Patologización de la comunidad LGBTIQ+
En 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) eliminó la homosexualidad del Manual de diagnóstico de los trastornos mentales(DSM) e instó a reformular las legislaciones discriminatorias contra la comunidad. Sin embargo la homosexualidad fue eliminada de la lista de enfermedades mentales y por tanto las personas homosexuales dejaron de ser consideradas “enfermas” por la Organización Mundial de la Salud, apenas un 17 de mayo de 1990.
Cuando ya han transcurrido casi 29 años desde aquel hito, todavía existen en nuestro país terapias de reconversión o reorientación sexual, en las que los niñas, niños y adolescentes LGBTIQ+ son obligados o instados de manera insistente a asistir, existiendo instituciones que ofrecen estos “servicios” de manera pública, a vista y paciencia de la sociedad. Muchas veces cuentan con el patrocinio y defensa de grupos religiosos, aprovechando la fe en un credo determinado.
Lo anterior, en contra de la opinión médica experta mayoritaria que señala que estos métodos deberían ser considerados como tortura, puesto que aumentan en gran medida la depresión e intentos suicidas, sin que existen pruebas empíricas de su “efectividad”. Si bien tampoco hay datos fidedignos acerca de cuántos niños, niñas y adolescentes son llevados al psicólogo o psiquiatra cuando sus padres descubren su identidad o la revelan voluntariamente, el haberse visto expuesto a este tipo de terapias o al menos a un “apoyo sicológico no pedido” es una conversación recurrente entre la comunidad.
En este mismo sentido, según la encuesta realizada por la Agrupacion Lésbica Rompiendo el Silencio en Chile que fue lanzada hace unos días un 32,8% de las encuestadas afirmó que había recibido atención psicológica o psiquiátrica por razones de su orientación sexual y más de la mitad declaró que habían sido obligadas a recibirla.
Para nuestra legislación el ser sometido a tratamientos psicológicos obligatorios por parte de la familia, incluso en terapias de reconversión, no se considera delito y por lo tanto, las posibilidades de denunciar una vulneración a sus Derechos Humanos, son nulas. Asimismo, se considera que el delito de secuestro, que va en muchos casos de la mano con las terapias, al creer los padres que sacándolos de su entorno social podrán reorientar su sexualidad, puede ser cometido por cualquier persona excepto por quienes tengan a su cargo el cuidado de un menor, quienes son generalmente los padres, pues como el bien jurídico protegido es la seguridad del menor, dentro de la discusión se ha entendido que es lógico pensar que ésta no se verá afectada por alguno de los padres.
Esa concepción patriarcal de que los niños, niñas y adolescentes siempre estará a salvo con sus progenitores, ignora por completo los miles de casos en que la seguridad de estos es puesta en riesgo, precisamente, en el núcleo de la familia propia. Se olvida en estos casos que no por nada ha debido tipificarse la violencia intrafamiliar, el parricidio o las agresiones sexuales con especiales características cuando son cometidas en contra de aquellos con quien se tienen vínculos por consanguinidad. No obstante, no existe tipificación para las situaciones que señalamos, lo que se debe a la continua invisibilización de los problemas de la comunidad LGBTIQ+.
Lamentablemente y a pesar de que ya son 29 años se sigue patologizando y criminalizando a la comunidad LGBTIQ+ en Chile, por parte de la propia familia y el entorno social. Es deber del Estado proteger especialmente a la Comunidad para que el próximo año podamos conmemorar sin izamiento de banderas, pero con la certeza de que la comunidad está segura en su propio hogar.