jueves 14 de mayo de 2026

Descontaron tres días de sueldo a 1.005 docentes por paro y sin derecho a defensa: Suprema ordenó restituir montos

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Concepción y ordenó a la Municipalidad de Los Ángeles devolver los descuentos aplicados a 1.005 docentes por un paro nacional, al estimar que se rebajaron remuneraciones sin un procedimiento previo que acreditara la inasistencia.

26 de febrero de 2026 - 00:00

Según se puede apreciar en el fallo judicial, las jornadas de movilización se desarrollaron los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio.

Un mes más tarde, al revisar sus liquidaciones correspondientes a junio, los profesores constataron que se les había descontado el equivalente a tres días completos de remuneración.

El descuento fue aplicado de manera general a quienes adhirieron a la paralización.

Según expusieron ante tribunales, la rebaja se efectuó sin que existiera un procedimiento previo para revisar la situación individual de cada docente, sin notificación formal y sin una resolución alcaldicia que lo ordenara expresamente.

Además, denunciaron que se descontaron jornadas completas sin considerar las cargas horarias parciales y que incluso hubo rebajas a funcionarios con licencias médicas o permisos administrativos vigentes.

El conflicto fue judicializado mediante un recurso de protección que primero fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó esa decisión y ordenó restituir las sumas descontadas, además de instruir una investigación sumaria para determinar, caso a caso, la situación de cada funcionario.

Descuentos masivos tras la paralización

En el recurso se planteó que la Municipalidad descontó de las liquidaciones de junio de 2025 el equivalente a tres días de sueldo por la adhesión a la movilización nacional, “sin procedimiento administrativo previo destinado a comprobar la responsabilidad de los servidores públicos” y “sin notificación previa y sin que mediara resolución alcaldicia que lo ordenara”.

Los docentes alegaron vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de propiedad, este último por la afectación directa a una parte de sus remuneraciones.

Sostuvieron que no se les dio la posibilidad de justificar su eventual inasistencia ni se analizó la carga horaria específica de cada uno.

Por su parte, la Municipalidad de Los Ángeles solicitó el rechazo de la acción.

Argumentó que el recurso de protección no era la vía idónea para discutir la legalidad de los descuentos y que existían mecanismos administrativos alternativos.

Añadió que la rebaja se fundaba en normas que impiden pagar remuneraciones por tiempo no trabajado, así como en el reconocimiento de los propios docentes de haber adherido al paro y en los registros de asistencia.

El municipio también señaló que en los casos de docentes con licencias médicas o permisos administrativos no correspondía el descuento, y que en algunos casos se realizaron devoluciones en el mes siguiente.

Respecto de los descuentos por jornadas completas a quienes tenían carga parcial, afirmó que se estaban revisando los antecedentes para efectuar los reembolsos que correspondieran.

La Corte de Concepción: Descuento ajustado a la jurisprudencia administrativa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción —integrada por la ministra Antonella Franchesca Farfarello G. y las ministras suplentes Jimena Cecilia Troncoso S. y Claudia Andrea Vilches T.— rechazó el recurso de protección.

El tribunal estimó que la decisión municipal no surgía de manera unilateral, sino que obedecía a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, que ha sostenido que la ausencia por paralización irregular implica necesariamente el descuento de las remuneraciones por el tiempo no trabajado.

Asimismo, la Corte de Concepción consideró que la recuperación de clases dispuesta para extender el calendario escolar hasta diciembre no impedía la rebaja de los estipendios, ya que dicha recuperación no extendía los días laborales del docente, sino el calendario de los alumnos.

Para la mayoría, al existir reconocimiento de la inasistencia y dictámenes administrativos claros, no era indispensable un procedimiento previo para efectuar los descuentos. En consecuencia, no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del municipio.

La ministra suplente Claudia Vilches Toro votó en contra. En su disidencia sostuvo que, aun cuando no fuera obligatorio un sumario, sí era necesario un procedimiento objetivo que permitiera comprobar de manera fehaciente la inasistencia y su extensión respecto de cada funcionario, pues el registro de asistencia por sí solo no bastaba para justificar los descuentos.

La Corte Suprema: Sin procedimiento individual, el acto es arbitrario

El caso llegó a la Corte Suprema. La Tercera Sala estuvo integrada por los ministros Gonzalo Ruz L., Roberto Contreras Olivares (s), Hernán Crisosto G. (s) y los abogados integrantes Raúl Fuentes M. y Andrea Paola Ruiz R..

En sentencia de 20 de febrero de 2026, el máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema abordó primero el marco normativo. Señaló que los docentes municipales no se rigen por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sino por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, por lo que la norma invocada por la Municipalidad —el artículo 69 de la Ley 18.883— no resultaba aplicable directamente en este caso.

Luego, el tribunal analizó si era necesario un procedimiento previo antes de aplicar descuentos. Si bien reconoció que no existe una norma que obligue expresamente a instruir un sumario para estos efectos, afirmó que, para que la medida no fuera arbitraria, era indispensable que la Municipalidad desarrollara un procedimiento destinado a recabar antecedentes que permitieran establecer los días de ausencia de cada funcionario y otorgarles la oportunidad de justificar su inasistencia.

La Corte fue explícita al señalar que la sola invocación de registros de asistencia no cumple con ese estándar, especialmente cuando se reconocieron errores en descuentos a funcionarios con licencias o permisos, y cuando no se distinguió la jornada específica que cada docente debía cumplir.

En su razonamiento, el máximo tribunal concluyó que la Municipalidad actuó de manera ilegal y arbitraria, y que vulneró la garantía del derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al privar a los docentes de parte de sus remuneraciones sin que su eventual responsabilidad administrativa hubiera sido previamente establecida mediante una investigación adecuada.

En consecuencia, la sentencia dejó sin efecto los descuentos practicados en junio de 2025 por la paralización de los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio.

Ordenó la restitución de las sumas descontadas y dispuso que la Municipalidad se abstenga de efectuar nuevos descuentos por este concepto mientras no determine previamente, mediante un procedimiento objetivo, la efectiva inasistencia y la cantidad exacta de días que corresponda deducir en cada caso.

Además, instruyó al municipio iniciar una investigación sumaria para establecer los hechos que fundaron los descuentos y la situación particular de cada funcionario, considerando la jornada laboral que a cada uno le correspondía cumplir.

La restitución no se aplicará a quienes ya hubieran recibido la devolución de las sumas descontadas erróneamente.

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