Matrimonio igualitario y derecho internacional de los derechos humanos
El pasado miércoles 15 de enero la Sala del Senado aprobó con 22 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención la idea de legislar sobre el proyecto de ley que regula en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo. No obstante, esta votación histórica no es posible entenderla sin considerar dos factores cruciales: el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), en especial sus mecanismos de protección; y el activismo de la sociedad civil.
Este proyecto de ley tiene su origen en el Acuerdo de Solución Amistosa suscrito por el Estado de Chile y sus peticionarios (principalmente el MOVILH) el año 2016 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Estado reconoció la necesidad de seguir perfeccionando las bases institucionales para evitar discriminación en contra de la población LGBTIQ+. Para ello, se comprometió con una serie de medidas, entre ellas ingresar a tramitación legislativa un proyecto de ley de matrimonio igualitario. Y es así como en el año 2017 la ex presidenta Michelle Bachelet hace envío al Senado dicho proyecto, aún en tramitación.
Comúnmente se cataloga al DIDH como un sistema normativo de baja aplicación e impacto a nivel local, pero es justamente lo contrario: su integración ha sido exponencial en los sistemas nacionales; a través de la recepción constitucional de estándares internacionales, y la mayor utilización de sus mecanismos de protección por la sociedad civil. A modo de ejemplo, la CIDH tuvo en el año 2019 una apertura a trámite de 728 nuevas peticiones, a comparación del año 2013 que fueron 113.
Dentro de la situación de discriminación estructural que viven las personas LGBTIQ+ en Chile, el sistema internacional de derechos humanos se ha transformado en una vía para la defensa de sus derechos. Ante la intención de los Estados por mantener la hetero-cisnormatividad históricamente imperante, traducido en conservar estándares culturales, morales y legales que reflejan el predominio de cierta forma de sexualidad, expresión e identidad de género por sobre otras, evidentemente el DIDH y sus mecanismos de protección han tenido un rol mitigador y a la vez garantista durante las últimas décadas.
Antecedentes de ello tenemos, como es el caso Atala v. Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2012. Allí, por primera vez a nivel regional, la Corte declaró que el Estado vulneró -entre otros- el derecho a la igualdad fundado en tratos discriminatorios por orientación sexual. Y ahora, con el Acuerdo de Solución Amistosa, las conclusiones no dejan de ser las mismas: el Estado chileno no ha tomado suficientes medidas para garantizar el pleno goce de derechos y libertades de la comunidad LGBTIQ+.
El camino es largo y arduo. Aún queda mucho por hacer. Los avances en materia de diversidad sexual e identidad de género en el mundo se han logrado gracias al activismo y despliegue de la sociedad civil que, cansados de la resiliencia, buscan el reconocimiento efectivo de su disidencia. En este escenario, el derecho internacional de los derechos humanos se ha transformado en un importante aliado de esta lucha contra la violencia y la discriminación estructural.