Aborto en Chile: Desafíos y obstáculos bajo la oleada conservadora

Aborto en Chile: Desafíos y obstáculos bajo la oleada conservadora

Por: Carmen Luz Morales | 26.10.2018
Es fundamental que el movimiento feminista y las organizaciones que lo apoyan sean capaces no sólo de mantener la presión sobre las autoridades y la clase política, sino que también necesita profundizar su capacidad de disputarle el sentido común a las fuerzas ultraconservadoras. Y esa disputa no se puede enmarcar sólo en la interpretación de los alcances de la ley 21.030 y la objeción de conciencia institucional, sino en la conquista del derecho a aborto en toda circunstancia, tal como los organismos internacionales que se han pronunciado en la materia han recomendado.

El panorama político en América Latina es desalentador. Estamos ad portas de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Brasil y el inminente triunfo de la ultra derecha en este país preocupa no sólo a los movimientos sociales y a los y las defensores de los derechos humanos, sino también al movimiento feminista de toda la región.

Preocupa porque los gobiernos conservadores de derecha que han ganado terreno en América Latina en los últimos años, no solo defienden e implementan una férrea agenda neoliberal, impulsan políticas de inversión que atentan gravemente contra el medio ambiente y promueven políticas públicas que van contra de los derechos sociales conquistados hasta ahora. Estos gobiernos, además, promueven discursos anti-feministas que están presentes en sus programas políticos de diferentes formas. Discursos que crean imaginarios en torno a la “destrucción de la familia”, los valores tradicionales, bajo la premisa manipuladora de presentarse como los “defensores de la vida". Sin embargo, en este contexto de “giro a la derecha”, hemos presenciado en los últimos meses una oleada de movimientos de defensa de los derechos de las mujeres que reclaman su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos de manera libre y autónoma. Estamos hablando en específico de la lucha por el aborto legal en todas sus causales.

Es que la lucha por la despenalización del aborto es una lucha por los derechos humanos de las mujeres en su sentido más esencial. El aborto debe consagrarse como un derecho porque supone asegurar el derecho de las mujeres a auto-determinar tanto su cuerpo, como su vida. En este sentido, el Estado no puede confinar a las mujeres al espacio de la maternidad de manera obligada, simplemente porque el cuerpo de la mujer no es un espacio público a merced de las decisiones de otros. No puede otorgar al feto una naturaleza jurídica que está por sobre los derechos de la mujer, bajo argumentos ligados a la religión y a la presunción de tener la verdad en torno al “origen de la vida”. A través de la criminalización del aborto, se ejerce violencia y obliga a recurrir a condiciones poco seguras para abortar, en especial a las mujeres de los sectores más vulnerables de la población. Atenta así contra el derecho al acceso a la salud y la vida de las mujeres. En definitiva, vulnera nuestros derechos humanos en pos de salvaguardar una moralidad religiosa, lo que resulta inadmisible en un Estado laico. Bajo estas premisas, los movimientos feministas en diferentes países de la región se han levantado, han salido a las calles y han instalado en la agenda pública un debate que hasta hace algunos años atrás era considerado tabú en un continente que se ha intentado presentar al mundo como católico.

El movimiento feminista chileno no se ha mantenido al margen de esta lucha y este debate. Esto es evidente en las diversas manifestaciones públicas en apoyo al proyecto de despenalización del aborto que se discutió en Argentina, en la movilización por el Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro celebrado el pasado 28 de septiembre, como también en la iniciativa parlamentaria presentada por diputadas, integrantes de diferentes partidos de oposición, con el apoyo de Corporación Humanas, que busca despenalizar el aborto en toda circunstancia hasta las 14 semanas de gestación.

Lo que hay detrás de esta demanda es la necesidad de ampliar el alcance de la recientemente aprobada ley 21.030 que legaliza el aborto en Chile en 3 causales. En algo la Ministra de Mujer del presente gobierno, Isabel Plá, tenía razón hace unos meses atrás, al afirmar en una de sus columnas de opinión mientras se discutía la aprobación de esta ley que la demanda por legalizar el aborto en 3 causales “-se los doy firmado- irán ampliándose progresivamente”. Esto porque las 3 causales descritas por este marco normativo sólo representan un 2,5% de los abortos, según cifras entregadas por la Mesa de Acción por el Aborto en Chile, y que son recogidas con preocupación por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) en su reciente informe titulado “Aborto en Chile: las mujeres frente a innumerables obstáculos”, elaborado en agosto del presente año en conjunto con el Observatorio Ciudadano.

En este informe se insta a las autoridades chilenas a “[g]arantizar plenamente el respeto de los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas y poner fin a los abortos clandestinos permitiendo así a todas ellas acceder a servicios de aborto legales y seguros, en todas las circunstancias, únicamente en base a la expresión de su voluntad”. Esta recomendación hace eco con la realizada el 14 de marzo por el “Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) de Naciones Unidas, que emplazó al Estado chileno a que “[a]mplíe el ámbito de aplicación de la Ley núm. 21.030 para despenalizar el aborto en todos los casos”.

A la vez, tanto el informe de la FIDH como el elaborado por CEDAW ven con preocupación el alcance restrictivo de la vigente ley 21.030. Aunque constituye un mínimo avance en la conquista por el derecho a abortar, al otorgar un grado elemental de soberanía y dignidad a las mujeres embarazadas que están arriesgando su vida, que gestan a un feto inviable o que han sido violadas, éste se encuentra en la actualidad restringido en su alcance por una serie de trabas administrativas. En este sentido, el informe añade que “[a]demás de las limitaciones ligadas a las causas del aborto, la Ley 21.030 prevé otros obstáculos de diferente tipo; los vinculados a los plazos dentro de los cuales se debe practicar el aborto, a la intervención de terceras personas, al acceso a la información y a la objeción de conciencia”. Este último punto, el de la objeción de conciencia ha sido el principal recurso administrativo con el que el actual gobierno ha pretendido poner límite al acceso a abortar de las mujeres, en las situaciones antes descritas.

El citado informe de la FIDH recoge además cifras preocupantes con respecto a la aplicación de la ley de aborto en tres causales, como que casi la mitad de los obstetras en Chile son objetores de conciencia en alguna de sus causales, o que existen instituciones de salud pública en donde la totalidad de sus obstetras son objetores de conciencia. También llaman la atención las trabas burocráticas para acceder a un aborto en caso de violación, debido a la obligatoriedad de hacer la denuncia y el límite de semanas de embarazo para poder realizar el procedimiento, lo que dificulta que víctimas de violencia sexual, en especial las niñas y adolescentes, puedan ejercer su derecho a terminar con el embarazo.

La FIDH también muestra su preocupación frente a estos protocolos emanados desde el Ministerio de Salud de la actual administración, en donde se ha interpretado la Ley 21.030 de forma abusiva, permitiendo incluso que en un comienzo instituciones que reciben recursos estatales se declaren objetoras de conciencia y se ha intentado así “instaurar la objeción de conciencia como la regla general y no como una situación de excepción” haciendo que el acceso al aborto en sus 3 causales permitidas por la ley sea poco eficaz y en algunos casos imposible. Gracias al pronunciamiento de Contraloría, este protocolo tuvo que ser revisado por el Ministerio de Salud, revisión que tuvo a las mujeres y niñas de Chile esperando casi un año para poder entender los alcances y la “letra chica” de la ley de aborto en 3 causales. Sin embargo, el nuevo reglamento que vio la luz este martes, el cual estipula que las instituciones de salud privada que mantengan contratos con el Minsal, es decir que reciban financiamiento fiscal “no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón“. Bajo esta norma, por tanto, podrían declararse objetores de conciencia instituciones que no realicen abortos en pabellón, como son las prácticas que se llevan a cabo en las primeras semanas de embarazo y que no requieren que la paciente ingrese a pabellón para llevarla a cabo. El nuevo reglamento tampoco contempla la obligación de los establecimientos médicos de contar con profesionales “no objetores” ni tampoco exige fundamentar las razones de los obstetras o las instituciones para negarse a practicar un aborto. Como si no esto no fuera suficiente para el ala conservadora del parlamento, diputados de la UDI ya anunciaron que llevarán este reglamento al Tribunal Constitucional bajo el argumento que “está en la esencia del principio de subsidiaridad que los entes privados puedan colaborar con el listado de la prestación de servicios públicos, sin que el Estado esté encima y les imponga requisitos”, en palabras del diputado Macaya.

 Como vemos, es un hecho que las organizaciones que defienden y promueven los derechos humanos, así como los organismos internacionales que defienden los derechos de las mujeres ven con preocupación tanto la restrictiva aplicación de la ley 21.030 en Chile como la ausencia de una normativa legal más amplia que garantice el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. Pero eso no es suficiente para enfrentar la amenaza que representa el ascenso de la ultra derecha en la región. Es fundamental que el movimiento feminista y las organizaciones que lo apoyan sean capaces no sólo de mantener la presión sobre las autoridades y la clase política, sino que también necesita profundizar su capacidad de disputarle el sentido común a las fuerzas ultraconservadoras. Y esa disputa no se puede enmarcar sólo en la interpretación de los alcances de la ley 21.030 y la objeción de conciencia institucional, sino en la conquista del derecho a aborto en toda circunstancia, tal como los organismos internacionales que se han pronunciado en la materia han recomendado. Sólo de esta manera podremos mantener las conquistas que tanto han costado y proyectar los avances necesarios. El llamado es urgente, porque el panorama inverso, es devastador. No podemos ser otra vez obligadas a cumplir el mandato social de la maternidad exponiendo de esta forma a miles de mujeres y niñas a arriesgar su salud y vida a través de prácticas abortivas clandestinas.