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Banco deberá devolver $453 mil a cliente tras ser estafado en Facebook y dar sus claves bancarias: Suprema revierte fallo
Agencia Uno

Banco deberá devolver $453 mil a cliente tras ser estafado en Facebook y dar sus claves bancarias: Suprema revierte fallo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 22.03.2026
La Corte Suprema ordenó a BancoEstado devolver $453 mil a cliente estafado en Facebook, estableciendo que la Ley 20.009 también cubre fraudes mediante engaño.

Publicó un refrigerador a la venta en Facebook y fue contactado por un supuesto comprador que aseguró que pagaría mediante transferencia.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en medio de la conversación, el desconocido le pidió tres coordenadas de seguridad para “enlazar cuentas”.

Tras entregarlas, el vendedor revisó su cuenta y detectó varias operaciones que no había autorizado: le habían sustraído $453.000.

Luego del fraude, realizó una denuncia ante el Ministerio Público y también reclamó ante Banco Estado, solicitando la restitución del dinero conforme a la Ley N°20.009.

Sin embargo, la entidad rechazó su solicitud, argumentando que el caso no estaba cubierto por la normativa, ya que el propio cliente había entregado sus claves de seguridad.

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El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que respaldó la postura del banco.

El tribunal estimó que el afectado actuó de manera negligente al compartir sus coordenadas, lo que lo dejaba fuera de la protección de la ley.

En ese sentido, concluyó que no existía un actuar ilegal o arbitrario por parte de la entidad financiera.

Pero la Corte Suprema revirtió esa decisión. La Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Gonzalo Ruz, Roberto Contreras, Hernán Crisosto y los abogados integrantes Ximena Valdivia y Andrea Ruiz— determinó que la interpretación del banco era errada.

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El fallo explicó que la Ley N°20.009 también se aplica cuando el fraude ocurre mediante engaño al usuario, indicando que “la ley regula (…) los actos de fraude (…) sin imponer como requisito adicional que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco” .

Además, la Corte precisó que, tratándose de montos inferiores a 35 UF, el banco debía restituir los fondos dentro del plazo legal.

Si estimaba que el cliente actuó con dolo o culpa grave, debía acudir al Juzgado de Policía Local, lo que no ocurrió en este caso.

El tribunal concluyó que la negativa del banco constituyó una omisión ilegal que afectó el derecho de propiedad del afectado, por lo que acogió el recurso de protección y ordenó devolver los $453.000 sustraídos.

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