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Salmonicultura

Regular menos para producir más: El mensaje a la industria salmonera

Resulta fundamental dilucidar si la autoridad está dispuesta a respetar y hacer cumplir la legislación vigente o si, por el contrario, pretende dar un apoyo incondicional a la industria salmonera pese a la existencia de reiteradas infracciones.

Por Flavia Liberona 3 de mayo de 2026 - 07:00

El presidente Kast ha mencionado en reiteradas ocasiones a la industria salmonera dentro de su agenda pro inversión. Recientemente, fue incluida en el proyecto de ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico mediante dos disposiciones que, de aprobarse, permitirían una flexibilización relevante de la actual regulación aplicable a este sector productivo.

Para contextualizar adecuadamente esta discusión es necesario tener presente que los salmónidos constituyen un grupo de peces originarios del hemisferio norte, entre los que se encuentran la trucha arcoíris, la trucha fario, el salmón del Atlántico, el coho, el chinook, entre otros y que, pese a la creencia de muchas personas, las truchas de los ríos de Chile son especies introducidas.

En Chile se cultivan en forma industrial tres especies de salmónidos: trucha, coho y salmón, todas ellas exóticas, y tienen entre sus características el ser carnívoras. Su crianza se desarrolla en dos fases, una en agua dulce y otra en agua salada, replicando artificialmente su ciclo de vida natural, como ocurre en el hemisferio norte.

En lo que respecta a los centros de mar, donde se realiza la engorda de las distintas especies de salmones, actualmente existen del orden de 1.380 concesiones, de las cuales 408 se emplazan al interior de áreas protegidas de la Patagonia chilena.

Es importante relevar que existe un número significativo de concesiones o centros de engorda que no han cumplido o cumplen con la regulación vigente y en la mayoría de los casos no han sido fiscalizadas y/o sancionadas a tiempo. En este contexto, lo primero que debiera plantearse es si el gobierno está dispuesto a exigir el cumplimiento efectivo de la regulación actual.

Adentrarse en entender los procesos de producción de salmones es complejo, pero entender su regulación es particularmente más difícil, debido a su alto grado de dispersión normativa, tanto reglamentaria como infra reglamentaria. En materia de evaluación ambiental, es importante distinguir que una parte relevante de la industria fue autorizada a operar con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mientras que otra lo fue con posterioridad. Como consecuencia, a la fecha existe un número considerable de concesiones que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

En términos generales, desde el año 1997 las concesiones acuícolas deben someterse al SEIA. Sin embargo, en la práctica, muchos de estos proyectos ingresaron y fueron aprobados vía Declaración de Impacto Ambiental (DIA), esto es, la forma de ingreso menos exigente del SEIA.

Más grave aún resulta el hecho de que incluso aquellas concesiones otorgadas dentro de Áreas Protegidas (AP), fueron evaluadas mediante DIA en completa irregularidad, pues, de acuerdo a lo que señala la propia Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente N°19.300 (LGBMA), en el literal d) del artículo 11, los proyectos a emplazarse próximos o dentro de áreas protegidas deben ingresar mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Uno de los aspectos más relevantes que se establecen en la RCA de los centros de engorda de salmones es la cantidad de toneladas máximas a producir. Como ya se mencionó, actualmente coexisten centros que operan con RCA y otros que se rigen por permisos sectoriales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del SEIA.

Lo anterior es problemático, ya que, respecto de aquellos centros sin RCA, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ha definido el Proyecto Técnico (PT) aprobado por SUBPESCA, como el instrumento a fiscalizar para efectos de determinar el cumplimiento de la normativa ambiental, el cual constituiría la “situación originalmente aprobada”, cuyas modificaciones están obligadas a ingresar al SEIA, lo cual entre otras cosas define la producción.

En virtud de este criterio, la SMA ha determinado que aquellos centros que alteren sustancialmente dicha situación “originalmente” aprobada con una producción de más de 35 toneladas anuales, para los proyectos de explotación intensiva, en relación a lo establecido en su Proyecto Técnico (PT), deben someterse a evaluación ambiental artículo 3 literal n.2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). De no hacerlo, se configura la infracción de elusión.

Por su parte, en el caso de centros que cuentan con RCA, la superación de los limites de producción autorizados constituye la infracción contemplada en el literal a) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) denominada sobreproducción. Si bien ambas infracciones pueden ser denunciadas ante la SMA, su persecución no es sencilla, ya que requiere acceso a información técnica de base, como el contenido del PT o las toneladas autorizadas en la respectiva RCA.

En este escenario, las medidas propuestas en el proyecto de Ley de Reconstrucción no contemplan (al menos a nivel discursivo) una revisión del cumplimiento a la regulación de la industria salmonera que se pretenden fomentar, cuando es de conocimiento público que existen numerosos procedimientos sancionatorios en curso por elusión y sobreproducción.

En consecuencia, resulta fundamental dilucidar si la autoridad está dispuesta a respetar y hacer cumplir la legislación vigente o si, por el contrario, pretende dar un apoyo incondicional a la industria salmonera pese a la existencia de reiteradas infracciones.

En términos generales, que se flexibilice la regulación existente es muy preocupante, pero que además esta se aplique a todos por igual resulta grave, pues, de aprobarse, dichas medidas podrían implicar un “blanqueo” de infracciones previamente cometidas a la industria.

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