Para evitar funas: Corte Suprema niega que se conozca nombres de ex CNI y DINA que son generales del Ejército
Un fallo llamativo, por lo bajo, fue el que emitió este martes la Corte Suprema. "La divulgación de la información que se trata podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios oponentes y de sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada", sentenció.
Con esa frase, el máximo tribunal rechazó el requerimiento que presentó el abogado de derechos humanos Cristián Cruz Rivera –a cargo de casos simbólicos de la dictadura como el asesinato de Jaime Tohá—, quien vía Ley de Transparencia solicitó al Ejército conocer el listado de oficiales que hayan sido integrantes de la CNI o DINA en dictadura (desde 1973 a 1990) y que hayan sido ascendidos al grado de general entre marzo de 2001 y el mismo mes de 2006, así como también de los generales en servicio activo entre entre 2002 y 2015 que también hayan integrado alguno de los órganos de policía secreta y tortura.
La solicitud siguió un largo camino que se volvió judicial: luego de que fuera rechazada en un tribunal de primera instancia, obtuvo un pequeño triunfo cuando la Corte de Apelaciones sí aprobó que Cruz pudiera acceder al listado de nombres beneficiados. Sin embargo, eso duró hasta que el Comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, respondió con un recurso de protección en el que apelaba a que dicha autorización era ilegal.
Finalmente, la Corte Suprema en la pirámide de la justicia chilena se negó a la solicitud y entregó como argumento, que de hacerlo, podría exponer a los integrantes del listado a posibles "funas'. "El reclamante (Humberto Oviedo) acompañó en sede administrativa copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades conocidas como 'funas', esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad", dice el texto.
"Los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar", agregaron los ministros del tribunal.