El “proceso constituyente” de la Nueva Mayoría, o cómo se destituye a la mayoría de su poder constituyente

El “proceso constituyente” de la Nueva Mayoría, o cómo se destituye a la mayoría de su poder constituyente

Por: El Desconcierto | 28.10.2015

 

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Que la propuesta de una nueva constitución, incluida en el programa de gobierno de Michelle Bachelet, haya adquirido desde principios de este año la denominación de un “proceso constituyente”, muestra una vez más cuál es la real implicancia del desafortunado (aunque sincero) “realismo sin renuncia”: la realidad que percibe la Nueva Mayoría obliga a definir su propósito dentro de los márgenes de lo que considera posible, o lo que no es sino lo mismo, la obliga convenientemente a renunciar a otras posibilidades por considerarlas irreales o irrealizables (sino llanamente “delirantes”, a juzgar por lo que hace un tiempo el senador Escalona decía de quienes postulaban la posibilidad de una Asamblea Constituyente: serían fumadores de opio).

Ricardo Lagos, quien celebraba como un hito histórico la constitución “democrática” que había reformado el año 2005 (y tenemos aquí de nuevo un guiño de lo que puede el adjetivo “democrática”), hoy dice “la Constitución está impregnada de neoliberalismo”

El pasado martes 13 finalmente se dio a conocer en qué consistiría el mentado “proceso”. Ante la razonable complejidad de los procedimientos y los plazos anunciados por la presidenta, y por cierto, ante la mucho más razonable duda que ello puede generar en gran parte de la población (hoy por hoy, la lengua de los técnicos es la lengua del engaño, sino derechamente la lengua del abuso), resulta urgente no perder de vista la dimensión propiamente política que se juega en lo que en apariencia sería puramente procedimental. En otras palabras, si bien no hay que abandonar el debate sobre –por ejemplo– cuál de las cuatro “alternativas” anunciadas por Bachelet son más o menos viables, más o menos democráticas, habría que reparar en una cuestión que precede a tal debate, y que tiene que ver con cuáles son los términos y los límites que su discurso ha establecido para que el debate mismo sobre la cuestión constitucional tenga lugar. Y aquello obliga, entre otras cosas, a dilucidar qué se juega exactamente en la fórmula “proceso constituyente”, a qué refiere, qué implica o deliberadamente oculta.Tal dilucidación exige, por tanto, la crítica.

La teoría política distingue, tradicionalmente, entre “poder constituyente” y “poder constituido”. El primero, apunta a la causa o al origen del poder, mientras que el segundo apunta a aquello que el poder realiza o la forma en que ese poder se institucionaliza. “Proceso constituyente” en cambio, no presenta un significado tan claro, por más que diversos autores hayan intentado –con mayor o menor éxito– pensar la relación entre poder constituyente y poder constituido, o que hayan escrito cientos de páginas sobre el proceso democrático y deliberativo (es decir, aquellas dinámicas en las cuales se verifica el ejercicio de la democracia, pero cuya existencia está asegurada por un poder ya constituido). También es frecuente que se hable de “proceso constituyente” en términos históricos, para referirse, por ejemplo, al “proceso constituyente” que condujo a la redacción de la Constitución de 1925. Pero se trata, precisamente, de hechos ya acecidos. De modo que en la propuesta de la Nueva Mayoría, la fórmula “proceso constituyente”, en este punto, no sería más que la definición del procedimiento que imaginan más adecuado para cambiar de constitución.

En tal caso, uno incluso puede pensar que “proceso” refiere a dos realidades posibles, radicalmente distintas: aquel que es conducido de manera consciente y planificada por parte de un actor o conjunto de actores –llámese clase, vanguardia, partido, gobierno, administración, etc.– o aquel que precisamente porque no tiene conducción única ni plenamente identificable, es precisamente aquel que acontece, y que en su acontecer, torna difícil –sino imposible– su constatación. Esta incertidumbre estructural de este segundo tipo de proceso, es lo que provoca que a lo más lo podamos intuir; un proceso, entonces, que “se conduce”, pero del que jamás se podría decir (por ejemplo): “helo aquí: estamos ante un proceso constituyente”. Lo que se juega en estas sutilezas no es nada más ni nada menos que el lugar y el papel que se le asigna al poder constituyente: en el primer caso, este simplemente no actúa, no interviene, es irrelevante para el proceso (precisamente porque ya hay un poder constituido); en el segundo, en cambio, el carácter imperceptible del proceso se halla determinado por la contingencia de lo que sea capaz el poder constituyente (pues no hay poder constituido que pueda contenerlo ni conducirlo de manera absoluta). El abismo que separa una y otra realidad, es lo que permite distinguir entre el campo jurídico del derecho y el campo político de la acción, y es el espacio donde se juega la posibilidad y la radicalidad de un cambio real (por no decir, de la revolución, sin adjetivos).

Y es precisamente tal espacio el que arriesga ser clausurado, desviando toda la atención a la cuestión puramente procedimental, y volcando todos los esfuerzos en torno a la obtención de un resultado, a saber, un nuevo texto constitucional. Pues es claro que lo anunciado por la presidenta corresponde a un proceso que tendrá una muy estricta conducción, un proceso en el cual el poder constituyente difícilmente podrá tener una injerencia real. Ya en el programa de gobierno se podía apreciar aquello: “Proceso democrático, institucional y participativo”, un “proceso constituyente abierto a la ciudadanía”, un proceso que logre un equilibrio entre “participación ciudadana realmente incidente” y un “momento institucional legítimo y confiable”, son algunas de las variaciones de una misma fórmula que, contra lo que aparentan, confirman una vez más que el proceso constituyente será un proceso concebido y conducido por quienes administran actualmente las instituciones del poder constituido. Ello resulta particularmente claro cuando va a ser el Congreso, aquella institución regida por el marco jurídico de la actual constitución, el que no solo debe aprobar la reforma constitucional que es pre-condición para cualquier proyecto de nueva constitución, sino que además será la instancia que decida cuál será el procedimiento para discutir y luego aprobar la nueva constitución.

Es realmente insólito que con los epítetos de “democrático”, “institucional” y “participativo”, o con el anhelo de una “participación ciudadana realmente incidente”, el gobierno imagine que su proceso constituyente va a lograr algo distinto de lo que desde 1990, la democracia, las instituciones y la participación han ido consolidando progresivamente. Y es que lo que parece ser cuestión de miopía (querer resolver las limitaciones de la actual constitución empleando sus propias herramientas institucionales), se descubre fácilmente como una clara visión (y posición) política: el gobierno y los partidos de la Nueva Mayoría (quizás con excepciones, que a estas alturas no logran ser más que anecdóticas) han asumido una política que excluye sistemáticamente a las mayorías de las decisiones políticamente relevantes, esto es, aquellas que dicen relación con sus condiciones materiales de existencia, con la vida en común, y con su porvenir.

Que la Concertación, y hoy el gobierno de la Nueva Mayoría, no estén dispuestos a reconocer lo que se juega en la cuestión constitucional, y más específicamente en lo que hoy se entienda por “proceso constituyente”, es signo de la real renuncia y despolitización a la que han llegado los partidos que hoy se encuentran en el poder. No solo porque han pasado 25 años y la Constitución que rige nuestra vida colectiva sigue siendo la Constitución diseñada en los 70’s por Jaime Guzmán e impuesta en 1980 por la dictadura (con o sin firma de Lagos el 2005, lo sustancial ha permanecido), sino que precisamente porque durante todo ese tiempo sus principales representantes se acostumbraron a gobernar bajo las reglas de una democracia protegida, con un profundo temor a la participación popular (temor que año tras año deriva en el ejercicio de la violencia), y servicial con los intereses de los grandes propietarios.

Ante quienes podrían acusar aquí un injustificado (e “izquierdista”) pesimismo, las razones para la desconfianza lamentablemente las vienen a confirmar diversas figuras del progresismo vinculadas a la vieja Concertación, que aparecen hoy travestidos como genuinos críticos del orden, o bien, sincerando las viejas lógicas de la política como un asunto de gestión de las élites. Ricardo Lagos, quien celebraba como un hito histórico la constitución “democrática” que había reformado el año 2005 (y tenemos aquí de nuevo un guiño de lo que puede el adjetivo “democrática”), hoy dice “la Constitución está impregnada de neoliberalismo”. Si bien es precisamente lo que el movimiento estudiantil y diversas organizaciones sociales y políticas vienen diciendo desde hace años, viniendo de él, son palabras que no pueden ser tomadas más que como un escupitajo a la inteligencia. Jorge Correa Sutil, figura histórica de la Concertación, sinceraba con toda claridad el miedo a las mayorías que caracterizó toda la “política de los acuerdos”, al señalar que el “proceso constituyente” puede ser la fórmula idónea para hacer “coincidir las pulsiones ciudadanas con las instituciones”. No se puede ser más claro: la ciudadanía se queja y reclama, puede sufrir y expresarse, pero la ciudadanía no piensa ni decide. De aquello se hacen cargo las instituciones. (Creer que la etapa de “educación cívica” contemplada en el marco de este proceso constitucional puede alterar algo más que la buena conciencia de quienes comandan este proceso, es creer que unos cuantos meses de buen márketing y diseño de papelería pueden resolver el problema de años sin educación cívica formal en escuelas y colegios).

Definir, pues, la posibilidad de una nueva constitución en los términos de un “proceso constituyente”, es el más claro signo de la renuncia: renuncia a gobernar con y para las mayorías, renuncia a la expresión y la intervención del poder constituyente; en una palabra, es una renuncia a la política. Pues si el proceso ya tiene conducción y es esa conducción la que define el procedimiento, entonces están aseguradas de antemano las posibilidades de lo que vendrá, tal como ocurre con la administración o la ejecución de un programa. La política, por el contrario, es precisamente la irreductible apertura a la contingencia, es reconocer que la acción y el discurso se libran en un espacio sin garantías, en donde las posibilidades de la relación entre poder constituyente y poder constituido son radicalmente inanticipables, pero por lo mismo, hacen de dicha relación la posibilidad misma de lo nuevo. Hoy, como ya lo ha sido en educación, reforma tributaria y trabajo, tal posibilidad parece ya sepultada bajo el mentado realismo, cuando todo el debate se define de antemano como una cuestión procedimental, y cuyos márgenes están establecidos en torno a la obtención de un resultado (el de una nueva “carta magna”). Las posibilidades de que dicho debate no sea conducido según tales coordenadas, dependerá de que las diversas organizaciones políticas y movimientos sociales que poco a poco intentan rearticular el “poder constituyente”, sean capaces de asumir que la cuestión constitucional –antes del procedimiento y más allá del texto– es ante todo una cuestión política.