Discriminación arbitraria y nombre social: A propósito del fallo de la Corte Suprema

Discriminación arbitraria y nombre social: A propósito del fallo de la Corte Suprema

Por: Constanza Valdés | 31.12.2017
Esta sentencia se convierte en la primera acción de no discriminación arbitraria acogida en base a la identidad de género de la demandante desde la dictación de la ley 20.609 (Ley Zamudio) en el año 2012.

El pasado 26 de diciembre se publicó la sentencia de la Corte Suprema en el  caso de discriminación arbitraria caratulado “González Pino Alejandra (Concejala de Lampa) contra Ortúzar Novoa Graciela y Salame Saldías Fernando (Alcaldesa y Administrador Municipal de Lampa, respectivamente)”. Esta sentencia se convierte en la primera acción de no discriminación arbitraria acogida en base a la identidad de género de la demandante desde la dictación de la ley 20.609 (Ley Zamudio) en el año 2012.

La acción de no discriminación se interpuso, en el 2014, a causa de distintos actos de discriminación, basada en la identidad de género de la Concejala, por parte de ambos demandados, que se expresaron en hostigamientos y el no respeto al su nombre social. La defensa de los demandados se basó, básicamente, en negar cualquier acto de discriminación y señalar, además, que el uso del nombre legal no configura una discriminación arbitraria.

En la misma línea, el Juzgado de Letras de Colina y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus sentencias (2015 y 2016 respectivamente) rechazaron la acción de no discriminación señalando que el no trato con el nombre social no configura una discriminación arbitraria, argumentando como justificación que la Concejala había asumido el cargo con su nombre legal y había firmado las actas con éste. Además de lo anterior, se rechazó la existencia de conductas de hostigamiento que pudieran constituir discriminación arbitraria a consecuencia de que la demandante no logró acreditarlos.

A raíz de lo anterior, se interpuso un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones para solicitar su anulación y que se dicte una nueva sentencia de reemplazo. Así, el 19 de diciembre de 2017 la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso y dictando una nueva sentencia que declara qué el actuar de la Alcaldesa de Lampa si constituye una discriminación arbitraria.

La sentencia, en su fundamentación, se refiere al derecho a la identidad de cada persona, vinculándolo con normas de la Constitución referentes a la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, para arribar a la conclusión de que si no se respeta el derecho a la identidad de la demandante, se configurará una situación de discriminación.  En base a lo anterior, el Tribunal Supremo señala que si la identidad y expresión de género de Alejandra González es la de una mujer trans, en consecuencia, debe ser tratada con respeto a su identidad de género y nombre social.

Sorprende, de forma positiva, que la Corte señale, para concluir, que no es una justificación razonable que la Concejala no haya postulado a su cargo con su nombre social, como tampoco no haberse cambiado el nombre y sexo registral a través de la legislación pertinente. En este sentido, el fallo genera un precedente importante en el ámbito del respeto del nombre social de personas trans tanto en el ámbito público como privado.

Esta sentencia, además, se diferencia de la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (y confirmada por la Corte Suprema), conociendo de un recurso de protección en contra de la Clínica Alemana por el no reconocimiento del nombre social de una niña trans, ya que en dicha ocasión, la niña ya había obtenido su rectificación y solo bastaba la inscripción de la sentencia. En este caso, vemos como la Corte construye el derecho a la identidad sin exigir ni haber existido previamente un cambio registral.

A esta línea jurisprudencial, aunque no son citados en la sentencia de la Corte Suprema , agregamos los fallos de la Corte de Apelaciones de Iquique y la Corte de Apelaciones de Antofagasta (2016 y 2017, respectivamente) en los cuales se reconoció el derecho, a diversas mujeres trans privadas de libertad,  a ser respetadas y tratadas conforme a su nombre social.

Es así, como a través del control judicial en las Cortes, se ha logrado ir construyendo una noción sobre el derecho a la identidad y el nombre social de las personas trans, supliendo aspectos que debieran ser regulados por una ley de identidad de género. Los fallos aquí citados sirven de resguardo para todas aquellas personas trans que aún no pueden lograr el cambio de nombre y sexo registral, que constituye un piso mínimo para quienes diariamente sufren situaciones de discriminación y exclusión.