Operación Colombo: Presentan recursos para invalidar polémico fallo
Los abogados querellantes Nelson Caucoto y Pablo Fuenzalida presentaron sendos recursos de casación, en contra del polémico fallo que determinó la libertad de 42 condenados por violaciones a los DD.HH.
Se trata de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada el 27 de noviembre pasado, por la Octava de la Corte de Apelaciones de Santiago, del denominado caso Colombo.
Ésta rebajó penas, absolvió a 61 agentes, y resolvió que de los 42 condenados ninguno irá a la cárcel en el Episodio Operación Colombo, proceso en que se investigan los secuestros calificados de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente MIR, ejecutados por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), ocurridos entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975.
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De esta manera, la acción judicial presentada busca que se invalide la sentencia de la Octava sala y que sea la Corte Suprema, a través de su Segunda Sala Penal, quien resuelva finalmente en este caso.
En la ocasión, los abogados centraron sus fundamentos en dos aspectos centrales: por un lado, hacen un cuestionamiento a la aplicación de la media prescripción y, por el otro, a la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior que provocó la rebaja de penas de todos los condenados e impidió que los agentes vayan a la cárcel.
Este polémico fallo benefició, entre otros, a los ex jefes de la DINA César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann, quienes están involucrados y han sido condenados en numerosos procesos judiciales relativos a crímenes de lesa humanidad.
En relación a la controversial aplicación de la media prescripción, Caucoto y Fuenzalida, argumentan en su escrito de 181 páginas, que esta es la norma que desestabiliza todo el régimen de penas aplicados por el ministro Hernán Crisosto en su fallo de primera instancia. Del mismo modo, sostienen que esta normativa nacional está en contradicción profunda con el derecho internacional de los derechos humanos al cual Chile está adscrito.
La controversial media prescripción
La media prescripción, o prescripción gradual, se ha ido constituyendo en una puerta abierta a la impunidad, tanto que, solo un tercio de los condenados por los tribunales chilenos va a la cárcel, los restantes cumplen condenas en sus casas.
Para el abogado Nelson Caucoto, “la media prescripcion se ha transformado en un verdadero instrumento de impunidad en las causas de derechos humanos. Del total de condenados en Chile, solo un tercio de ellos ha llegado a la cárcel“. Los dos tercios restantes gozan de libertad, manifiesta.
“Esta media prescripción encierra además una contradicción manifiesta, lo que es imprescriptible lo es en su totalidad y no a retazos, ni a medias“, agrega Caucoto.
“Para el derecho internacional, la media prescripción constituye impunidad, porque al aplicarse desnaturaliza la sanción penal o el castigo. Eso es inaceptable pues atenta contra el principio de proporcionalidad de la pena, la que debe ser acorde a la gravedad del delito. Aquí se omite la cárcel para genocidas“, agrega.
Uno de los fallos más espantosos
Además, señala, “vulnera con su aplicación, una de las obligaciones del Estado de Chile, en orden a garantizar la no repetición de estos hechos en el futuro“.
“Esto es inaceptable en un país que todavía tiene a más de mil chilenos en condición de detenidos desaparecidos”, manifestó.
Por otro lado, Caucoto se mostró confiado respecto a lo que resuelva el máximo tribunal. Indicó que “tenemos plena confianza de lo que resuelva la Segunda Sala Penal, sabemos que con su jurisprudencia y estricta aplicación del derecho internacional, este fallo será revertido. Y de esa manera dar satisfacción a la aspiración de justicia de los familiares de las víctimas, las que han sido tremendamente afectadas”.
Caucoto agregó que “debemos recordar que este es uno de los fallos más espantosos para los derechos humanos en Chile, el que ha violentado seriamente a los familiares de las víctimas, que ha degradado el valor de las personas hechas desaparecer y que ha permitido una situación de impunidad insostenible a estas alturas del siglo”, sostuvo el abogado.
119 víctimas
La Operación Colombo fue un gran montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por el organismo de inteligencia, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
“Esta sentencia es una pésima señal para la sociedad chilena, desprestigia su justicia, la que esta siendo observada desde distintas latitudes. Agrede a los familiares de las víctimas, degrada el valor de la vida, naturaliza el exterminio, y sella con impunidad los más graves crímenes de la historia patria“, cerró.
Polémico fallo
Cabe recordar que el fallo dictado en noviembre pasado generó gran alarma en el mundo de los derechos humanos y las agrupaciones de familiares de víctimas, quienes impulsaron diversas manifestaciones para demostrar el desconecto y preocupación por esta polémica sentencia que revocó y modificó sustancialmente la sentencia de primera instancia dictada por el magistrado en visita Hernán Crisosto Greisse, absolviendo a 30 agentes de DINA que estaban condenados como cómplices y además otros 31 agentes condenados como autores fueron absueltos.
Al mismo tiempo, el tribunal de alzada condenó a 42 agentes DINA, pero ninguno de ellos cumplirá en cárcel, pues todos fueron beneficiados con la libertad vigilada o remisión condicional de la pena. Entre los favorecidos figuran agentes como César Manríquez, Pedro Espinoza, Miguel Krasnoff y Raúl Iturriaga Neumann, todos ellos condenados en primera instancia a penas de 20 años de presidio en el fallo del ministro Crisosto, y quedaron reducidas a 4 años, con libertad vigilada.
“El que se deje en libertad a jerarcas de la DINA, que idearon y actuaron en este montaje internacional de exterminio, es necesariamente un hecho inexplicable, inaceptable y abusivo“, sostuvo Caucoto.
El resto de los sentenciados en su mayoría fueron sancionados por la Corte de Apelaciones a 3 años y un día, con libertad vigilada, en circunstancias que el ministro en visita les había asignado una pena de 13 años de presidio, sin beneficio.