DT aclara a empresas que prohibir relaciones de pareja entre empleados atenta contra derecho a intimidad y libertad de trabajo
Un triunfo para el amor de la mano de la Dirección del Trabajo (DT). Así lo evidenció el organismo en el pronunciamiento que dejó claro que las empresas no pueden prohibir las relaciones de pareja que se den en su interior.
La DT tomó esta decisión a raíz del caso de la empresa Incofin S.A, que consultó directamente a la DT la posibilidad de prohibir las relaciones en sus dependencias, incluso llegando hasta la desvinculación, a través de la siguiente norma: “Queda prohibido que trabajadores de la empresa mantengan relaciones sentimentales o emocionales dentro de sus dependencias, si estas relaciones provocan conflictos de interés, crean un clima laboral adverso o perjudican el desempeño laboral de estos trabajadores o de sus compañeros".
El texto, además, establecía que “quienes incurran en estas situaciones quedarán sujetos a la aplicación de medidas disciplinarias que podrán llegar hasta el término de su respectiva relación laboral con la empresa e incluso el ejercicio de acciones legales”.
Pero la DT rechazó la medida de Incofin argumentando que “podría provocar una colisión con el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores a quienes se dirige, especialmente en lo que dice relación con el derecho a la intimidad y la libertad de trabajo”.