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Chile tiene el récord mundial de mortalidad de buzos en la industria salmonera: ¿Podrá hacer algo la ley 21.789?

Esta ley constituye un avance necesario pero insuficiente, ya que no reducirá por si sola los abusos y los altos niveles de mortalidad laboral existentes. Sus verdaderos desafíos serán la forma en que se implementará su reglamento, y la capacidad de fiscalización gubernamental para su cumplimiento. Por ello, las organizaciones de buzos trabajadores, sociedad civil y consumidores, deberán estar vigilantes para monitorear si los criterios sobre seguridad y derechos del buzo, serán integrados de manera fiscalizable y operativa en la salmonicultura exportadora.

Por Juan Carlos Cárdenas 26 de marzo de 2026 - 07:00

Este 1° de julio debería entrar en vigencia la ley 21.789 que regula el peligroso, pero imprescindible trabajo que realizan mas de siete mil buzos (as) en los centros de cultivo de salmónidos y actividades conexas en el sur de Chile.

Durante décadas, estos esforzados trabajadores submarinos han entregado servicios al segundo país productor y a la billonaria industria exportadora de salmónidos de cultivo, sin que existiera el reconocimiento de su estatus legal, lo cual ha posibilitado la existencia de altos niveles de subcontratación, precarios estándares de seguridad laboral, y violación constante a sus derechos básicos a la vida, salud, integridad física y síquica, en un contexto de débil fiscalización estatal.

Esta tercermundista realidad laboral ha ido acompañada de altas tasas de accidentes, enfermedades invalidantes y muertes en los centros de cultivo, plantas industriales procesadoras y actividades de transporte marítimo, cifras que constituyen un récord de la industria salmonera mundial.

Desde el 2020, diversos sindicatos de buzos junto a organizaciones socio-ambientales,- como el Centro Ecoceanos y Fundación Libera-, han un contrato denunciando ante la opinión pública y presionando al Estado, para que se otorgue el estatuto legal a los buzos de la industria del salmón, asociado a un contrato específico que asegure su derecho al trabajo decente y seguro.

Luego de dos años de discusión y negociaciones en el parlamento, se promulgó en diciembre del 2025 la Ley 21.789 que modifica el Código del Trabajo. Entre sus principales disposiciones se encuentran: la creación del contrato especial de buceo y actividades conexas, para regular las responsabilidades y obligaciones de las empresas mandates y subcontratistas; estándares de salud y de seguridad para el trabajo submarino; utilización de adecuados equipos de trabajo; registro electrónico de las horas de inmersión y de descanso; la existencia de protocolos de emergencia y de acceso a cámaras hiperbáricas, así como el registro y la certificación de competencia de los buzos vía ChileValora.

La principal debilidad que presenta la ley 21.789 -consecuencia del lobby empresarial-, es que los derechos básico de los buzos trabajadores y obligaciones de los contratistas, no serán considerados en la ley, si no que en su reglamento, norma jurídica de menor jerarquía, posibilitando que los artículos claves sobre regulaciones, obligaciones y responsabilidades empresariales sean débiles, laxos, o sólo de carácter declarativo.

Esta ley para los buzos del segundo país productor de salmones de cultivo, con exportaciones de 6.552 millones de dólares en la temporada 2025, deberá estar acorde con los estándares internacionales en materia de seguridad, higiene y condiciones laborales.

Por ello será necesario que se incorporen las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Seguridad Social en el 2020, donde se establecen las directrices que regulan el trabajo submarino para resguardar la vida, la integridad física y psíquica de los buzos trabajadores.

Esta ley constituye un avance necesario pero insuficiente, ya que no reducirá por si sola los abusos y los altos niveles de mortalidad laboral existentes. Sus verdaderos desafíos serán la forma en que se implementará su reglamento, y la capacidad de fiscalización gubernamental para su cumplimiento. Por ello, las organizaciones de buzos trabajadores, sociedad civil y consumidores, deberán estar vigilantes para monitorear si los criterios sobre seguridad y derechos del buzo, serán integrados de manera fiscalizable y operativa en la salmonicultura exportadora.

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