Fin al legado de Lucía Hiriart: Oficialmente se declara disuelta la Fundación CEMA Chile
El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió este miércoles la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y declaró disuelta la Fundación CEMA Chile.
De este modo, el tribunal ordenó la cancelación de la personalidad jurídica de esta entidad creada durante el segundo periodo presidencial de Carlos Ibáñez del Campo y que fue usada por Lucía Hiriart desde la dictadura militar, para promocionar al régimen de su marido Augusto Pinochet.
Esto, luego que la magistrada, Sylvia Papa Beletti, acogiera la solicitud del CDE al constatar que CEMA Chile se apartó de fines de asistencia social para los que fue creada e incumplió de forma grave sus propios estatutos.
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De acuerdo al fallo publicado por el Poder Judicial, se desprende que “del análisis de los balances contables presentados por la Fundación CEMA Chile al Ministerio de Justicia, (…) concluyó que la Fundación en los últimos cinco años destinó en promedio solo un 11% del total de sus activos en gasto social orientado al cumplimiento de sus fines”.
Además, “que el total de sus activos, al año 2015, ascendía al monto de $5.626.068.753, lo que contrastaba con su bajo gasto social; detallando que la mayor parte de los ingresos de la Fundación provenían de la enajenación de inmuebles y que dichos recursos fueron invertidos persistentemente en instrumentos financieros como fondos mutuos y depósitos a plazo, aumentando el capital acumulado, sin que se observara intención de destinarlo al cumplimiento de su objeto social”.
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Siguiendo con lo descrito en el fallo, “se puede colegir que la Fundación CEMA Chile no se ha ceñido a los fines para los que está destinada (…) razón por la cual esta Juez acogerá la demanda deducida, por cuanto a partir de los antecedentes que obran en el procedimiento de fiscalización administrativa y de la declaración del testigo de autos, es posible visualizar que las actuaciones y gestiones de la Fundación CEMA Chile no están orientadas a un interés general y benéfico, lo que difiere diametralmente al objetivo manifestado al momento de su creación por los socios fundadores”.
El Poder Judicial cierra explicando que es un fallo de primera instancia, en el cual “se declara disuelta, cancelándosele su personalidad jurídica, sin costas por no haber existido oposición”.
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