Corte de Apelaciones reconoce el impacto de los varamientos de carbón en la Bahía de Quintero

Corte de Apelaciones reconoce el impacto de los varamientos de carbón en la Bahía de Quintero

Por: Luciano Badal | 05.06.2021
La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó suspender la entrada de naves que transporten y descarguen carbón en el muelle de la empresa Puerto Ventanas.

Este viernes 4 de junio, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó suspender el ingreso al puerto de Ventanas a todo tipo de naves y embarcaciones que transporten carbón y desechen basura industrial en la bahía de Quintero, ubicada la Región de Valparaíso.

Entre los fundamentos esgrimidos por este tribunal para emitir su sentencia, se utilizó información elaborada por Fundación Terram, la cual establece una relación directa entre la cantidad de carbón descargado en el Puerto Ventanas y la recurrencia de los varamientos del combustible registrados en la playa Ventanas.

La información documentada ha constatado 832 varamientos de carbón entre 2009 y 2020, como consecuencia del funcionamiento de las cuatro unidades termoeléctricas de AES Gener que operan en la bahía, situación que deja en evidencia el abandono ambiental que sigue azotando a esta Zona de Sacrificio.

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En base a estos antecedentes, los senadores Francisco Chahuán y Juan Ignacio Latorre presentaron dos recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los cuales fueron acogidos por el mencionado tribunal este viernes 4 de junio, el cual estableció cinco puntos para que se detenga la descarga de carbón en la Bahía y se limiten las descargas al mar de las termoeléctricas.

“En lo que va del año, han ocurrido más de 40 varamientos de carbón en Ventanas. Por lo mismo, es fundamental que la Corte Suprema respalde el fallo de la Corte de Apelaciones y se paralice el ingreso de barcos con carbón a la bahía de Quintero hasta que se adopten las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de nuevos varamientos de carbón en la zona”, señaló Hernán Ramírez, investigador asociado a la Fundación Terram.

De todas maneras, el caso no se da por cerrado y tanto los denunciantes como las organizaciones ambientales interesadas están a la espera del pronunciamiento de la Corte Suprema.

Las medidas ordenadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso son:

1.- Suspéndase la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.

2.- Suspéndase la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa.

3.- Dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con los demás organismos de la Administración del Estado que corresponda, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas en los números 1 y 2 precedentes, dando estricto cumplimiento al artículo 142 de la Ley de Navegación y al Reglamento para el control de la contaminación acuática. Procurará determinar esas condiciones en el menor plazo posible, a fin de que el o los actos administrativos que las aprueben puedan tramitarse completamente, y las empresas Puerto Ventanas S.A., AES Gener S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas Spa., en lo que les corresponda, darles íntegro cumplimiento en la fecha más cercana a su entrada en vigencia.

4.- Las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A. continuarán desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan.

5.- Corresponderá a la Autoridad Marítima, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentes y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

6.- El Ministerio del Medio Ambiente convendrá con la Autoridad Marítima la forma de colaboración que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los cometidos que se le encargan en esta resolución.

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