Corte Suprema accede a tramitar exhorto de la justicia española para investigar dineros irregulares de Pinochet
En las últimas horas y de acuerdo a información publicada por La Tercera, la Corte Suprema ordenó acceder al exhorto internacional solicitado por la Audiencia Nacional de España en el contexto de reapertura de una causa contra ejecutivos del Banco de Chile en el marco del Caso Riggs, proceso contra Augusto Pinochet por malversación de fondos públicos que se habrían enviado al extranjero.
Respecto de la investigación, lo que la entidad europea busca establecer es si esta casa bancaria ayudó a Pinochet en el presunto delito de blanqueamiento de capitales y alzamiento de bienes, lo que habría sucedido entre 1998 y 2004. La denuncia apunta a fondos malversados por él, posteriormente transferidos a cuentas personales fuera de Chile, incluyendo las descubiertas en el Banco Riggs de EE.UU.
No obstante, para que el proceso se reabra en España, se necesitaba que la justicia local notificara a los querellados, una solicitud a la que la Suprema respondió remitiendo los antecedentes al juzgado respectivo para darle curso al trámite solicitado.
En relación a la decisión de la Corte Suprema, esta asegura que la resolución “debe ser puesta en conocimiento de los querellados don Pablo Granifo Lavín, así como al Banco de Chile, a Banchile Corredores de Bolsa y a Banchile Administradora General de Fondos, estos últimos como responsables civiles subsidiarios”.
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Adicionalmente, el dictamen conocido este lunes, alude al informe de la fiscal Lya Cabello, quien recomendó a los ministros visar la petición extranjera, en virtud de que “la carta rogatoria se atiene a lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil (...) y al Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre el Reino de España y la República de Chile” en el año 1992.
De manera paralela, enfatizaron que en julio último la Segunda Sala ordenó al ministro de fuero Guillermo de la Barra, a cargo de la investigación vinculada a los antecedentes del exhorto, para que informara sobre el estado actual de la tramitación y quienes aparecen como partes involucradas en ella.
Y expone, entre otros antecedentes alusivos a los involucrados en la investigación, que la Fundación Presidente Allende es querellante en el proceso y que la acción apunta a los delitos de “obstrucción a la justicia, alzamiento de bienes, destrucción de cosas embargadas y blanqueamiento de capitales”.
Suprema no encuentra sustento a los argumentos de los querellados
En cuanto a la respuesta de la Corte Suprema al requerimiento europeo, el tribunal aseguró que “no encuentra sustento” al argumento presentado por las defensas de los querellados, en cuanto a que el Tratado suscrito por Chile y España establece como causa de denegación de asistencia entre los estados “si la parte requerida, estima que el cumplimiento de la solicitud atenta manifiestamente contra su orden público”.
Y agregó que tiene presente que, según la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, “el cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare”.