Reconocer derechos a los Pueblos Indígenas: un punto de partida, nunca una meta

Reconocer derechos a los Pueblos Indígenas: un punto de partida, nunca una meta

Por: Loreto Quiroz Rojas | 17.02.2016
Según el informe de la Fundación Sol (2015) Despojo Salarial y Pueblos Originarios, se observa que un trabajador que no pertenece a pueblos originarios, percibe un 43,4 % más en relación a aquel que pertenece a pueblos originarios.

Según el informe de la Fundación Sol (2015) Despojo Salarial y Pueblos Originarios, usando los datos de la encuesta CASEN 2013, se observa que un trabajador que no pertenece a pueblos originarios, percibe un 43,4 % más en relación a aquel que pertenece a pueblos originarios (brecha salarial bruta). A su vez si se comparan a dos personas que trabajan igual cantidad de horas y que tienen la misma edad, experiencia laboral, escolaridad, nivel de capacitación y que trabajan en el mismo sector o rama económica, en una empresa de similar tamaño, en la misma región y comparten igual categoría ocupacional, grupo ocupacional u oficio, se apunta que una persona que no pertenece a un pueblo originario gana entre un 29,8 % y un 35,4 % más (brecha controlada). Finalmente realizados todos los controles derivados de factores observables y corregidos los sesgos de selección el informe concluye que los trabajadores que no pertenecen a pueblos originarios ganan entre 14,4 % y 20,5 % más. Estos últimos datos corresponderían, según indica el informe, a la mejor estimación de la discriminación existente hacia los trabajadores pertenecientes a pueblos originarios.

En consonancia con el análisis de datos realizado por la Fundación Sol, el “Programa de recuperación y revitalización de las lenguas indígenas” de CONADI, en su versión 2013, nos informa que “el capital cultural indígena (condición de hablante), afecta negativamente el salario promedio por hora en -7,3%”. De acuerdo al mismo documento ello se explica debido a que las lenguas indígenas no son recompensadas por el mercado laboral.

Obviamente no existen en nuestro país normas jurídicas que justifiquen estas diferencias salariales, ni ellas se pueden asentar en procedimientos regularizados por las entidades empleadoras, ello iría contra uno de los más elementales de los derechos humanos, la igualdad ante la ley.

Estas cifras son el reflejo de prácticas que se asientan en valoraciones sobre los Pueblos Indígenas y sus culturas, prácticas que a primera vista podríamos decir, parecen indemnes a toda la trama de normas de nuestro Estado de Derecho. Los derechos están, el problema es que no se cumplen, es una sentencia común entre legos y letrados. Sin embargo paradójicamente se insiste en que todo se resuelve con más leyes, infiriendo de ese razonamiento que la generación de normas que reconozcan derechos constituye un punto culmine, que una y otra vez resulta frustrado y, no obstante, se sigue insistiendo en él.

Puestas en relación las normas que reconocen, por ejemplo el derecho a la no discriminación de los Pueblos Indígenas, con los datos que nos aporta el estudio de la Fundación Sol, se hace evidente la necesidad de incorporar en la discusión sobre los derechos de los pueblos indígenas y la institucionalidad asociada a su cumplimiento, una reflexión sobre la realidad socioeconómicamente desigual y la histórica minusvaloración de las culturas indígenas en nuestro país, no basta con reconocer nuestra realidad pluricultural, sino no nos hacemos cargo de la jerarquización de esa diversidad.

Lo jurídico, en particular en lo relativo a la categoría de igualdad ante la ley, no se sitúa sobre la nada sino que se monta sobre esta realidad. El reconocimiento de derechos entonces constituye un relevante punto de partida para su transformación, en tanto lo jurídico tiene un poder performativo no menor en la medida que tiene a sus espaldas la fuerza del Estado. El derecho no es sólo una forma de control, sino que también constituye una determinada lectura de lo social, que funciona como engranaje con lo político, en la medida que provee de argumentos para hacer visible no sólo ilegalidades, sino más ampliamente ilegitimidades de ciertas prácticas, y en esa medida constituye un buen punto de partida para las luchas en las relaciones de poder, pero sólo eso, nunca una meta.

Bibliografía

Fundación Sol (2015). Despojo Salarial y Pueblos Originarios. Disponible en http://www.fundacionsol.cl/wp-content/uploads/2015/12/Despojo-salarial-y-Pueblos-Originarios-Diciembre-2015.pdf

CONADI (2013). Recuperación y revitalización de lenguas indígenas. Disponible en http://www.programassociales.cl/pdf/2013/PRG2013_2_57665.pdf