han obligado a paralizar las actividades, aunque esto en Chile, por el bajo nivel de sindicalización (cerca del 20%), no tendría los mismos efectos, explica Kremerman.

“Están privilegiando el comercio”

Uno de los grupos que está altamente expuestos al contagio son los transportistas. Durante la mañana de este martes, precisamente, se registró un paro de dos sindicatos en el depósito de buses de la empresa Subus, en avenida Santa Rosa. Aclararon que no se han implementado medidas de prevención para evitar el contagio en el caso de conductores y también exigieron que se saniticen las máquinas.

En el sector de las ventas, se ha advertido lo que ocurre en las grandes cadenas de supermercados. Juan Moreno, presidente del sindicato de Walmart, reconoce que se han tomado medidas de mitigación más que de protección: las personas de alto riesgo están cuarentena, bajo el artículo 184 del Código del Trabajo, y se han tomado medidas al interior de los recintos para evitar el desabastecimiento. Pero estima necesario adelantar el horario de cierre de los locales.

“Las puertas se cierran a las 21:30 horas a los clientes, entonces el personal se retira pasadas las 22:00 horas. Con esto, los trabajadores se pueden ir más temprano. (…) Se está privilegiando la venta si siguen manteniendo los horarios normales”, enfatiza Moreno. Como ha sido ya la experiencia en países europeos, plantea que la entrada controlada a estos locales debe ser una medida urgente para evitar aglomeraciones, como hasta ahora se ha visto en las cajas de pago.

En el caso de Starbucks, este martes los trabajadores se reunieron con el gerente general, Santiago Farinati, donde se les comunicó que se cerrarán los locales de las clínicas (como en la Clínica Las Condes, Santa María), de los aeropuertos y de los que estén más cercanos a focos de infección. “Rápidamente deberíamos avanzar hacia el cierre total del comercio”, señala, Andrés Giordano, presidente del sindicato.

Suena el paro productivo

Orieta Fuenzalida, trabajadora de la Dirección del Trabajo (DT) y dirigenta de la ANEF, critica que desde el Ministerio del Trabajo no se den lineamientos claros para evitar que las decisiones respecto a la suspensión de las actividades laborales queden a discrecionalidad de cada empleador. Durante esta mañana se manifestaron a las afueras de las oficinas de la DT.

https://twitter.com/AnfuntchRM/status/1239930828714659840

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) llamó al gobierno a cumplir efectivamente las medidas de resguardo en todos los servicios públicos, además de garantizar medidas económicas, como evitar el aumento de artículos/servicios de primera necesidad. También llamaron al gobierno a un Consejo Superior Laboral donde esté presente el sector público, privado y el Ejecutivo.

Otros gremios han planteado que se paguen bonificaciones para los trabajadores independientes, que se congelen los precios de los productos de primera necesidad y que se paguen los sueldos íntegros de los trabajadores en periodo de cuarentena. Desde el Movimiento Salud en Resistencia plantearon la urgencia de decretar paro productivo como la alternativa para mitigar los efectos de la crisis sanitaria.