Inaceptable politización de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en Israel
En su reciente columna de opinión, publicada en EL DESCONCIERTO, Maher Pichara celebra la declaración de una sala de la Corte Penal Internacional respecto a la potencial competencia que dicha corte puede tener sobre los territorios de Judea y Samaria, y Gaza. La mencionada columna hace caso omiso del hecho de que la Corte Penal Internacional no tiene ni puede tener competencia sobre este asunto. En primer lugar, porque sólo los Estados soberanos pueden delegar jurisdicción y competencia a la Corte y no existe, de momento, ningún Estado palestino soberano. Dicha estatalidad y soberanía han de obtenerse por medio de negociaciones entre la Autoridad Palestina y el Estado de Israel, tal como acordaron ambas partes en los Acuerdos de Oslo de 1993 y 1995.
En segundo lugar, los territorios sobre los cuales pretende ejercer jurisdicción la Corte Penal Internacional no se encuentran, en su totalidad, bajo el control de la Autoridad Palestina, reconocida como la única entidad que representa al pueblo palestino. Respecto de Judea y Samaria, como es de público conocimiento, en los Acuerdos de Oslo ya mencionados se dividen dichos territorios en disputa en tres zonas: A, B y C, quedando las zonas A y B bajo control de la Autoridad Palestina y la zona C bajo control israelí. Esa división es de caracter temporal hasta que las negociaciones entre ambas partes determinen un status permanente. Por tanto, podríamos decir que incluso la pretendida declaración unilateral de independencia palestina viola los Acuerdos de Oslo y, por tanto, la ley internacional.
Eso sin mencionar Gaza, la cual se encuentra fuera de todo control de parte de la Autoridad Palestina al estar gobernada dictatorialmente por el grupo terrorista palestino Hamas, el cual es una amenaza constante para la seguridad e integridad de la población no sólo de Israel, sino también de Egipto, razón por la que se ejerce un bloqueo legal según informes del Panel de Investigación del Secretario General de la ONU en 2011. Bloqueo que no impide, bajo ningún contexto, la entrada constante de grandes cantidades de ayuda humanitaria desde Israel hacia la Franja, incluyendo vacunas contra el Covid-19.
El columnista menciona largamente a la IV Convención de Ginebra como fuente de supuestas obligaciones que Israel tendría para con los palestinos en su calidad de “Estado ocupante”. La dificultad de aceptar ese argumento está en que es imposible determinar cuál sería el “Estado ocupado”, ya que a lo largo de la historia no ha existido un Estado palestino en dicha zona, puesto que, siempre es bueno recordar, desde 1949 hasta 1967, Judea y Samaria estaba anexado por Jordania y Gaza lo estaba por Egipto.
Pese a que no le son aplicables las directivas de la IV Convención de Ginebra, Israel colabora constantemente en asuntos médicos con la Autoridad Palestina. A diario son tratados los pacientes palestinos en hospitales israelíes, siendo un caso muy reciente y notorio el de Saeb Erekat -Secretario General de la Autoridad Palestina-, quien recibió tratamiento en el Hospital Hadassah cuando contrajo Covid-19.
De todas formas, cabe recordar que en mayo del año recién pasado los Emiratos Árabes Unidos coordinaron con Israel la entrega de grandes cantidades de ayuda humanitaria para los palestinos de Judea y Samaria. La Autoridad Palestina rechazó la ayuda únicamente por haberse recibido en el Aeropuerto Ben Gurión. Israel tiene el derecho y, más que eso, el deber de proteger a sus ciudadanos de cualquier agresión, como son las acciones terroristas perpetradas desde Gaza, sean estas la infiltración por medio de túneles hacia Israel a fin de secuestrar ciudadanos israelíes, o bien el lanzamiento de misiles hacia la población civil israelí, incluso desde techos de casas, mezquitas, hospitales y escuelas de la UNRWA, como está bien documentado. Cabe mencionar que el ataque deliberado a población civil desde establecimientos civiles como son las casas, mezquitas, hospitales y escuelas, sí constituye un crimen de guerra, existiendo vasta jurisprudencia internacional al respecto.
Con esta resolución queda de manifiesto que la Corte Penal Internacional, lejos de cumplir con su mandato, se ha dejado arrastrar por visiones políticas, intentando resolver cuestiones que las propias partes han acordado que deben resolverse por medio de negociaciones directas entre ambas.