Corte Suprema ordena mecanismos para que internos puedan ejercer derecho a sufragio en elecciones

Corte Suprema ordena mecanismos para que internos puedan ejercer derecho a sufragio en elecciones

Por: El Desconcierto | 11.05.2017
El tribunal recordó que el derecho a sufragio de personas privadas de libertad se encuentra garantizado por diversos tratados internacionales suscritos por Chile.

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó al Servicio Electoral (Servel) y a Gendarmería de Chile establecer los mecanismos necesarios para que las y los internos de unidades penales puedan ejercer su derecho a voto en futuras elecciones. 

Según informó Poder Judicial, la Tercera Sala revocó las sentencias que habían rechazado dos recursos en favor de distintos grupos de internos que no tienen impedimiento para sufragar y estableció el actuar arbitrario de ambas entidades.

El máximo tribunal dispuso que no existe impedimiento legal para que las personas privadas de libertad ejerzan su derecho a sufragio en las unidades penales, siempre y cuando se establezcan mesas para que reciban la votación.

"El artículo 52 de la Ley N°18.700 entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción, de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, al disponer que se requerirá "de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público", recordaron.

Además, la ley establece que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario. Por otra parte, se enfatizó en que "se desprende que corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal".

Por otra parte, la Corte Suprema estableció que el derecho a sufragio de personas privadas de libertad se encuentra garantizado por tratados internacionales suscritos por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

"El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos, sin distinguir si se trata o no de personas privadas de libertad, de los siguientes derechos y oportunidades: "b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". En idéntico sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 reconoce el mismo derecho antes referido y agrega que: "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal", sentencia el fallo del tribunal.