Fallo de caso Luchsinger Mackay destroza las pruebas presentadas por la Fiscalía de Temuco
"Ninguno de los intervinientes que participó en este juicio -incluidos estos Jueces- puede saber lo que realmente ocurrió la madrugada del 04 de enero de 2013 en el Fundo La Granja Lumahue". Así de lapidario es el fallo que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco respecto al caso Luchsinger Mackay.
Fue hace menos de un mes que dicho tribunal decretó la libertad de los 11 comuneros mapuche imputados por el delito de incendio con resultado de muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay.
Algunos de los comuneros estuvieron en prisión preventiva por un año y medio, pero luego fueron liberados por la falta de pruebas.
(Revisa el reportaje "Historia de un fracaso: Así fue cómo la Fiscalía imputó a 11 inocentes la muerte de los Luchsinger Mackay").
Estaba la sentencia, pero faltaba el fallo que, de forma unánime por parte de los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco (redactora) y Luis Torres Sanhueza– terminaría por destrozar las pruebas que presentó la fiscalía de Temuco en contra de los comuneros.
Uno de los ejes de la fiscalía eran las declaraciones de José Manuel Peralino Huinca, que habría dado dos declaraciones ante funcionarios de la PDI. De la primera, donde Peralino habría inculpado a los imputados del caso, no hay más registro que el testimonio de los PDI. Del segundo, donde habría añadido que participó del ataque, están las anotaciones del fiscal jefe de Temuco, Alberto Chiffelle. Sin embargo, un tercer testimonio de Peralino relata que fue torturado por los PDI Guillermo Vilches y Claudio Leiro y obligado a dar esa segunda declaración.
El fallo es tajante respecto a la prueba: "No puede pretenderse la obtención de una sentencia condenatoria sobre la base de un relato proporcionado hace dos años por un co acusado, incorporado a juicio por dos testigos de oídas, que evidencia serias contradicciones con el resto de la prueba de cargo y que, además, fue objeto de retractación en fase judicial".
"¿Es esta la mejor prueba de cargo que podía traerse a juicio? Creemos que la respuesta a dicha interrogante es negativa", agrega.
Luego se dan una serie de ejemplos respecto a la debilidad de las pruebas presentadas: "declaraciones tomadas a un co imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío de evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad (...) una diligencia de empadronamiento de testigos que no fueron mencionados en ningún reporte o documento de la investigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción de importantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicas efectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin el análisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusiones pretendidas. Todos estos defectos en el material probatorio de la Fiscalía debilitaron ostensiblemente su mérito, de cara a la obtención de una sentencia condenatoria".
Hubo otras dos pruebas problemáticas. La primera hace referencia al allanamiento de la casa de la machi Francisca Linconao e incautación de elementos que supuestamente pertenecían a la machi: un pasamontañas, una escopeta y panfletos que incluso diferían de los encontrados en el fundo de los Luchsinger Mackay. A juicio del Tribunal, el allanamiento fue "efectuado por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma".
Otra prueba criticada fue el reconocimiento fotográfico de José Peralino de los imputados, el cual debería ceñirse al “Protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputados”, pero que no se respetó por ejemplo la norma de mostrar todas las fotografías pese a que ya se haya reconocido a la persona que se buscaba. El fallo se refiere a este procedimiento como "una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instrucciones emanadas de la misma acta que la contenía".
Por estas razones se absolvió a los 11 imputados.
https://www.youtube.com/watch?v=FfXvYafq2IY&t=