Indicaciones al detalle: Esto es lo que votarán los diputados sobre la Ley de Identidad de Género
Fue en 2013 cuando el proyecto que "Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género" ingresó al Senado. A meses de cumplirse cinco años desde esa fecha, el proyecto vivirá hoy una votación clave en la Cámara de Diputados, donde podría terminar su segundo trámite legislativo y pasar a la fase final antes de ser aprobado.
Antes de llegar a la Cámara, sin embargo, el proyecto vivió algunos cambios significativos con respecto a cómo había salido de su primer trámite legislativo en el Senado.
[caption id="attachment_189473" align="alignnone" width="514"] Fundación Iguales[/caption]
La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados tuvo pocos días tanto para escuchar a distintos expositores (ver crónica) como para votar alrededor de 120 indicaciones.
¿Cómo salió el proyecto de esta comisión? Acá te explicamos algunos de los cambios más significativos que tuvieron los 13 artículos del proyecto.
Definición de identidad de género acotada a "la convicción personal e interna de ser hombre o mujer"
El Artículo número 1 consiste principalmente en la definición de identidad de género, y terminó siendo aprobada una indicación presentada por los diputados Ojeda, Saffirio, Poblete y Saldìvar, con la venia del gobierno.
Hay al menos tres cambios relevantes con respecto a cómo había salido el proyecto del Senado. Uno es la incorporación de un nuevo primer inciso que señala que "el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos". Este cambio restrigiría el derecho a la identidad de género solo a la rectificación.
En segundo lugar, en el inciso siguiente, vendría la definición de identidad de género. Este inciso ahora agregó la frase "para efectos de esta ley", limitando la definición acordada exclusivamente a esta ley cuando, según han argumentado desde organizaciones de diversidad sexual, podría ser extrapolable a otras como la Ley Zamudio.
El tercer punto es la definición en sí misma, ya que si bien algunos diputados de sectores más progresistas propusieron que la primera parte hablara más bien de la identidad de género como una "vivencia interna e individual del género", finalmente se terminó recogiendo más la propuesta de algunos parlamentarios UDI, que hablaba de una "convicción personal e interna de ser hombre o mujer".
El diputado José Antonio Kast, para contrastar el concepto de identidad de género, incluso llegó a proponer un inciso -rechazado- que hablara de identidad sexual: "Se entenderá por identidad sexual, aquella que ha sido determinada biológicamente por los cromosomas, genitales, hormonas y cualquier otro elemento que permita reconocer la identidad biológica de una persona. La identidad sexual puede ser hombre o mujer y será asignada al nacer".
Uno de los puntos que quedó fuera del proyecto fue el derecho a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales, ya que se rechazó la totalidad del artículo que permitía que solo bastara con el consentimiento informado (según lo estipula la ley 20.584) para realizarse estas intervenciones.
En esta votación hubo también indicaciones como la de la diputada Claudia Nogueira, que buscaba establecer la objeción de conciencia para los médicos que fueran a realizar las intervenciones.
En contra del artículo completo votaron Renzo Trisotti (en reemplazo de Jaime Bellolio), Juan Antonio Coloma, Felipe Kast y Diego Paulsen. Además, se abstuvieron los diputados Miguel Angel Alvarado (en reemplazo de Tucapel Jiménez) y René Saffirio.
[caption id="attachment_189475" align="alignnone" width="640"] Agencia UNO[/caption]
Iguales restricciones para niños y niñas menores de 14 años que para adolescentes
Hubo al menos cinco redacciones distintas del artículo que regularía la rectificación de la partida de nacimiento para menores de edad. Uno de los puntos más discutidos en la comisión que, a pesar de aprobar la posibilidad de que puedan solicitar el cambio, ya no distinguirá entre niños y niñas menores de 14 años y adolescentes menores de 18.
De las cinco redacciones, había solo dos que contemplaban diferencias para los adolescentes mayores de 14 años. Una fue la que presentaron Gabriel Boric, Sergio Espejo y Roberto Poblete. La otra fue la que presentó el propio gobierno, que decía que adolescentes podían pedir la rectificación de manera personal.
Sin embargo, se terminó imponiendo una redacción presentada por los diputados Felipe Letelier, Raúl Saldívar y Miguel Ángel Alvarado, que estableció que para todo menor de 18 años la solicitud de cambio tiene que ser presentada por "el padre y madre conjuntamente, a menos que uno de los dos no fuere habido".
Otro punto es el de los requerimientos para el cambio. Mientras la propuesta de Boric, Espejo y Poblete contemplaba solo un acompañamiento de 1 año, mientras que la redacción final pide al menos uno de los siguientes antecedentes: un informe de salud mental que se refiera a la identidad de género del solicitante; un acompañamiento por parte de profesionales de educación o de salud por al menos 2 años previos a la solicitud; o un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de terceros.
Para la asesora jurídica de la Asociación Organizando Trans Diversidades (OTD), Constanza Valdés, estas solicitudes no van con el espíritu de la reforma. "Aunque se dijera que no se quería patologizar a las personas trans, al final en la práctica igual se está haciendo", asegura.
La suficiencia de estos informes queda a arbitrio del juez del tribunal donde se vea la solicitud, quien además puede citar a adultos que estime convenientes de citar para declarar en la causa. Eso sí, en ningún caso podrá solicitar exámenes físicos.
Fin del vínculo matrimonial hasta que no haya Ley de Matrimonio Igualitario
Entre los artículos que siguen al referente a los niños, niñas y adolescentes, hay disposiciones relevantes como el hecho de que el uso fraudulento de los nombres tanto antiguos como nuevos será penalizado con presidio menor en su grado medio a máximo y el artículo 12 que señala: "Ninguna persona, institución pública o privada podrá realizar un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación, o amenaza a las personas en razón de su identidad y expresión de género".
Uno de los puntos que llamó la atención, sin embargo, fue la segunda disposición transitoria del proyecto, que establece que los vínculos matrimoniales podrían verse afectados hasta que no se apruebe la Ley de Matrimonio Igualitario: "Mientras no se encuentren en vigencia las normas que regulan en igualdad de condiciones el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre en la partida de nacimiento y documentos de identificación, por razón de identidad de género, siempre pondrá término al matrimonio".