La importancia de los Derechos Humanos en el siglo XXI

La importancia de los Derechos Humanos en el siglo XXI

Por: Alejandro Basulto | 17.04.2017
Se ha dicho que los derechos humanos son un invento de la izquierda, que son para beneficio de delincuentes y personas de cierto color político, que se deben ganar o que simplemente se pueden perder. En fin, un montón de dichos y barbaridades que desconocen totalmente su origen y funcionamiento.

Es importante iniciar este texto señalando lo lamentable, poco auspicioso y hasta algo anacrónico que es hablar de la importancia de los Derechos Humanos en el siglo XXI. Que en la actualidad todavía no se sepa su importancia en el desarrollo individual y colectivo de las personas, como también en su bienestar general, nos habla de que educacional y culturalmente algo se ha hecho mal.

En el último tiempo además se les ha difamado. Se ha dicho que los derechos humanos son un invento de la izquierda, que son para beneficio de delincuentes y personas de cierto color político, que se deben ganar o que simplemente se pueden perder. En fin, un montón de dichos y barbaridades que desconocen totalmente su origen y funcionamiento.

Por eso se hace importante y contingente aclarar qué son. Partiendo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (antecedida por la francesa y revolucionaria “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”), que fue ratificada por 48 países en 1948: Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Holanda, Egipto, Colombia, China, entre otros. Y no pocos de ellos con gobiernos liberales y/o de derecha. De hecho, está entre los colaboradores en su redacción el ex presidente Ricardo Alfaro, quien era militante del Partido Liberal panameño. Entendiéndose así que la garantización y protección de los derechos, era (y es) un deber universal y transversal.

Y yendo más al ámbito conceptual y a la definición misma de los Derechos Humanos, tenemos que estos son universales, igualitarios, inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Es decir, uno desde el inicio de su vida tiene derechos y no los puede perder. Por algo, por ejemplo, en caso de los presos y encarcelados, en los países más comprometidos con los Derechos Humanos, ellos solo ven suspendida su libertad ambulatoria y no sus demás derechos (como lo es la dignidad, que todo ser humano merece).

Todo derecho conlleva deberes, lo que no significa que al no cumplir uno sus obligaciones respectivas, lo pierda. Es importante por ello saber que los derechos se limitan básicamente en el respeto de los del otro. Por ejemplo: La libertad de expresión se limita en la dignidad y honra de toda persona, estando además prohibido todo discurso de odio que atente contra los derechos de cualquier individuo o grupo de personas (remítase a los puntos 1, 2 y 5 del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La ignorancia en materia de DDHH es peligrosa, y es en cuanto a la delincuencia y sus respectivas sanciones donde aparece el mayor desconocimiento y, por lo tanto, también rechazo a los derechos. Ya que según la Encuesta Nacional de Derechos Humanos del 2015 (INDH), el 50,4% de los encuestados manifestó estar de acuerdo con la aseveración de que “proteger los DDHH dificulta la lucha contra la delincuencia”, sumándose al hecho de que un 43,5% está de acuerdo con humillar y agredir a presuntos delincuentes en las mal-denominadas “detenciones ciudadanas” (otro 71,2% no está de acuerdo con que las cárceles sirven para rehabilitar, a pesar de que un 69% quiere encerrar a cualquiera que cometa un delito).

Para desmontar esta ignorancia, basta solamente remitirse a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), siendo estos -entre otros- el derecho a tener una familia, a crecer sanos (física, mental y espiritualmente), a poder jugar y descansar, a tener educación, a no ser discriminados, a no ser maltratados, a ser escuchados, a tener rehabilitación y un trato especial en caso de privación de libertad, etcétera. Es decir 4 principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, velar por su supervivencia, desarrollo y protección, y su derecho a la participación y a ser tomado en cuenta en sociedad.

Ahora si nos vamos a los factores criminógenos más comunes en los jóvenes infractores de ley y delincuentes chilenos, nos encontramos con que la mayoría fue marginado en sus niñez y adolescencia, careció de una familia presente (es decir, le faltó apego y referentes positivos), vio siempre como escaseaba el debido trato y cumplimiento ante sus necesidades básicas, educación y protección (sufrió desde maltratos comunes al acecho constante del narco), y no se le dio oportunidades para recrearse y participar de manera sana en sociedad. Es decir, una negligencia total en la garantización y protección de sus derechos por parte de su familia (posiblemente), la sociedad y el Estado.

Por lo tanto, el decir que los derechos dificultan el combate contra la delincuencia es no entender que esta fundamentalmente se origina en la vulneración y en la ausencia de la garantización y protección de estos. Y la reinserción no solo es la legítima oportunidad de redención de quien cometió el delito, sino que también es la ocasión de la sociedad y el Estado para perdonarlo y corregir sus propias negligencias cometidas con anterioridad en el resguardo de los derechos del individuo en cuestión.

Los derechos son la herramienta fundamental que toda persona necesita para su desarrollo, inclusión en sociedad y la consagración de su dignidad humana. Y todo esto es un deber colectivo, ya que es la comunidad la que se beneficia del correcto desarrollo y bienestar de cada miembro que la compone.

Los derechos son fundamentales para el desarrollo del individuo, ya que, sin educación, por ejemplo, un niño y un adolescente no tienen como insertarse adecuadamente en sociedad (y posteriormente, de adultos, en materia laboral), quedando por lo tanto socialmente relegados y en un peligroso borde ante cualquier flagelo social (causándose de aquello también un daño colateral en la comunidad). La inclusión social de todo individuo lograda a través de la consagración de derechos, es importante también porque es un requisito básico para la paz, ya que solamente puede haber menos conflictos (y una solución civilizada de estos) cuando hay cohesión entre las personas.

Y sin dignidad humana, derecho esencial, solo hay barbarie y dolor, que significa el peor hoyo en el que como sociedad y especie humana podemos caer.

Por lo tanto, los Derechos Humanos, su garantización y su protección, van más allá de las individualidades, porque se entiende que el ser humano vive y se desempeña en comunidades.

Y no se puede hacer de los derechos un negocio, porque el fin (ser base en el desarrollo individual y social de las personas) se pierde. En el caso de la educación, por ejemplo, además se da paso a la discriminación (que va en contra de la CIDN) y a la segregación social. Sin olvidar que atenta contra la naturaleza colectiva y social de los Derechos Humanos. Por algo que haya fines de lucro, selección y precios en educación es negativo (desde una perspectiva de derechos). Lo que sí puede ser discutido, es que si este derecho lo suministra un privado sin fines de lucro (vía subvenciones estatales) o el Estado, y eso ya da paso a una discusión más de carácter ideológico que técnico (a pesar de que tenga de ambos).

Ahora si hablamos de la comunidad LGBT, cuando ya se sabe que no se está refiriendo a una enfermedad o parafilia (véase lo que dice la OMS al respecto), sino que, a identidades y orientaciones sexuales sanas y legítimas, se nos aclara todo el panorama en cuanto a sus derechos. Ya que en base a la igualdad de derechos (y ante la ley) que uno podrá leer en los artículos 1 y 7 de la Declaración Universal y en los artículos 1, 2, 13 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si una persona cisgénero y heterosexual puede casarse y también poder adoptar, no hay razones de porque algún miembro de la comunidad LGBT no. Y en cuanto a la adopción, recordemos que el niño tiene “derecho a una familia”, no especificándose cuál, y existiendo diferentes tipos de ellas: como las heteroparentales, homoparentales, monoparentales, etcétera. Lo importante en toda adopción es el interés superior del niño y no los argumentos sustentados en fanatismos y en sesgos pseudo-morales.

Es importante también aclarar que la migración es un derecho, por mucho que haya quienes quieran negarlo. Una persona normalmente no migra por simple capricho, sino que lo hace por razones económicas, sociales, políticas o simplemente, humanitarias. Es un derecho consagrado y que se entiende de los artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y no garantizarlo es condenar a personas y a familias completas al desamparo y a la miseria.

Finalmente, otra desinformación difundida mucho por liberales y/o libertarios capitalistas (como Axel Kaiser), es la que dice “que no sirve de nada llenar de derechos una constitución, ya que eso no significa que estos sean garantizados y protegidos”. Lo que es claramente un error, porque al final, una función importante de esta, es generar una pauta legal para el Estado, los gobiernos, congreso y demás estamentos estatales. Obligándolos a cumplirla.

Por lo tanto, incluir en una constitución derechos sociales, por ejemplo, es obligar y poner una hoja de ruta al Estado y a los organismos relacionados para que se enfoquen en su garantización y protección.

Por cierto, todo lo explicado anteriormente solo es una parte de lo que son los Derechos Humanos. Y no sería necesario escribir algo así si existieran espacios e instancias de formación cívica y de DDHH para todos y todas (formación ciudadana en las aulas es fundamental), que permitan dar paso a una cultura de derechos, que es lo que tanto hoy se necesita para no caer en la siempre lamentable y trágica barbarie.