Corte Suprema ordena a Gobierno pago de millonaria indemnización a familia de jubilado que no recibió pensión de invalidez

Corte Suprema ordena a Gobierno pago de millonaria indemnización a familia de jubilado que no recibió pensión de invalidez

Por: Diego Alonso Bravo C. | 31.07.2019
La medida responde a un fallo de la Corte Suprema en el que se argumenta como parte de las razones "la inactividad del aparato estatal, en la medida que, como se ha dicho, ante el irregular actuar de las Comisiones Médicas Central y Regional, resultaba imperativo a la Superintendencia de Pensiones controlar el debido cumplimiento de las funciones que les corresponden, deber que, en la especie, no cumplió".

En un fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la Superintendencia de Pensiones a pagar 30 millones de pesos a la familia de Jorge Navarro Gutiérrez (esposa e hijos), correspondientes a la pensión de invalidez que él había solicitado y que nunca le fue entregada, desde que inició el requerimiento hasta el momento de su defunción.

Según el documento, firmado en 22 de julio pasado, se estableció "la falta de servicio en que incurrió la demandada (Superintendencia), configurándose como resultado de la inactividad del aparato estatal (...) ante el irregular actuar de las Comisiones Médicas Central y Regional, resultaba imperativo a la Superintendencia de Pensiones controlar el debido cumplimiento de las funciones que les corresponden, deber que, en la especie, no cumplió, permitiendo con ello la dilación del procedimiento de declaración de invalidez de Navarro Gutiérrez hasta su muerte".

Mientras era tramitada su pensión de invalidez, Navarro recibió un subsidio por incapacidad laboral temporal equivalente a su renta. No obstante, la "injustificada dilación" de su solicitud provocó "en su círculo familiar más cercano dolor, angustia y pesar".

Para explicar la demora en el pago de la pensión, la Superintendencia planteó en su defensa que fue la misma muerte de Navarro la que pudo haber influido en la dilatación del proceso. Por lo mismo, la Suprema señaló que "el hecho dañoso que se le atribuye no es el fallecimiento del solicitante, sino que, como reiteradamente se ha dicho, consiste en su pasividad ante la flagrante dilación del procedimiento en cuestión".