Paridad de género, legitimidad y representación política en el Proceso Constituyente
Pese a las urticarias de la derecha pinochetista, el proceso constituyente ya está en curso, la ciudadanía será convocada el día domingo 26 de abril del próximo año (2020) para decidir en términos estrechos y minimalistas el proceso de cambio constitucional. La misma derecha, con la venia cómplice de los partidos de la ex Concertación, además de los partidos Liberal, Revolución Democrática, Comunes y el diputado Gabriel Boric, definieron las reglas del juego sin escuchar a la ciudadanía, la cual exigía: Asamblea Constituyente Plurinacional, Democrática, Libre, Soberana y Paritaria.
Tampoco la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) estuvo dispuesta para liderar un plebiscito nacional -desde las comunas- para recoger de forma seria las demandas del movimiento social, dado que, sólo 41 municipios del país (el 11% del total nacional) contemplaron la Asamblea Constituyente como una de las alternativas en la pluralidad de formatos de votos que existieron.
En este sentido, la Derecha argumentando que debía respetarse el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, el mismo que fue consensuado sólo entre algunos sectores políticos, aquellos administradores del orden neoliberal de la dictadura cívico-militar, de espaldas a la ciudadanía y los movimientos sociales, exigían respetar un acuerdo perteneciente a una minoría política y trasnochada del país, con el fin de desechar la paridad de género, los escaños reservados para las naciones originarias o mejorar las condiciones de participación de los independientes.
Pese a que la exigencia del cambio constitucional no es una novedad y desde hace varios años se viene planteando la necesidad de una Asamblea Constituyente por vastos sectores del país. La elite política al servicio de la clase empresarial, desconoció constantemente el ejercicio del poder constituyente al pueblo soberano, lo cual derivó en la convocatoria improvisada y sin una discusión profunda del proceso constituyente que se inicia.
En cuanto al establecimiento de un órgano constituyente de carácter Paritario -tema que abordaré en la presente columna- debemos tener también presente la necesidad de alcanzar los debidos niveles de representatividad y legitimidad de la instancia que elaborará la Nueva Constitución. Si bien, la propuesta de establecer una proporción de 50% hombres y 50% mujeres, responde a la discriminación histórica que ha sufrido el género femenino en los espacios de decisión política, no dejan de tener razón las palabras vertidas, por ejemplo, de la Senadora Ena Von Baer, al declarar que según la forma en que se está pensando integrar dicho órgano: “[…] transgrede un derecho fundamental en la democracia, que es la igualdad del voto […]”.
Por tanto, ¿Cómo subsanamos la consagración de un órgano constituyente paritario en el cual no se vean afectadas la necesaria legitimidad y representación política de la misma instancia?...
Para aquello debemos preguntarnos: ¿Sí, exclusivamente es factible emitir sólo un voto por delegado o delegada constituyente? ¿Acaso, no será posible emitir más de uno? Por ejemplo, ¿votar por una, dos, tres o más personas? Aquello otorgaría, inclusive, mayores niveles de representatividad y legitimidad en los delegados y delegadas que resulten finalmente electos.
Sin embargo, para el caso en cernes, referido a la paridad de género, podría perfectamente emitirse un voto par, es decir, la facultad de todos los electores para expresar un doble voto: sufragar por un hombre y una mujer, o al menos, mantener la proporcionalidad.
Esta única medida podría disminuir notablemente la distorsión en la representación política del órgano constituyente. Aquella distorsión del voto que alegan quienes se oponen a la instauración de la paridad de género. Por ende, ¿Cuál sería la excusa de la derecha para estar en contra de la paridad?... Ninguna, tan sólo su esencia antidemocrática y dictatorial quedaría nuevamente a desvelo.
Por otra parte, es una desgracia que la forma en la cual está siendo pensada la paridad de género, en estricto sentido, beneficiará a las mujeres militantes de los partidos políticos, aquellos que no cuentan ni con la representatividad ni legitimidad de la ciudadanía, quedando excluidas, lógicamente: ¡la mayoría de las mujeres del país!
Los y las ciudadanos y ciudadanas, aún podemos incidir en el diseño del órgano constituyente, para aquello tenemos plazo hasta el 25 de junio de 2020. Esta última es la fecha límite para agregar elementos complementarios a la elección de convencionales.
Pese a la traición de determinados sectores políticos, en virtud que, no incluyeron en la papeleta de abril la opción de la Asamblea Constituyente. Será posible… ¿mejorar el órgano que redacte finalmente la Nueva Constitución? o ¿el establecer una lista del movimiento social que nos permita alcanzar los 2/3 del quorum determinado?... Tan sólo el desenvolvimiento de la fuerza del movimiento ciudadano nos darán las respuestas a estas preguntas.