Condominio instaló cámara frente a puerta de vecina por conflicto entre residentes: Corte ordena retirarla
Una vecina de un condominio en la comuna de La Reina recurrió a la justicia luego de que se instalara una cámara de seguridad en un pasillo del edificio que apuntaba directamente a la puerta de su departamento, situación que —según afirmó— afectaba su vida privada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer explicó que vive en el conjunto residencial desde 1981 y que durante 2023 el comité de administración decidió instalar diversas cámaras en espacios comunes para reforzar las medidas de seguridad del recinto.
Sin embargo, indicó que el 2 de enero de 2024 se instaló un dispositivo frente a la entrada de su vivienda, siendo la única cámara del cuarto piso que enfocaba directamente a un departamento.
Según expuso en el recurso de protección, esta situación le generaba incomodidad en su vida personal y familiar, ya que sentía que podía ser observada y desconocía el destino de las imágenes que captaba el sistema de vigilancia.
El conjunto residencial solicitó el rechazo de la acción judicial y sostuvo que las cámaras formaban parte de un plan de seguridad adoptado por el comité de administración con conocimiento de los copropietarios, motivado por conflictos vecinales ocurridos durante 2023.
El caso fue analizado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que finalmente acogió el recurso presentado por la residente.
El tribunal concluyó que la instalación del dispositivo no respondía a un objetivo general de seguridad del edificio, sino que tenía como finalidad vigilar específicamente la entrada del departamento de la recurrente.
En la sentencia, la corte señaló que “es evidente que la colocación de la cámara no obedece a razones de seguridad del edificio (…) sino que tuvo como objeto exclusivo vigilar la entrada del departamento de la recurrente”.
El tribunal agregó que, si bien las comunidades pueden instalar cámaras de vigilancia en espacios comunes para prevenir delitos o daños, esas medidas deben respetar los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, indicó que “no puede ser admitido (…) que tales dispositivos se utilicen para vigilar la rutina de los residentes”.
Con estos argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger el recurso de protección y ordenó al conjunto residencial retirar la cámara que apuntaba a la entrada del departamento de la vecina, al estimar que vulneraba su derecho a la vida privada consagrado en la Constitución.