Corte Suprema en caso Quintero-Puchuncaví: Un paso hacia la justicia

Corte Suprema en caso Quintero-Puchuncaví: Un paso hacia la justicia

Por: Juan Ignacio Latorre | 09.06.2019
El fallo de la Corte Suprema es una sentencia inédita para la historia de nuestro país. En él, se establecen por primera vez, medidas concretas para que el Estado se haga cargo de un territorio que genera ingresos para el país pero cuya población vive las consecuencias de esa actividad productiva, zonas que han sido conceptualizadas como zonas en sacrificio o zonas en resistencia, y que por más de 50 años han sido víctimas de una vulneración de derechos: derecho al buen vivir, a la salud y a un ambiente libre de contaminación.

El día 17 de julio de 1957 el diario El Mercurio de Valparaíso, ante la instalación de la Fundición y Refinería de Ventanas, decía “Los vecinos deben mirar este problema con ánimo patriótico y aceptar algunos sacrificios; de otra manera no se podría instalar la fundición en ninguna parte del país. Las naciones que se han industrializado han aceptado estos sacrificios. Es el precio del progreso. La lluvia es indispensable para la agricultura, pero cuando llueve algunos tienen que mojarse y cada nuevo edificio le quita el sol a alguien, pero nadie pensaría por eso en paralizar la construcción”.  Desde esa época -la década del 50’- las familias y comunidades de Quintero y Puchuncaví están soportando lo que desde ese tiempo se conceptualizó como “algunos sacrificios” que habrían sido el “precio del progreso”. Desde esa época el Estado de Chile no se ha hecho responsable de las consecuencias del desarrollo de actividades industriales en la sola y, sobre todo, de las vidas gravemente afectadas por la contaminación que sufren las personas que viven en estas comunidades. El fallo del día martes 28 de mayo de la Corte Suprema, es un primer paso hacia restablecer la dignidad de las personas y hacia la justicia para las personas que habitan estas comunas.

La Corte Suprema falló acogiendo 8 de los 12 recursos de protección presentados por 18 organizaciones sociales y personas naturales, los que fueron interpuestos luego de los episodios de intoxicación masiva ocurridos entre los días 21 y 23 de agosto y 4 de septiembre de 2018 en las comunas de Puchuncaví y Quintero. Estos recursos denunciaron a las empresas pertenecientes al Cordón Industrial de Ventanas y solicitaron a los órganos del Estado dar, de una vez por todas, una respuesta y una solución a la comunidad afectada por estos hechos.

El fallo de la Corte Suprema se pronuncia sobre estos hechos. Es una sentencia inédita para la historia de nuestro país. En él, se establecen por primera vez, medidas concretas para que el Estado se haga cargo de un territorio que genera ingresos para el país pero cuya población vive las consecuencias de esa actividad productiva, zonas que han sido conceptualizadas como zonas en sacrificio o zonas en resistencia, y que por más de 50 años han sido víctimas de una vulneración de derechos: derecho al buen vivir, a la salud y a un ambiente libre de contaminación.

Las medidas propuestas por el fallo       

Lo más interesante del fallo, son las medidas que propone. En primer lugar, dispone que la autoridad sectorial deberá efectuar, a la brevedad, los estudios pertinentes para establecer, el tipo y efectos de los contaminantes que emiten cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

Luego que el estudio se realice, se ordena a la autoridad administrativa que disponga en un plazo breve las medidas necesarias para implementar las acciones que se desprendan de este informe. En seguida, manda al ejecutivo que disponga de lo adecuado para que estas acciones se implementen y comiencen a operar en el plazo máximo de un año.

Una vez que se encuentren ejecutadas estas acciones, las autoridades deben identificar en el menor plazo posible la identidad de todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos para la salud y para el medio ambiente generados por las distintas fuentes en la zona, así como los efectos e impacto en la salud de las personas.

A partir de ello, las diferentes instalaciones existentes en la zona que generan estos elementos deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes, también en el menor plazo posible. Junto con esto, se deberán establecer los niveles de exigencia necesarios que establezcan normas de emisión y calidad ambientales aplicables a la situación de contaminación de la mentada bahía.

Junto con lo anterior, la autoridad de Salud deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación existentes en las comunas de Quintero y Puchuncaví (identificando las enfermedades desarrolladas y las posibles formas de tratarlas).

En términos de cómo responder a las situaciones de emergencia, se ordena diseñar e implementar una política para enfrentar situaciones de contingencia como las que generaron la presente causa (los días en que ocurrieron las intoxicaciones), para poder enfrentar los posibles aumentos de demanda de atenciones de salud. Además, indica que la Oficina Nacional de Emergencia tendrá que elaborar un Plan de Emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas los días 21 y 23 de agosto y 4 de septiembre de 2018 y en el caso que sea necesario, planes para la evacuación de estas zonas.

Vinculado a las herramientas actualmente existentes para establecer cuándo una zona se encuentra altamente calificada, el fallo establece que se debe reevaluar la calificación de zona de latencia y de zona saturada de estas comunas, análisis a partir del cual la autoridad deberá adoptar las medidas que corresponda.

Como último punto, el fallo ordena a crear un sitio web que de modo sencillo permita hacer seguimiento de la situación de contaminación de la zona.

Cabe indicar, que lo grave que viene a suplir la sentencia de la Corte Suprema, es que este fallo obliga al Estado a hacer uso de potestades que ya tiene. En este caso, existió un fuerte componente de falta de voluntad política de diferentes gobiernos para afrontar y dar soluciones reales a este tema. Es el Estado de Chile quien está en deuda con estas comunidades y el tiempo nos juega en contra. Además, hacemos un llamado a las autoridades pertinentes, particularmente al Ministerio del Medio Ambiente y al presidente Piñera a que pueda estar a la altura de implementar y fiscalizar las medidas propuestas por la Corte Suprema, más aún en el contexto de que Chile es país anfitrión de la COP25. No queremos dar un triste espectáculo en materia medioambiental.

Finalmente, el fallo sienta un precedente tanto jurídico como político. Nuestro modelo de desarrollo basado en actividades extractivas de recursos naturales, está provocando que cada vez más esas actividades se acerquen a asentamientos humanos. Si queremos no volver a repetir esta historia debemos repensar un modelo de desarrollo que está agotado. No sigamos, como en 1957, exigiendo sacrificios a nuestros y nuestras ciudadanas, como el “precio” desarrollo del país.