Hace unas semanas José Antonio Kast presentó el proyecto estrella de su gobierno: una ley miscelánea, supuestamente orientada a la reconstrucción de los territorios afectados por incendios, pero que trae aparejado decenas de reformas en ámbitos tan distintos como el medio ambiente, trabajo y pesca, junto con una profunda reforma tributaria. La discusión pública se ha centrado, con razón, en los riesgos fiscales que el Consejo Fiscal Autónomo y varios economistas han documentado con detalle. Pero hay otra dimensión del problema que merece atención.
La reforma tributaria de Kast y los derechos humanos
¿Puede un gobierno hacer cualquier reforma tributaria solo por el hecho de haber sido electo? ¿Existe alguna norma o parámetro sobre las obligaciones de los Estados hacia sus ciudadanos que pueda ofrecer un marco al respecto?
Desde 2011, cuando el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, existe un estándar internacional que organiza las responsabilidades en esta materia en torno a tres pilares. El primero establece el deber del Estado de proteger los derechos humanos frente a las acciones de terceros, incluidas las empresas. El segundo consagra la responsabilidad de las empresas de respetarlos.
El tercero exige mecanismos de acceso a la reparación para quienes resultan afectados. Chile ha adherido a estos principios y los ha incorporado en dos Planes de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Estos principios ofrecen un marco común de convivencia para que la acción empresarial no vulnere a las personas y sus derechos.
El Pilar I de los Principios Rectores exige al Estado supervisar que los organismos públicos que diseñan regulaciones, negocian contratos de inversión o configuran el marco fiscal de las empresas lo hagan teniendo presente las obligaciones de derechos humanos del Estado. El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional no cumple con ese estándar.
Tomemos la invariabilidad tributaria por 25 años para inversiones superiores a 50 millones de dólares, formalizada mediante contrato con el Estado. Esta garantía asegura a las empresas que su carga fiscal no variará durante un cuarto de siglo. Sin embargo, el Principio Rector 9 señala que acuerdos de este tipo pueden restringir la capacidad normativa del Estado para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Un contrato de invariabilidad no es neutro: es una promesa del Estado de no regular en ciertos ámbitos durante décadas. Y los estándares de derechos humanos en materia ambiental, laboral, de consulta previa y de responsabilidad corporativa no están congelados en el tiempo, evolucionan. Lo que es aceptable hoy puede no serlo en diez años. El contrato de invariabilidad convierte esa evolución en un problema para el Fisco.
Agréguese a esto que ninguno de esos contratos contempla, como condición de la garantía que el Estado otorga, obligación alguna de debida diligencia en derechos humanos por parte de las empresas beneficiadas. El Principio Rector 4 es explícito: cuando el Estado brinda apoyo o servicios sustanciales a una empresa, debe también exigirle el cumplimiento de los estándares de derechos humanos. Lo que el proyecto hace es exactamente lo contrario: a mayor beneficio estatal, menores exigencias de conducta.
La reintegración tributaria concentra el 51% de su costo en el 0,25% de los contribuyentes de mayores ingresos, según el propio Ministerio de Hacienda. La distribución de la riqueza no es un dato secundario desde la perspectiva de derechos humanos. Los estándares internacionales exigen que las políticas públicas sean aplicadas sin discriminación y con atención especial a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad. Un beneficio que recae de manera tan concentrada en quienes tienen menores necesidades de protección estatal no satisface ese estándar.
Lo que los Principios Rectores han aportado al derecho internacional es, antes que todo, una arquitectura de responsabilidades. El Estado no puede garantizar a las empresas veinticinco años de certeza fiscal y, al mismo tiempo, reducir la carga tributaria de quienes más tienen. Esa es una contradicción que el derecho internacional establece y que el debate político no debería soslayar.
El gobierno tiene, en la tramitación que aún resta de esta iniciativa, la oportunidad de corregir estas inconsistencias. Si no lo hace, no solo estará aprobando una reforma tributaria mal financiada. Estará incumpliendo compromisos que Chile asumió ante la comunidad internacional y vulnerando el marco común de convivencia con el que contamos para hacer compatible la actividad empresarial con los derechos de la personas.