La acusó en Facebook de no tener competencias laborales y de “nefasta”: Corte ordena borrar publicaciones y no reiterarlas
Hace algunos años, una trabajadora social fue hospitalizada en el Hospital Herminda Martín tras sufrir una pérdida gestacional.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese momento, una funcionaria del mismo recinto difundió mensajes burlándose de su condición médica y revelando información privada, lo que la llevó a presentar un reclamo formal.
Sin embargo, el conflicto no terminó ahí y, con el paso del tiempo, se fue intensificando.
La situación volvió a escalar luego de que la profesional declarara como testigo en un proceso de divorcio ante un tribunal de familia.
A partir de ese momento, comenzaron una serie de publicaciones en la red social Facebook que, según expuso en su recurso, tenían un carácter ofensivo y denigrante.
Estos mensajes se realizaban en espacios públicos vinculados a su trabajo en el Servicio Nacional del Adulto Mayor, quedando expuesta frente a funcionarios y a la comunidad.
En esas publicaciones, la denunciada utilizó expresiones como “cada día peor con las plastas que eligen para este tipo de organizaciones” y calificativos como “nefastos e incompetentes”, cuestionando directamente su desempeño profesional y atribuyendo su cargo a factores distintos a sus capacidades.
Según se acreditó, estos comentarios se realizaron de forma reiterada y en horarios diversos, generando un impacto en su reputación y estabilidad emocional.
El caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Chillán, a través de un recurso de protección por vulneración del derecho a la honra.
La denunciada, en su defensa, sostuvo que se trataba de opiniones personales amparadas por la libertad de expresión y que, además, las publicaciones ya habían sido eliminadas, por lo que no existiría una afectación actual.
Sin embargo, el tribunal concluyó que sí hubo una vulneración. En el fallo, redactado por la ministra Paulina Gallardo García, se indicó que no es posible considerar este tipo de publicaciones como un ejercicio legítimo de un derecho, “cuando los mensajes publicados contienen epítetos que agravian a la actora”.
La Corte agregó que estas expresiones, al difundirse en una red social abierta, pueden generar descrédito y afectar el prestigio profesional.
De esta forma, se estableció que la conducta constituyó una perturbación del derecho a la honra, por lo que se acogió el recurso y se ordenó eliminar cualquier contenido en redes sociales que menoscabe a la afectada, además de abstenerse de realizar nuevas publicaciones similares en el futuro.
La acción fue acogida sin condena en costas.