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Judicial

Matrona fue despedida por presuntamente dormir en turno nocturno: Clínica deberá pagarle $24,6 millones

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la nulidad de la clínica y mantuvo firme el fallo que declaró injustificado el despido.

Por Horacio Gutiérrez Areyte 27 de mayo de 2026 - 14:15

Una matrona de la Clínica Tarapacá de Iquique, despedida tras ser acusada de dormir durante turnos nocturnos y dejar pacientes desatendidos, consiguió que la Corte de Apelaciones de Iquique confirmara que su desvinculación fue injustificada, rechazando el recurso de nulidad presentado por la empresa contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la trabajadora se desempeñó durante cerca de diez años en el área de gineco-obstetricia de Serviclínica Iquique S.A., realizando turnos rotativos de 12 horas. La clínica puso fin a su contrato en agosto de 2024, invocando incumplimiento grave de las obligaciones laborales.

Según la carta de despido, en distintos turnos nocturnos de julio y agosto de 2024 la matrona habría permanecido encerrada por varias horas en una habitación sin cámaras de vigilancia, supuestamente durmiendo y dejando sin supervisión a las pacientes hospitalizadas.

La empresa sostuvo que otros profesionales habían reclamado por la falta de controles preventivos y que, tras revisar cámaras de seguridad, detectaron que la trabajadora permanecía fuera de sus funciones entre la medianoche y las siete de la mañana.

También argumentó que en un recinto hospitalario ningún profesional está contratado “para dormir en el trabajo”, especialmente tratándose de pacientes vulnerables.

La matrona negó haber abandonado sus funciones y explicó que el funcionamiento habitual de los turnos nocturnos incluía realizar controles y visitas hasta cerca de las 23:30 horas, dejando posteriormente a las pacientes descansando, mientras ella permanecía disponible en una habitación cercana ante cualquier emergencia.

¿Qué decidió el Juzgado de Letras del Trabajo?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique concluyó que la conducta descrita por la empresa correspondía a una práctica habitual y tolerada dentro del servicio, agregando que no se acreditó que la trabajadora hubiese dejado de atender pacientes ni incumplido efectivamente sus labores.

Por ello condenó a la clínica al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80%, sumas que superan los $24 millones.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La clínica recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique, alegando que la sentencia fue dictada 101 días después de la audiencia de juicio, vulnerando el principio de inmediación. También acusó omisión en el análisis de pruebas y una incorrecta valoración de testimonios y videos.

La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marilyn Fredes Araya, Pedro Güiza Gutiérrez y Andrés Provoste Valenzuela, rechazó todos los argumentos. La Corte sostuvo que, aunque la demora en dictar sentencia era “reprensible y censurable”, aquello no bastaba para anular el fallo.

El tribunal concluyó además que la sentencia sí analizó íntegramente la prueba rendida y que la valoración de esos antecedentes corresponde al juez laboral, descartando que existiera una apreciación irracional o arbitraria. Con ello, mantuvo firme la decisión que declaró injustificado el despido de la trabajadora.

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