¿Por qué a un centro comercial le llaman centro cultural?

¿Por qué a un centro comercial le llaman centro cultural?

Por: Patricio Herman | 06.07.2016
El alcalde de la Maza, según entendemos, ha presentado su proyecto que en verdad es un centro de eventos, farándula incluida, con miles de estacionamientos, en los municipios de La Reina y Providencia y si quiere seguir adelante con su chiche, debe convocar a un concurso público, lo que no ha hecho, y contar con el acuerdo previo de ambos alcaldes y con las autorizaciones, con los quórums requeridos, de los 3 Concejos Municipales, llamando a un proceso democrático de participación ciudadana, pero para ello es fundamental transparentar en qué consiste esta lucrativa iniciativa mercantil que necesita una inversión de unos cuantos millones de dólares.

El alcalde de Las Condes, Francisco de la Maza, está promoviendo con un par de arquitectos amigos -San Martín y Pascal-  la concesión a “eficientes” privados de un denominado “centro cultural” en el Parque Intercomunal de La Reina, ahora conocido como Parque Padre Hurtado, iniciativa que ha sido resistida por la ciudadanía informada en atención a que se trata de un proyecto de explotación comercial de alto impacto. En todo caso precisamos que el parque, área verde muy bien materializada que entrega diversos beneficios sociales y ambientales, se localiza en el territorio jurisdiccional de La Reina.

Dicho parque, en el instrumento normativo denominado Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS de 1994 con vigencia indefinida, forma parte del sistema de áreas verdes de esta contaminada región bajo la tipología de Parque Intercomunal, territorio que años atrás le pertenecía a la acaudalada familia Gandarillas y al respecto es necesario tener presente que mediante la ley N° 16.627, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1967, gobierno de Frei Montalva, se autorizó a los municipios de La Reina, Las Condes y Providencia para que, entre los 3, contrataran con el Banco de Estado los créditos necesarios para adquirir ese vasto espacio baldío de 60 hectáreas.

También se estableció que la administración de los fondos le correspondía a una Junta de Alcaldes y que el dominio de ese territorio municipal era y sigue siendo común con distintos porcentajes de esas 3 municipalidades y recordemos que el artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Luego observamos que los cuerpos colegiados Concejos Municipales son quienes tienen la última palabra para traspasar sus propios terrenos.

El alcalde de la Maza, según entendemos, ha presentado su proyecto que en verdad es un centro de eventos, farándula incluida, con miles de estacionamientos, en los municipios de La Reina y Providencia y si quiere seguir adelante con su chiche, debe convocar a un concurso público, lo que no ha hecho, y contar con el acuerdo previo de ambos alcaldes y con las autorizaciones, con los quórums requeridos, de los 3 Concejos Municipales, llamando a un proceso democrático de participación ciudadana, pero para ello es fundamental transparentar en qué consiste esta lucrativa iniciativa mercantil que necesita una inversión de unos cuantos millones de dólares.

Como lo dijimos, se trata de un centro netamente comercial, definido como equipamiento mayor por su alta carga de ocupación, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el que debe enfrentar obligatoriamente vías expresas o troncales, sometiéndose al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y con un Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).  Asimismo, no podemos perder de vista que las áreas verdes, sobre todo, los parques que tienen árboles con grandes follajes, ayudan a descontaminar el aire que respiramos, materia que será muy considerada en el Estudio de Impacto Ambiental.

Para alcanzar una conclusión definitiva acerca de este intento, se debe saber que este parque intercomunal, tipificado en el artículo 5.2.3 del PRMS, siendo área verde puede acoger actividades recreacionales, deportivas, de culto, culturales, científicas, de esparcimiento y turismo al aire libre, sin que se altere el carácter de área verde, su valor paisajístico y su equilibrio ecológico. De ello se desprende que no se admite en ese parque la actividad comercial de centro de eventos y por ello sus 3 promotores, alcalde de Las Condes de profesión constructor civil y los dos arquitectos mencionados, ingeniosamente hablan de un proyecto cultural, a sabiendas que no lo es.

Pero como estamos en Chile, donde todo es posible con argucias, no nos extrañaría que aparecieran más adelante esos astutos abogados quienes, con infinita imaginación y fastidiosa verborrea, interpretan las regulaciones tal como sus mandantes se los piden y, derivado de ello, hasta se podría asociar el comercio al equipamiento esparcimiento y turismo para así posibilitar a la fuerza esta invasiva y dura construcción en un parque municipal.

El tiempo dirá y todo dependerá de lo que desee la sociedad civil organizada y como en octubre próximo tendremos elecciones de alcaldes y concejales, sería imperioso que todos los candidatos expresen sus opiniones al respecto para que así los ciudadanos sepan a ciencia cierta por quienes votarán.