Durante la jornada de ayer miércoles se aprobó en la comisión de Régimen interno de la Cámara de Diputados el protocolo contra del acoso del Congreso.
- El Desconcierto >
- Actualidad >
- Nacional >
Multas, amonestaciones y hasta sanciones de censura: Así funcionará el protocolo de acoso sexual en el Congreso
El documento establece que diputados, funcionarios, asesores y, trabajadores de empresas externas y personas ajenas a la institución serán reconocidos tanto como posibles víctimas como acusados y sancionados por acosos y acciones de ese tipo.
Según indica el texto aprobado, se considerarán multas para los diputados que podrían alcanzar el 50% de su dieta y la censura, lo que implica una amonestación en su hoja de vida, previa denuncia que debe realizarse ante el coordinador de Políticas de Género, que será designado por la Comisión de Ética y Transparencia, por escrito o verbal por la víctima o un representante y habrá 20 días para la investigación, la cual será confidencial.
"El acoso sexual podrá emanar tanto del superior o inferior jerárquico, como de un par. Las conductas constitutivas de acoso podrán ser físicas, verbales o no verbales. Asimismo, no será requisito para considerar una conducta como constitutiva de acoso sexual el que haya sido sostenida en el tiempo, recurrente o sistemática", se lee en el proyecto.
¿Y cómo se define una conducta constitutiva de acoso? "Toda aquella de carácter sexual o íntima no consentida, que de forma indebida y por cualquier medio realice requerimientos de tipo sexual a cambio de beneficios o bajo amenazas, o genere un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante, degradante u ofensivo, provocando un efecto atentatorio contra la dignidad de quien las recibe".
También se reconocerán agresiones leves, menos graves, graves y gravísimas. Esto, para hacer la diferencia entre entre las "insinuaciones, bromas, chistes, o piropos" y acercamientos físico excesivos y los roces innecesarios, junto a acciones donde se emplee la fuerza.
En tanto que las sanciones irán acorde a la gravedad. Es decir la agresión leve será castigada con la sanción de llamado al orden. La agresión menos grave se castigará a lo menos con la sanción de amonestación. La agresión grave y la gravísima se castigarán con la sanción de censura.
Mientras que las multas serán del 2% de la dieta mensual en caso de llamado al orden; del 5% en caso de amonestación; no menos del 10% ni más del 20% en caso de censura por agresión grave; y no menos del 20% ni más del 50% en caso de agresión gravísima.