Instituciones públicas, gratuidad y lucro

Instituciones públicas, gratuidad y lucro

Por: María de los Ángeles Fernández Grossetête | 29.03.2018
Después del martes, sabemos que entidades con fines comerciales podrán seguir controlando IES sin fines de lucro. Si bien la definición de instituciones públicas es compleja, pues la realidad obliga a hacerse cargo de universidades como la UDP o la PUC, no tener fines de lucro (formal y realmente) es un criterio diferenciador indubitado.

La declaración de inconstitucionalidad del Art. 63 derriba uno de los mecanismos que contempla la reforma a la educación superior para evitar que se lucre con las instituciones de educación superior (IES). Uno central, por cierto, que además no hacía sino reforzar una obligación que ya tienen las universidades -que sólo pueden ser fundaciones o corporaciones-, para evitar que se defraude la ley. Que se elimine esta norma es problemático porque evidentemente hay un conflicto de interés entre la rentabilidad de los dueños y la reinversión de recursos en la institución. Eso parece estar más o menos claro desde hace algunos años gracias al debate nacional que levantaron los estudiantes.

Pero la eliminación del artículo es grave también por otros motivos. Recordemos que la definición de “instituciones de educación superior públicas” ha sido un tema de largo debate, que aún no concluye ni se resolvió con la ley. No sólo por la complejidad y abstracción que envuelve el concepto, sino también porque al intentar responder qué es una “institución de educación superior pública” no se pudo eludir la heterogénea realidad de la educación superior en nuestro país donde, de las 61 universidades, sólo 18 son estatales (indiscutiblemente públicas), 6 católicas y 3 tradicionales de origen regional (G9), y 34 “particulares” (para no llamarles “privadas-privadas” y diferenciarlas de las anteriores 9, también privadas) creadas después de 1981. Como Chile no se encontraba en un momento refundacional, una definición de lo público en el contexto de la reforma a la educación superior no podía derivarse sólo de abstracciones y debates de aula, y debía considerar dicha realidad.

No obstante, si bien la ley no contempla un artículo que diga “es pública una institución de educación superior que…” (porque de ser así, la reforma posiblemente nunca habría visto la luz), sí hay ciertas definiciones que tomaron los legisladores en relación al compromiso público de una institución que justifica, por ejemplo, que el Estado le transfiera recursos para financiar la gratuidad. Este compromiso público se advierte en los requisitos que las IES deben cumplir para acceder a este financiamiento, a saber: compromiso con niveles exigentes de calidad (avanzada o de excelencia); oferta académica accesible y transparente para cualquier persona a través de un sistema de acceso público; políticas de acceso equitativo para la inclusión de estudiantes con limitaciones socioeconómicas; y, obviamente, ser instituciones sin fines de lucro. Alguien podría argumentar que las anteriores no son características suficientes para delinear una institución pública. Puede ser. Pero son condiciones mínimas para acceder a financiamiento público.

Después del martes, sabemos que entidades con fines comerciales podrán seguir controlando IES sin fines de lucro. Si bien la definición de instituciones públicas es compleja, pues la realidad obliga a hacerse cargo de universidades como la UDP o la PUC, no tener fines de lucro (formal y realmente) es un criterio diferenciador indubitado. Por lo mismo, fue un requisito mínimo acordado por el Congreso para el financiamiento institucional para la gratuidad. Como el Tribunal Constitucional no permitió la existencia de una regulación que materializara dicho requisito, no sólo torció lo acordado en el Congreso respecto a quién puede o no controlar una institución de educación superior, sino dónde el Estado destina sus recursos.