Denuncian transfobia del SML por procedimientos médicos y psicológicos invasivos a personas trans
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció esta jornada que el pasado 29 de diciembre el Servicio Médico Legal (SML) generó un invasivo y controversial protocolo.
Éste, determina cómo efectuar procedimientos físicos o psicológicos a personas que soliciten cambiar su nombre y sexo legal, “todo lo cual está expresamente prohibido por la Ley de Identidad de Género por constituir un atentado a los derechos humanos”, manifestaron en una denuncia escrita.
A través de una carta dirigida al director nacional del SML, Gabriel Zamora Salinas, el Movilh expresó “nuestra máxima preocupación por el 'Protocolo de atención pericial a usuarios/as trans' (resolución exenta 3128 del 29 de diciembre del 2020)“.
“Si bien se desprende que hubo una buena intención, sus contradicciones son alarmantes, en tanto patologizan a las personas trans y explicitan un total desconocimiento o falta de comprensión de la ley que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”, agregaron.
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“Se entiende que el fin expreso del protocolo es garantizar la dignidad de las personas que no han cambiado su nombre sexo y legal, respetando en el trato su identidad, así como en los registros internos del SML, pero sus contenidos apuntan a todo lo contrario”, señaló al respecto el vocero del Movilh, Óscar Rementería.
Según detallan, “el protocolo se genera sobre el supuesto de que un tribunal pida al SML periciar a una persona trans que ha solicitado rectificar su partida de nacimiento en virtud de una norma previa a la de Identidad de Género, como es la Ley N.° 17.344 que autoriza cambio de nombres y apellidos y modifica Ley N° 4.808, sobre registro civil”.
Así, el protocolo habla que las personas trans serán sometidas a un “examen físico que será de carácter segmentario y de exploración visual. No es necesario indicar a la persona periciada que se desnude completamente, ni es preciso inspeccionarla en camilla en posición ginecológica y/o genupectoral, tampoco se requiere efectuarle palpaciones corporales ni es necesaria la utilización instrumental o equipamiento para la revisión de la zona torácica y/o zona genito-urinaria de la persona”.
Con este procedimiento, explicó Rementería, “se valida ilegalmente la pericia, sea del tipo que sea, para el cambio de nombre y sexo legal”.
Pericias psicológicas “ilegales“
El protocolo añade que “se priorizará la revisión de antecedentes médicos respecto a procedimientos médicos; operaciones de reasignación de sexo y/o tratamientos hormonales si la persona hubiese incurrido en ellos, los cuales habrán de sustituir la realización del examen físico si procediese”.
Para el Movilh, esto es “algo alarmante pues por ley las cirugías o tratamientos hormonales no pueden ser requisito para el cambio de nombre y sexo legal, ni tampoco un punto a favor o en contra o una característica de ser o no trans”.
En relación a las eventuales pericias mentales que podría pedir un tribunal el protocolo añade, en una abierta contradicción que “en estricta sujeción, protección y respeto a los derechos humanos concernientes al principio de no patologización de la identidad de género de las personas, se privilegiará en la medida de lo posible, salvo requerimiento expreso del Tribunal requirente, que la pericia sea practicada por profesional psicólogo(a) y no por psiquiatra, en el entendido que la identidad de género discordante con el sexo biológico no constituye una condición medica en sí”.
“Pues bien, ninguna pericia psicológica o médica para el cambio de nombre y sexo puede ser legal desde la entrada en vigencia de la ley de identidad de género, pues justamente la identidad de género no es una condición médica”, recordó el Movilh.
Ley de Identidad de Género
De acuerdo con la ley que reconoce el derecho a la Identidad de Género, “en ningún caso alguna institución o tribunal puede solicitar ningún tipo de pericia a las personas para cambiar su nombre y sexo legal, menos pedirles exámenes médicos o psiquiátricos, pues ello vulnera su dignidad, violenta sus derechos humanos, además de ser ilegal“.
Incluso, “en el supuesto de que una persona hiciera el trámite para cambiar su nombre y sexo legal mediante la Ley N.° 17.344, ningún juez o jueza podría pedir ahora pericias para tramitar la rectificación de partida de nacimiento, pues con ello volvería letra muerta a la Ley de Identidad de Género. De aceptar el Registro Civil efectuar tal pericia, incurriría en ilegalidad”, apuntó el Movilh.
“Frente a cualquier pericia que solicite un tribunal a una persona trans para cambiar su nombre y sexo legal, la obligación el SML es negarse a tal procedimiento”, añadió.
Por tanto, puntualizó la agrupación al SML, “solicitamos la derogación inmediata de dicho protocolo. Por el contrario, pedimos generar un protocolo que mantenga aquellos elementos de respeto al nombre y sexo de las personas trans que no han rectificado su partida de nacimiento, pero en aquellos casos donde las pericias solicitadas tenga otra motivación o razón, no la relacionada con trámites para cambiar el nombre y sexo legal o para acreditar cuál es o no la identidad de género de una persona”