“Gobierno de emergencia” y el trabajo: ¿Estrategia para recuperar empleo o una excusa para flexibilizar derechos?
Hasta aquí, podría parecer un llamado a decisiones rápidas y efectivas. Sin embargo, la ambigüedad retórica —sumada a la débil especificación de medidas laborales concretas— deja inquietudes relevantes sobre el equilibrio entre flexibilidad productiva y protección de los derechos laborales.
El programa de Kast plantea, en términos generales, avanzar hacia un mercado laboral más flexible que se adapte a las “nuevas realidades” del empleo. Esto implica incentivar la contratación formal, promover mecanismos que “agilicen la movilidad laboral” y, en algunos casos, revisar normas existentes para facilitar acuerdos directos entre empleadores y trabajadores.
Pero aquí radica el primer riesgo: sin una normativa clara que garantice derechos mínimos irrenunciables, la flexibilización puede traducirse en precarización. En un mercado donde el desempleo ha estado persistentemente alto en los últimos años —en torno al 8 % o más— y donde muchas empresas operan con escasa formalidad (boletines del INE muestran que en distintos trimestres de 2025 más de uno de cada cuatro ocupados trabajó en condiciones informales, es decir, sin coberturas plenas de seguridad social y protección legal), abrir ventanas para contratos por hora, acuerdos de jornada flexible o terminaciones de contrato más rápidas sin contrapesos sólidos, puede erosionar la estabilidad laboral.
La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ha advertido precisamente sobre este punto: que defenderá los derechos laborales conquistados y rechazará retrocesos que puedan derivarse de reformas que abran demasiada discrecionalidad a los empleadores.
Otro aspecto crucial es el rol de las leyes ya aprobadas o en trámite. La llamada Ley de 40 Horas, que reduce gradualmente la jornada semanal, y otras reformas laborales en discusión plantean desafíos de implementación que requieren claridad técnica y diálogo social. El próximo gobierno heredará estas normas y deberán decidir si las respetan en letra y espíritu, o si buscan reinterpretarlas bajo la lógica de un estado “en emergencia”.
La retórica de emergencia se entrelaza con críticas de adversarios que advierten que podría convertirse en justificación para impulsar reformas que disminuyan protecciones sociales o laborales, en un contexto en que la oposición a Boric temía que se usaran “resquicios legales para dejar amarres” que limiten su inminente gestión. Tal narrativa genera un clima de incertidumbre imprescindible de disipar a tiempo.
Un gobierno que actúe por emergencia no puede significar que las relaciones laborales sean tratadas como contingencia, sino que deben abordarse con normas que respeten la dignidad del trabajo, la negociación colectiva, la igualdad de trato y la estabilidad en el empleo. Un marco jurídico que simplemente dé más prerrogativas a empleadores sin fortalecer la protección de trabajadores no garantizará empleo de calidad, ni reducirá la informalidad.
Además, cualquier agenda laboral bajo la lógica de “emergencia” deberá hacerse cargo de un hecho ineludible: en los últimos años se ha consolidado un marco normativo orientado a fortalecer la protección, la inclusión y la calidad de vida en el trabajo. La denominada Ley Karin (Ley N° 21.643) introdujo obligaciones estrictas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, elevando estándares de seguridad y salud psicosocial.
La Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral (Ley N° 21.645) consagró el derecho a solicitar trabajo a distancia o adecuaciones de jornada para personas cuidadoras, incorporando corresponsabilidad y enfoque de género. A ello se suma la implementación gradual de la Ley N° 21.561, que reduce la jornada a 40 horas semanales hacia 2028. Paralelamente, se han fortalecido normas de inclusión y no discriminación, como la Ley N° 20.609 (Ley Zamudio) y la Ley N° 21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, junto con avances en igualdad salarial y equidad de género.
Estas disposiciones no son meros ajustes técnicos: reflejan un consenso social en favor de mayor dignidad, diversidad y bienestar. Desconocerlas, debilitarlas o relativizarlas bajo el argumento de la urgencia económica implicaría no solo un retroceso jurídico, sino también un deterioro en estándares laborales que la ciudadanía ya considera un piso mínimo y no una concesión excepcional.
El desafío real no está en la etiqueta de “emergencia”, sino en cómo se traduce en políticas públicas concretas: ¿se reforzarán las redes de protección social, se capacitará a la fuerza de trabajo para los trabajos del futuro, y se promoverá diálogo tripartito entre Estado, empresas y sindicatos? Estas son las preguntas que deben responderse antes de cualquier reforma.
Si el gobierno entrante logra combinar flexibilidad con seguridad social, productividad con derechos, y urgencia con justicia, habrá valido la pena hablar de emergencia. De lo contrario, el riesgo es que quedemos con un paquete de medidas que acelera mercados, pero debilita las condiciones de vida de quienes realmente sostienen el empleo en Chile: los trabajadores.