Contaminación en Quintero Puchuncaví: A un año del fallo, aún no pasa nada

Contaminación en Quintero Puchuncaví: A un año del fallo, aún no pasa nada

Por: Juan Ignacio Latorre y Maria Teresa Almarza | 28.05.2020
Para quienes vivimos la pandemia en Puchuncaví y Quintero, sería realmente valioso sentir que el Gobierno sí se siente preocupado de la gente de este territorio. Que realice un gesto genuino, no mediático o propagandístico, e implemente seis de las medidas más relevantes de las catorce ordenadas por la Corte Suprema, considerando la preexistencia de fragilidades pulmonares en la población por respirar dióxido de azufre, óxido nitroso y material particulado 365 días cada año.

Ese día -como cualquier otro- los niños y niñas, quienes viven frente a la hermosa bahía con sus aguas porfiadamente azules y bellas (pese a las feas y depredadoras acciones que la ofenden cotidianamente), respiraron como siempre. Sólo por ese hecho se intoxicaron, sufrieron cefaleas, vómitos y problemas musculares en sus piernas que se negaban a sostenerlos, entre otros síntomas. De esta forma, se inició una de las más terribles crisis ambientales en nuestro territorio, la ahora llamada zona de sacrificio, conformada por las comunas de Quintero y Puchuncaví. Más de 2.000 personas intoxicadas, principalmente niños y niñas, colapsaron el Hospital de Quintero y los centros de Salud de Puchuncaví y Ventanas.

Luego de esta feroz crisis, la organización Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia (MUZOSARE) se hizo parte del Recurso de Protección interpuesto por muchas personas, organizaciones e instituciones (como los municipios de las dos comunas, por ejemplo) contra las empresas integrantes del Complejo Industrial Ventanas y el Gobierno de Chile.  Cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, porque “no existía evidencia suficiente”, no nos sorprendió demasiado. MUZOSARE, como organización de mujeres luchadoras en esta y otras batallas, ya han endurecido el cuero por la indiferencia de las autoridades de los diversos poderes del Estado y redactaron un enérgico comunicado para decirle a esos jueces lo que la comunidad pensaba de su resolución, y la vida continuó.

El fallo de la Corte Suprema dispuso que las autoridades debían efectuar, a la brevedad, estudios pertinentes para establecer efectos y tipos de contaminantes que emiten cada una de las fuentes (o sea, las empresas de la zona) presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví. Luego, las autoridades del Ejecutivo en un plazo breve debían disponer las medidas necesarias para implementar las acciones que se  desprendieran de este informe. ¡Por fin la comunidad había sido escuchada y se había decidido poner las cosas en su lugar!

Luego, y lo más importante, la sentencia mandataba al Ejecutivo a disponer de lo adecuado para que estas acciones se implementaran y comenzaran a operar en el plazo máximo de un año. Hay principios de ejecución de algunas medidas; pero la mayoría de ellas todavía no comienza a implementarse. Y sí, ya pasó un año.

La comunidad había tenido un fallo favorable en junio de 2009, también en respuesta a un Recurso de Protección interpuesto por el Consejo Ecológico en contra de Aes Gener. El recurso era para impedir la construcción de la cuarta termoeléctrica a carbón (a la entrada de Ventanas, a metros de las casas y escuelas del sector). Esa sentencia, que consideramos histórica, fue transgredida por el entonces ministro del Interior de la ex Presidenta Bachelet, Edmundo Pérez Yoma. Se cambió el uso del suelo en el que se estaba ya asentando la unidad termoeléctrica, una solución a medida de las necesidades de la transnacional Aes Gener. Esta decisión gubernamental fue realizada y comunicada mediante un decreto el día 31 de diciembre de 2009.

Luego de esa sentencia, la comunidad tenía la sospecha razonable (a partir de años de esfuerzos fallidos) de que no habrían respuestas y que el gobierno solo realizaría acciones mediáticas. Ninguna solución sustantiva.

La sentencia de la Corte Suprema contenía varias otras medidas igualmente necesarias. Identificados los elementos o compuestos dañinos, las diferentes instalaciones en la zona (que generan estos elementos) debían reducir sus emisiones en el menor plazo posible. Además, se debían establecer los niveles de exigencia necesarios en normas de emisión y calidad ambientales. La autoridad  sanitaria debía adoptar las medidas necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación existente (identificando las enfermedades desarrolladas y las posibles formas de tratarlas). En términos de cómo responder a las situaciones de emergencia, se ordenó diseñar e implementar una política  para enfrentar situaciones de contingencia en la zona (como la de agosto de 2018), a través de la ONEMI.

En relación al ordenamiento territorial, el fallo dispuso que el  Servicio de Vivienda y Urbanización debía cambiar el Plan Regulador de Valparaíso para detener cualquier nueva instalación industrial de empresas tóxicas y peligrosas.

Finalmente, en términos de información para la comunidad, la sentencia instó a crear una página web de acceso público para comunicar los avances de los estudios realizados, sus conclusiones y las acciones a realizar.

Íbamos a entrar a una nueva etapa como zona, dejando atrás el período de sacrificio impuesto hace 60 años aproximadamente.

Pero, pasó ya un año… ¡y nada! ¡nada de nada!

Nosotros hemos seguido trabajando. El 12 de septiembre de 2019, desde la Senaturía y junto a diferentes actores  sociales, se interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso a raíz de los episodios de varamientos de carbón (que actualmente siguen ocurriendo). El recurso se fundó en el daño ambiental que generan estos varamientos, con consecuencias en la actividad económica en la bahía de Quintero.

Para quienes vivimos la pandemia en Puchuncaví y Quintero, sería realmente valioso sentir que el Gobierno sí se siente preocupado de la gente de este territorio. Que realice un gesto genuino, no mediático o propagandístico, e implemente seis de las medidas más relevantes de las catorce ordenadas por la Corte Suprema, considerando la preexistencia de fragilidades pulmonares en la población por respirar dióxido de azufre, óxido nitroso y material particulado 365 días cada año.

Estamos ante un período de crisis sanitaria y social, antecedido por un período de crisis de nuestras instituciones. Es indignante que la sentencia de la Corte Suprema obligue al Estado a hacer uso de potestades que ya tiene y que este aún no actúe. ¿Cuántas vidas más deben ser afectadas por la contaminación?

Es hora de que el Gobierno ejecute el fallo de la Corte Suprema.